Corrección de erratas en la versión en castellano de la Ley 4/2026, de 11 de mayo, del Instituto de la Filmoteca Nacional de Cataluña (DOGC núm. 9663, de 12.5.2026)
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Ambito: Cataluña
Estado: VIGENTE. Validez desde 07 de Julio de 2026
F. entrada en vigor: 07/07/2026
Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA
Boletín: Diario Oficial de Cataluña Número 9702
F. Publicación: 07/07/2026
Documento oficial en PDF: Enlace
Habiéndose detectado cinco erratas en la Ley 4/2026, de 11 de mayo, del Instituto de la Filmoteca Nacional de Cataluña, publicada en el DOGC núm. 9663, de 12 de mayo de 2026, procede realizar las siguientes correcciones:
En el título del capítulo II
Donde dice:
«Estructura orgànica»
debe decir:
«Estructura orgánica»
En el artículo 9, apartado 2, letra p
Donde dice:
«p) Acordar el ejercicio de las acciones y la interposición de los recursos que correspondan al Instituto en defensa de sus intereses, ante la Administración pública y los órganos judiciales, sin perjuicio del artículo 11.m y o.»
debe decir:
«p) Acordar el ejercicio de las acciones y la interposición de los recursos que correspondan al Instituto en defensa de sus intereses, ante la Administración pública y los órganos judiciales, sin perjuicio del artículo 11.m y n.»
En el artículo 13
Donde dice:
«Corresponden a la persona que ejerce la gerencia las siguientes funciones:»
debe decir:
«Corresponden a la persona que ejerce la gerencia del Instituto de la Filmoteca Nacional de Cataluña las siguientes funciones:»
En el artículo 16, apartado 1
Donde dice:
«1. El patrimonio del Instituto de la Filmoteca Nacional de Cataluña es constituido por el patrimonio propio, integrado por los bienes y los derechos que produzca o adquiera por cualquier título, y por el patrimonio adscrito, integrado por los bienes y los derechos que se le adscriban. La adscripción de bienes no implica ni la transmisión del dominio ni la desafectación de los bienes.»
debe decir:
«1. El patrimonio del Instituto de la Filmoteca Nacional de Cataluña está constituido por el patrimonio propio, integrado por los bienes y los derechos que produzca o adquiera por cualquier título, y por el patrimonio adscrito, integrado por los bienes y los derechos que se le adscriban. La adscripción de bienes no implica ni la transmisión del dominio ni la desafectación de los bienes.»
En el artículo 17, apartado 2
Donde dice:
«2. El órgano de contratación del Instituto de la Filmoteca Nacional de Cataluña es la persona que ocupa la Dirección.»
debe decir:
«2. El órgano de contratación del Instituto de la Filmoteca Nacional de Cataluña es la persona que ejerce la dirección.»
Barcelona, 30 de junio de 2026
Clara Marsan Raventós
Secretaria general
