CORRECCIÓN DE ERRATAS en la Ley 18/2002, de 5 de julio, de cooperativas (DOGC núm. 3679, pág. 13014, de 17.7.2002). - Diario Oficial de Cataluña, de 13-05-2003
Ambito: Cataluña
Órgano emisor: PRESIDENCIA DE LA GENERALIDAD
Boletín: Diario Oficial de Cataluña Número 3882
F. Publicación: 13/05/2003
Habiendo observado varias erratas en el texto de la citada Ley, remitido al DOGC y publicado en el núm. 3679, pág. 13014, de 17.7.2002, se detalla su oportuna corrección:
En la página 13017, en el artículo 19, Baja, donde dice:
“6. [...] y con los requisitos establecidos en el artículo 56.3.”, debe decir:
“6. [...] y con los requisitos establecidos en el artículo 56.4.”.
En la página 13024, en el artículo 64, Clases de resultados contables, donde dice:
“2. [...] ”e) La regularización de balances, de acuerdo con el artículo 71.”, debe decir:
“2. [...] ”e) La regularización de balances, de acuerdo con el artículo 63.2.”.
En la página 13027, artículo 85, Transformación en sociedad cooperativa, donde dice: “2. El acuerdo de transformación de una cooperativa ha de ser adoptado [...]”, debe decir:
“2. El acuerdo de transformación en cooperativa ha de ser adoptado [...]”.
En la página 13028, en el artículo 87, Nombramiento de liquidadores, donde dice: “5. [...] las cuales están sometidas al mismo régimen de responsabilidad [...]”, debe decir:
“5. [...] los cuales están sometidos al mismo régimen de responsabilidad [...]”.
En la página 13034, en el artículo 135, Infracciones, donde dice: “2. [...] ”g) Superar los límites para la contratación con terceras personas por cuenta ajena.”, debe decir:
“2. [...] ”g) Superar los límites para la contratación de terceras personas por cuenta ajena.”.
En la página 13035, en el artículo 136, Sanciones, donde dice: “3. [...] ”c) [...], de acuerdo con lo que establece el artículo 137, [...]”, debe decir:
“3. [...] ”c) [...], de acuerdo con lo que establece el artículo 138, [...]”.
En la página 13037, en el artículo 158, Jurisdicción y competencia, donde dice: “2. [...] las materias reguladas por el artículo 115 han de plantearse ante la jurisdicción social.”, debe decir:
“2. [...] las materias reguladas por el artículo 116 han de plantearse ante la jurisdicción social.”.
En la misma página, en la disposición transitoria tercera, Aplicación material de la Ley, donde dice:
“Aplicación material de la ley”, debe decir:
“Aplicación material de la Ley”. (03.120.124)