Legislación

Corrección de errores de la Directiva (UE) 2024/3019 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2024, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas (DO L, 2024/3019, 12.12.2024), - Diario Oficial de la Unión Europea, de 16-01-2025

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Ambito: DOUE

Órgano emisor: PARLAMENTO EUROPEO Y CONSEJO

Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 90038

F. Publicación: 16/01/2025

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea Número 90038 de 16/01/2025 y no contiene posibles reformas posteriores

Corrección de errores de la Directiva (UE) 2024/3019 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2024, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas

(Diario Oficial de la Unión Europea L, 2024/3019, 12 de diciembre de 2024)

En el anexo I, Parte C, en la página 48:

donde dice:

«Nota 3: En situaciones excepcionales debidas a circunstancias locales específicas, podrá tenerse en cuenta la retención natural de nitrógeno en los Estados miembros en los que la retención natural de nitrógeno se haya tenido en cuenta para el cálculo del porcentaje mínimo de reducción de nitrógeno que figura en el anexo I, cuadro 2, de la Directiva 91/271/CEE y en los que se demuestre que parte del nitrógeno procedente de aguas residuales urbanas puede eliminarse en las aguas receptoras hasta el 31 de diciembre de 2037 en el cálculo del porcentaje mínimo de reducción de nitrógeno establecido en el presente anexo, cuadro 2, si se cumplen todas las condiciones siguientes:»,

debe decir:

«Nota 3: En situaciones excepcionales debidas a circunstancias locales específicas, podrá tenerse en cuenta la retención natural de nitrógeno en los Estados miembros en los que la retención natural de nitrógeno se haya tenido en cuenta para el cálculo del porcentaje mínimo de reducción de nitrógeno que figura en el anexo I, cuadro 2, de la Directiva 91/271/CEE y en los que se demuestre que parte del nitrógeno procedente de aguas residuales urbanas puede eliminarse en las aguas receptoras hasta el 31 de diciembre de 2045 en el cálculo del porcentaje mínimo de reducción de nitrógeno establecido en el presente anexo, cuadro 2, si se cumplen todas las condiciones siguientes:».