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CORRECCIÓN DE ERRATAS en la versión en castellano de la Ley 3/2023, de 16 de marzo, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público para el 2023 (DOGC núm. 8877, de 17.3.2023)., - Diario Oficial de Cataluña, de 13-12-2023

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Ambito: Cataluña

Órgano emisor: Departamento de la Presidencia

Boletín: Diario Oficial de Cataluña Número 9059

F. Publicación: 13/12/2023

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Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de Cataluña Número 9059 de 13/12/2023 y no contiene posibles reformas posteriores

CORRECCIÓN DE ERRATAS en la versión en castellano de la Ley 3/2023, de 16 de marzo, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público para el 2023 (DOGC núm. 8877, de 17.3.2023).

Habiéndose detectado erratas en la versión en castellano de la Ley 3/2023, de 16 de marzo, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público para el 2023, publicada en el DOGC núm. 8877, de 17 de marzo de 2023, procede realizar las siguientes correcciones:

1. En el artículo 22, apartado 1

Donde dice:

«3. Este tipo de gravamen tiene carácter provisional y está condicionado al cumplimiento de los requisitos temporales establecidos por las letras b, c, d, e y f del apartado 2.»

debe decir:

«3. Este tipo de gravamen tiene carácter provisional y está condicionado al cumplimiento de los requisitos temporales establecidos por las letras c, d, e y f del apartado 2.»

2. En el artículo 22, apartado 2

Donde dice:

«5. Este tipo de gravamen tiene carácter provisional y está condicionado al cumplimiento de los requisitos temporales establecidos por las letras b, c, d, e y f del apartado 3.»

debe decir:

«5. Este tipo de gravamen tiene carácter provisional y está condicionado al cumplimiento de los requisitos temporales establecidos por las letras c, d, e y f del apartado 3.»

3. En el artículo 39

Donde dice:

«[…] y que estén vinculadas a una actuación temporal, requieran el asesoramiento y la experiencia del personal estatutario del Instituto Catalán de la Salud con competencias en la materia de que se trate y que sean adecuadas a su categoría profesional, […].»

debe decir:

«[…] y que estén vinculadas a una actuación temporal, requieran el asesoramiento y la expertez del personal estatutario del Instituto Catalán de la Salud con competencias en la materia de que se trate y que sean adecuadas a su categoría profesional, […].»

4. En el artículo 66, apartado 1

Donde dice:

«j) Instalación para el mantenimiento de animales de compañía: establecimiento donde se guarda y cuida los animales de compañía, como las residencias, las escuelas de adiestramiento, los centros de importación de animales y las perreras deportivas o de caza, siempre que alojen quince o más ejemplares mayores de tres meses de edad.»

debe decir:

«j) Instalación para el mantenimiento de animales de compañía: establecimiento donde se guarda y cuida los animales de compañía, como las residencias, las escuelas de adiestramiento, los centros de importación de animales y las perreras deportivas o de caza siempre que alojen quince o más ejemplares mayores de tres meses de edad.»

5. En el artículo 82, apartado 7

Donde dice:

«Artículo 97. Cese de la actividad de empresas, de establecimientos de viviendas de uso turístico y de hogares compartidos por incumplimiento de los requisitos establecidos»

debe decir:

«Artículo 97. Cese de la actividad de empresas, de establecimientos, de viviendas de uso turístico y de hogares compartidos por incumplimiento de los requisitos establecidos»

6. En el artículo 93

Donde dice:

«e) No tienen eficacia, a efectos de impedir la redención del censo, la existencia de posibles impagos de las pensiones, de los laudes u otros derechos devengados, inherentes al dominio.»

debe decir:

«e) No tienen eficacia, a efectos de impedir la redención del censo, la existencia de posibles impagos de las pensiones, de los laudemios u otros derechos devengados, inherentes al dominio.»

Palacio del Parlament, 4 de diciembre de 2023

Albert Capelleras González

Secretario general