CORRECCIÓN DE ERRATAS en la Resolución SLT/2983/2020, de 21 de noviembre, por la que se prorrogan y se modifican las medidas en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en el territorio de Cataluña (DOGC núm. 8277, de 21.11.2020)., - Diario Oficial de Cataluña, de 21-11-2020
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Ambito: Cataluña
Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE SALUD
Boletín: Diario Oficial de Cataluña Número 8277
F. Publicación: 21/11/2020
Habiendo observado una errata en el texto de la citada Resolución, enviado al DOGC y publicado en el núm. 8277, de 21.11.2020, se detallan las oportunas correcciones:
En el punto 1 del apartado 11 de la parte dispositiva, intitulado Actividades culturales, de espectáculos públicos, recreativas y deportivas, donde dice:
1. Los locales y espacios en que se desarrollan actividades culturales de artes escénicas y musicales, como teatros, cines, auditorios o similares, tanto en recintos cerrados como al aire libre, y los espacios especialmente habilidades para la realización de espectáculos públicos, pueden abrir limitando el aforo al 50% del autorizado y con un número máximo de 500 personas por sesión o actuación, siempre que se garantice una buena ventilación de los espacios cerrados mediante ventilación natural u otros sistemas de ventilación.
Se mantiene la suspensión de la apertura al público de los establecimientos con licencia para el ejercicio de las actividades recreativas musicales de café teatro, café concierto y salas de concierto. ,
debe decir:
1. Los locales y espacios en que se desarrollan actividades culturales de artes escénicas y musicales, como teatros, cines y auditorios, con programación artística estable, tanto en recintos cerrados como al aire libre, y los espacios especialmente habilitados para la realización de espectáculos públicos, pueden abrir limitando el aforo al 50% del autorizado y con un número máximo de 500 personas por sesión o actuación, todas sentadas y siempre que se garantice una buena ventilación de los espacios cerrados mediante ventilación natural u otros sistemas de ventilación.
En el supuesto de los locales o establecimientos con licencia o que hayan presentado la comunicación previa como salas de concierto, les son aplicables las limitaciones indicadas en el párrafo anterior, y no se permite que se lleve a cabo el servicio de bar.
Por lo que respecta a los establecimientos o locales con licencia o que hayan presentado la comunicación previa como restaurantes musicales o como cafés teatro y cafés concierto, les es de aplicación lo que se establece en relación con las actividades de hostelería y restauración en el apartado 13.
Barcelona, 21 de noviembre de 2020
Alba Vergés i Bosch
Consejera de Salud
Miquel Samper i Rodriguez
Consejero de Interior
