Legislación

CORRECCIÓN de error de la Ley 1/2026, de 28 de abril, de modificación de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (BOC n.º 90, de 12.5.2026).

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Ambito: Canarias

Estado: VIGENTE. Validez desde 23 de Junio de 2026

F. entrada en vigor: 23/06/2026

Órgano emisor: Presidencia del Gobierno

Boletín: Boletín Oficial de Canarias Número 124

F. Publicación: 23/06/2026

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de Canarias Número 124 de 23/06/2026 y no contiene posibles reformas posteriores

Advertido error material en la numeración del artículo único de la Ley 1/2026, de 28 de abril, de modificación de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (BOC n.º 90, de 12.5.2026), se procede a su corrección:

Donde dice:

“Cinco. Se adiciona un nuevo apartado 21 al artículo 76, que queda redactado en los siguientes términos:

“21. El incumplimiento de las obligaciones relativas al acatamiento de las condiciones preventivas en factores ergonómicos y psicosociales que se deduzcan de las determinaciones preceptivas obtenidas de los informes periódicos de las condiciones ergonómicas y psicosociales del sector turístico de Canarias y la infracción no tenga la consideración de muy grave”.

Debe decir:

“Cinco. Se adiciona un nuevo apartado 23 al artículo 76, que queda redactado en los siguientes términos:

“23. El incumplimiento de las obligaciones relativas al acatamiento de las condiciones preventivas en factores ergonómicos y psicosociales que se deduzcan de las determinaciones preceptivas obtenidas de los informes periódicos de las condiciones ergonómicas y psicosociales del sector turístico de Canarias y la infracción no tenga la consideración de muy grave”.

En Canarias, a 11 de junio de 2026.

EL PRESIDENTE, Fernando Clavijo Batlle.