CORRECCIÓN DE ERRATAS en la Ley 2/2015, de 11 de marzo, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2015 (DOGC núm. 6830, de 13.3.2015)., - Diario Oficial de Cataluña, de 14-04-2015
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Ambito: Cataluña
Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA
Boletín: Diario Oficial de Cataluña Número 6850
F. Publicación: 14/04/2015
Habiendo observado erratas en el texto de la Ley 2/2015, de 11 de marzo, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2015, enviado al DOGC y publicado en el núm. 6830, de 13.3.2015, se detalla su oportuna corrección:
En el artículo 28.1, donde dice:
«1. Para el ejercicio 2015, en el ámbito de la Administración de la Generalidad y de las entidades a las que se refiere el artículo 23 no experimentan incremento alguno las retribuciones fijas vigentes a 31 de diciembre de 2014 de los altos cargos y personal asimilado: las del personal laboral de alta dirección o de cualquier otro personal que está calificado, de acuerdo con la normativa vigente o estatutaria, como directivo, o bien las del personal que, con independencia de su vínculo, ejerce funciones directivas y percibe unas retribuciones anuales iguales o superiores a las fijadas para el cargo de director general. A tal efecto, son funciones directivas las que conllevan, con dedicación y la ejecución de políticas públicas, siempre que comprometan externamente a la organización, a la dirección de equipos de personas y a la gestión y ejecución de presupuestos, y conlleven una responsabilidad por el cumplimiento de objetivos. Las retribuciones de referencia de 2014 no tienen en cuenta la reducción salarial establecida con carácter temporal por los artículos 28 y 33 de la Ley de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2014.»,
debe decir:
«1. Para el ejercicio 2015, en el ámbito de la Administración de la Generalidad y de las entidades a las que se refiere el artículo 23 no experimentan incremento alguno las retribuciones fijas vigentes a 31 de diciembre de 2014 de los altos cargos y personal asimilado: las del personal laboral de alta dirección o de cualquier otro personal que está calificado, de acuerdo con la normativa vigente o estatutaria, como directivo, o bien las del personal que, con independencia de su vínculo, ejerce funciones directivas y percibe unas retribuciones anuales iguales o superiores a las fijadas para el cargo de director general. A tal efecto, son funciones directivas las que conllevan, con dedicación única o principal de la jornada, una participación directa en la definición y la ejecución de políticas públicas, siempre que comprometan externamente a la organización, a la dirección de equipos de personas y a la gestión y ejecución de presupuestos, y conlleven una responsabilidad por el cumplimiento de objetivos. Las retribuciones de referencia de 2014 no tienen en cuenta la reducción salarial establecida con carácter temporal por los artículos 28 y 33 de la Ley de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2014.».
Al final del documento, debe agregarse la tabla siguiente, de modificaciones introducidas en los anexos a la Ley, que comportan la introducció de varias partidas, variación de cantidad o de denominació de la partida.
Modificacions que comporten variació de quantitat
| Altes |
Baixes |
||
| CU |
Cultura |
||
| D.G.CU.CU13.226.0001 |
Exposicions, certàmens i altres activitats de promoció |
- |
-1.000,00 |
Modificacions que comporten l'alta de partides
| Altes |
Baixes |
||
| CU |
Cultura |
||
| D.G.CU.CU13.760.0003 |
Arxiu comarcal de les Garrigues |
1.000,00 |
- |
