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CORRECCIÓN DE ERRATAS en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (DOGC núm. 6780, de 31.12.2014)., - Diario Oficial de Cataluña, de 03-03-2015

Tiempo de lectura: 3 min

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Ambito: Cataluña

Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA

Boletín: Diario Oficial de Cataluña Número 6822

F. Publicación: 03/03/2015

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Diario Oficial de Cataluña Número 6822 de 03/03/2015 y no contiene posibles reformas posteriores

Habiendo observado erratas en el texto de la mencionada Ley, enviado al DOGC y publicado en el núm. 6780, de 31.12.2014, se detalla su oportuna corrección:

En el artículo 6, apartado 1,

Donde dice:

'd) Ordenar temáticamente la información para que su localización sea fácil e intuitiva. Dicha ordenación debe realizarse, como mínimo, con criterios temáticos y cronológicos, siguiendo el cuadro de clasificación documental comparativo ¿si se dispone de él¿ e incorporando índices o guías de consulta.'

Debe decir:

'd) Ordenar temáticamente la información para que su localización sea fácil e intuitiva. Dicha ordenación debe realizarse, como mínimo, con criterios temáticos y cronológicos, siguiendo el cuadro de clasificación documental corporativo -si se dispone de él- e incorporando índices o guías de consulta.'

En el artículo 11, apartado 1,

Donde dice:

'a) El presupuesto, con la descripción de las partidas presupuestarias anuales y los datos de su ejecución ¿de forma que pueda conocerse el grado de ejecución con carácter trimestral¿ y de su liquidación, así como el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.'

Debe decir:

'a) El presupuesto, con la descripción de las partidas presupuestarias anuales y los datos de su ejecución -de forma que pueda conocerse el grado de ejecución con carácter trimestral- y de su liquidación, así como el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.'

En la Disposición adicional séptima,

Donde dice:

'Séptima. Obligaciones de publicidad activa de las fundaciones y asociaciones

El titular del departamento competente en materia de justicia debe determinar por resolución, en el plazo de seis meses, las obligaciones de publicidad activa establecidas por la presente ley que las fundaciones y asociaciones ya están cumpliendo en virtud de su legislación específica. Dicha información debe incorporarse en el Portal de la Transparencia, y las fundaciones y asociaciones solamente tienen la obligación de hacer constar que esta información puede consultarse en él.'

Debe decir:

'Séptima. Obligaciones de publicidad activa de las fundaciones y asociaciones

El titular del departamento competente en materia de justicia debe determinar por resolución, en el plazo de seis meses, las obligaciones de transparencia establecidas por la presente ley que las fundaciones y asociaciones ya están cumpliendo en virtud de su legislación específica. Dicha información debe incorporarse en el Portal de la Transparencia, y las fundaciones y asociaciones solamente tienen la obligación de hacer constar que esta información puede consultarse en él.'