CORRECCIÓN DE ERRORES de la Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión., - Boletín Oficial del Pais Vasco, de 17-03-2023
Ambito: País Vasco
Órgano emisor: LEHENDAKARITZA
Boletín: Boletín Oficial del Pais Vasco Número 54
F. Publicación: 17/03/2023
Documento oficial en PDF: Enlace
CORRECCIÓN DE ERRORES de la Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión.
El artículo 18.2.a) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, del Boletín Oficial del País Vasco, establece que los meros errores de composición que se produzcan en la publicación, siempre que alteren o modifiquen su contenido o pueda suscitar dudas al respecto, se rectificarán de oficio por la Dirección de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, o a instancia del órgano u entidad interesado.
Advertidos errores de dicha índole en la la Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 248, de 29 de diciembre de 2022, se procede a su corrección:
En el artículo 78, en la página 2022/5728 (58/96),
Donde dice:
«5.– Los modelos normalizados de solicitud estarán redactados en lenguaje claro, en los dos idiomas oficiales de la CAE, y cumplirán los requerimientos de accesibilidad previstos en la normativa sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público.»
Debe decir:
«5.– Los modelos normalizados de solicitud estarán redactados en lenguaje claro, en los dos idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y cumplirán los requerimientos de accesibilidad previstos en la normativa sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público.»
En la Disposición final tercera, apartado 1.f), en la página 2022/5728 (96/96),
Donde dice:
«f) Aprobación y determinación del contenido de los modelos normalizados de solicitud a que se refiere el artículo 78.2.»
Debe decir:
«f) Aprobación y determinación del contenido de los modelos normalizados de solicitud a que se refiere el artículo 78.3.»