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Corrección de error de la Ley de Cantabria 9/2010, de 23 de diciembre, de personal estatutario de Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria, publicada en el BOPCA nº 446/7, de 27 de diciembre de 2010 y en el BOC extraordinario nº 34, de 28 de diciembre de 2010., - Boletín Oficial de Cantabria, de 11-02-2011

Tiempo de lectura: 6 min

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Ambito: Cantabria

Órgano emisor: PARLAMENTO DE CANTABRIA

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 29

F. Publicación: 11/02/2011

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de Cantabria Número 29 de 11/02/2011 y no contiene posibles reformas posteriores

Punto 1. Advertido error en la inserción del anuncio correspondiente a la Ley de Cantabria 9/2010, de 23 de diciembre, de Personal Estatutario de Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 18/2010, de 18 de marzo, por el que se regula el Boletín Oficial de Cantabria, dicha Ley debe ubicarse en la Sección 1 correspondiente a las "Disposiciones Generales" en lugar de en el epígrafe "2.3. Otros" de la sección "2. Autoridades y Personal".

Punto 2. Corrección de errores en la transcripción del anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria:

DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA.

Donde dice:

Convenios de colaboración con otras Administraciones sanitarias autonómicas.

competenteen materia de sanidad promoverá la formalización de convenios de colaboración con otras Administraciones sanitarias autonómicas para posibilitar que el personal funcionario de carrera y estatutario fijo, adscrito a instituciones sanitarias de Servicios de Salud, pueda acceder indistintamente y con criterios de reciprocidad, a procedimientos de provisión para ambos tipos de personal.

Debe decir:

Convenios de colaboración con otras Administraciones sanitarias autonómicas.

La Consejería competente en materia de sanidad promoverá la formalización de convenios de colaboración con otras Administraciones sanitarias autonómicas para posibilitar que el personal funcionario de carrera y estatutario fijo, adscrito a instituciones sanitarias de Servicios de Salud, pueda acceder indistintamente y con criterios de reciprocidad, a procedimientos de provisión para ambos tipos de personal.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA.

Donde dice:

perjuiciode las categorías de personal estatutario de investigación que puedan crearse al amparo de esta Ley, el Servicio Cántabro de Salud podrá incorporar personal laboral temporal para investigar conforme las condiciones previstas en la Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación biomédica en los términos que, en su caso, se determinen por la Consejería competente en materia de sanidad.

Debe decir:

1. Sin perjuicio de las categorías de personal estatutario de investigación que puedan crearse al amparo de esta Ley, el Servicio Cántabro de Salud podrá incorporar personal laboral temporal para investigar conforme las condiciones previstas en la Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación biomédica en los términos que, en su caso, se determinen por la Consejería competente en materia de sanidad.

DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTAVA.

Donde dice:

Nuevas formas de gestión del Sistema Sanitario Público de Cantabria.

o establecido en esta Ley se entiende sin perjuicio de la aplicación de las nuevas formas de gestión del Sistema Sanitario Público de Cantabria previstas en la disposición adicional cuarta de la Ley de Cantabria 7/2002, de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria.

Debe decir:

Nuevas formas de gestión del Sistema Sanitario Público de Cantabria.

Lo establecido en esta Ley se entiende sin perjuicio de la aplicación de las nuevas formas de gestión del Sistema Sanitario Público de Cantabria previstas en la disposición adicional cuarta de la Ley de Cantabria 7/2002, de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria

Punto 3. Corrección de error firmada por el excmo. sr.presidente:

Primero. En el artículo 4.2, donde dice:

"2. Son órganos directivos la Dirección Gerente (.. )"

Debe decir:

"2. Son órganos directivos la Dirección Gerencia (.. )"

Segundo. En el artículo 5.2.g), donde dice:

"g) Autorizar las comisiones de servicio a puestos directivos y en los supuestos no atribuidos a la Dirección Gerente del Servicio Cántabro de Salud."

Debe decir:

"g) Autorizar las comisiones de servicio a puestos directivos y en los supuestos no atribuidos a la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Cántabro de Salud."

Tercero. En el artículo 5.3, donde dice:

"3. La Dirección Gerente del Servicio Cántabro de Salud ostenta en materia de personal estatutario las siguientes competencias:"

Debe decir:

"3. La persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Cántabro de Salud ostenta en materia de personal estatutario las siguientes competencias:"

Cuarto. En el artículo 5.4, donde dice:

"4. La Secretaría General de la Consejería competente en materia de sanidad (..)"

Debe decir:

"4. La persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de sanidad (..)"

Quinto. En el artículo 48.2, donde dice:

"2. En todo caso tendrán la consideración de puestos directivos los de Dirección Gerente, Subdirección Gerente, Dirección Médica, Subdirección Médica, Dirección de Gestión y Servicios Generales, Subdirección de Gestión y Servicios Generales, Dirección de Enfermería y Subdirección de Enfermería de los centros sanitarios dependientes del Servicio Cántabro de Salud."

Debe decir:

"2. En todo caso tendrán la consideración de puestos directivos los correspondientes a las personas titulares de la Dirección Gerencia, Subdirección Gerencia, Dirección Médica, Subdirección Médica, Dirección de Gestión y Servicios Generales, Subdirección de Gestión y Servicios Generales, Dirección de Enfermería y Subdirección de Enfermería de los centros sanitarios dependientes del Servicio Cántabro de Salud."

Sexto. En el artículo 52.4, segunda oración, donde dice:

"El nombramiento provisional será efectuado por la persona titular de la Consejería competente en materia de sanidad, a propuesta de la Dirección Gerente del Servicio Cántabro de Salud. "

Debe decir:

"El nombramiento provisional será efectuado por la persona titular de la Consejería competente en materia de sanidad, a propuesta de la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Cántabro de Salud."

Séptimo. En el artículo 61.2. g), tercera oración, donde dice:

"La designación y el cese de la función, con el consecuente nacimiento o extinción del devengo del complemento, se realizarán por la Dirección Gerente del Servicio Cántabro de Salud."

Debe decir:

"La designación y el cese de la función, con el consecuente nacimiento o extinción del devengo del complemento, se realizarán por la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Cántabro de Salud."

Octavo. En el artículo 88.1, donde dice:

" (..) apropuesta del titular de la Dirección Gerencia del Servicio Cántabro de Salud (..)"

Debe decir:

" (..) apropuesta de la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Cántabro de Salud (..)"

Noveno. En el artículo 88.4, donde dice:

"4. Ante hechos constitutivos de faltas graves o muy graves que impliquen riesgo para la seguridad de pacientes o del resto de personal, la Dirección Gerente del Servicio Cántabro de Salud podrá adoptar la medida cautelar de apartamientodel servicio, (.. )"

Debe decir:

"4. Ante hechos constitutivos de faltas graves o muy graves que impliquen riesgo para la seguridad de pacientes o del resto de personal, la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Cántabro de Salud podrá adoptar la medida cautelar de apartamientodel servicio, (..)".

Palacio del Gobierno de Cantabria, 2 de febrero de 2011.

El presidente de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

Miguel Ángel Revilla Roíz.