Corrección de errores de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital., - Boletín Oficial del Estado, de 28-04-2022
Ambito: BOE
Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 101
F. Publicación: 28/04/2022
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Advertidos errores en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 304, de 21 de diciembre de 2021, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:
En la página 156175, preámbulo, apartado III, en el tercer párrafo, cuarta línea, donde dice: «... del Ministerio de Hacienda, ...», debe decir: «... del Ministerio de Hacienda y Función Pública, ...».
En la página 156178, preámbulo, apartado V, en el tercer párrafo, cuarta línea, donde dice: «... corno demandantes...», debe decir: «... como demandantes...».
En la página 156180, preámbulo, apartado V, en el primer párrafo, segunda línea, donde dice: «... Tercer Sector de Acción social...», debe decir: «... Tercer Sector de Acción Social...».
En la página 156180, preámbulo, apartado V, en el séptimo párrafo, en la sexta línea, donde dice: «... Ministerio de Hacienda...», debe decir: «... Ministerio de Hacienda y Función Pública...».
En la página 156184, artículo 7, tercer párrafo, en la última línea, donde dice: «... en cada una de ellas.», debe decir: «... en cada uno de ellos».
En la página 156186, artículo 11, apartado 5, segundo párrafo, en la sexta línea, donde dice: «... de la seguridad social...», debe decir: «... de la Seguridad Social...».
En la página 156191, artículo 19, apartado 1, segundo párrafo, en la primera línea, donde dice: «La entidad gestora, podrá...», debe decir: «La entidad gestora podrá...»; y en la segunda línea, donde dice: «... así como las revisiones...», debe decir: «... así como a las revisiones...».
En la página 156193, artículo 20, apartado 4, letra b), en la enumeración de conceptos, los cardinales 1, 2, 3 y 4 deben sustituirse por los ordinales 1.º, 2.º, 3.º y 4.º, respectivamente.
En la página 156194, artículo 21, apartado 4, segundo párrafo, en la cuarta línea, donde dice: «... referidos a los domicilios...», debe decir: «... referido a los domicilios...».
En la página 156195, artículo 21, apartado 7, primer párrafo, en la primera línea, donde dice: «Los requisitos de ingresos y...», debe decir: «La verificación de los requisitos de ingresos y...»; en el segundo párrafo, en la segunda línea, donde dice: «... de que información...», debe decir: «... de qué información...»; y en el cuarto párrafo, en la tercera línea, donde dice: «... Seguridad Social de apartado 1.c)...», debe decir: «... Seguridad Social en el apartado 1.c)...».
En la página 156196, artículo 23, apartado 3, en la tercera línea, donde dice: «... estará obligada a cumplir...», debe decir: «... estarán obligadas a cumplir...».
En la página 156197, artículo 23, apartado 4, en el primer párrafo, en la antepenúltima línea, donde dice: «... Reglamento (UE) n.º 2016/679 y del artículo 8...», debe decir: «... Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y del artículo 8...».
En la página 156198, artículo 25, apartado 1, en la segunda línea, donde dice: «... de la Seguridad Social corresponde...», debe decir: «... de la Seguridad Social del ingreso mínimo vital corresponde...».
En la página 156201, artículo 33, apartado 2, en la antepenúltima línea, donde dice: «... a instancias de su secretario...», debe decir: «... a instancia de su secretario...».
En la página 156202, artículo 33, apartado 3, letra h), en la segunda línea, donde dice: «... en el apartado anterior...», debe decir: «... en la letra anterior...».
En la página 156209, disposición adicional novena, apartado 1, primer párrafo, en la quinta línea, donde dice: «... ingreso mínimo vital, se llevará...», debe decir: «... ingreso mínimo vital se llevará...».
En la página 156210, disposición adicional novena, apartado 2, letra d), en la primera línea, donde dice: «La resolución administrativa...», debe decir: «Que la resolución administrativa...».
En la página 156212, disposición adicional décima, apartado 13, primer párrafo, en la segunda línea, donde dice: «... complemento de apoyo para la infancia...», debe decir: «... complemento de ayuda para la infancia...».
En la página 156213, disposición adicional décima, apartado 13, primer párrafo, en la primera línea, donde dice: «... complemento de apoyo para la infancia...», debe decir: «... complemento de ayuda para la infancia...»; y en el segundo párrafo, en la tercera línea, donde dice: «... de la seguridad social...», debe decir: «... de la Seguridad Social...».
En la página 156213, disposición transitoria primera, apartado 2, letra c), en la primera línea, donde dice: «... en el apartado anterior...», debe decir: «... en la letra anterior...»; y en el apartado 3, letra b), en la segunda línea, donde dice: «... periódicamente a dicha Agencia...», debe decir: «... periódicamente a la Agencia...».
En la página 156218, disposición transitoria séptima, apartado 1, quinto párrafo, en la cuarta línea, donde dice: «... están obligados...», debe decir: «... están obligadas...».
En la página 156220, disposición transitoria octava, apartado 1, primer párrafo, en la penúltima línea, donde dice: «... en el artículo 71 Ley 36/2011...», debe decir: «... en el artículo 71 de la Ley 36/2011...»; en la letra b), en la segunda línea, donde dice: «... complemento de ayuda a la infancia...», debe decir: «... complemento de ayuda para la infancia...»; y en la letra d), primer párrafo, en la primera línea, donde dice: «... en el párrafo a)...», debe decir: «... en la letra a)...».
En la página 156220, disposición transitoria octava, apartado 2, en la letra a), primer párrafo, en la tercera línea, donde dice: «... complemento de ayuda a la infancia...», debe decir: «... complemento de ayuda para la infancia...».
En la página 156224, disposición final quinta, Uno, en la nueva redacción dada a la disposición adicional centésima cuadragésima primera de la Ley 6/2018, de 3 de julio, apartado Cuatro, segundo párrafo, en la primera línea, donde dice: «... dependientes del Ministerio de Hacienda...», debe decir: «... dependientes del Ministerio de Hacienda y Función Pública...»; y en el apartado Siete, en la segunda línea, donde dice: «... apartado Dos, se incorporarán...», debe decir: «... apartado Dos se incorporarán...».
En la página 156228, los anexos I y II se sustituyen por los siguientes:
«ANEXO I
Escala de incrementos para el cálculo de la renta garantizada según el tipo de unidad de convivencia para el ejercicio 2020
Escala de incrementos | |
Un adulto solo. | 5.538 € (renta garantizada para un solo adulto) |
Un adulto y un menor. | 1,3 |
Un adulto y dos menores. | 1,6 |
Un adulto y tres menores. | 1,9 |
Un adulto y cuatro o más menores. | 2,2 |
Dos adultos. | 1,3 |
Dos adultos y un menor. | 1,6 |
Dos adultos y dos menores. | 1,9 |
Dos adultos y tres o más menores. | 2,2 |
Tres adultos. | 1,6 |
Tres adultos y un menor. | 1,9 |
Tres adultos y dos o más menores. | 2,2 |
Cuatro adultos. | 1,9 |
Cuatro adultos y un menor. | 2,2 |
ANEXO II
Escala de incrementos para el cálculo del límite de patrimonio aplicable según el tipo de unidad de convivencia
Escala de incrementos | |
Un adulto solo. | 16.614 € (tres veces la renta garantizada para un adulto solo) |
Un adulto y un menor. | 1,4 |
Un adulto y dos menores. | 1,8 |
Un adulto y tres menores. | 2,2 |
Un adulto y cuatro o más menores. | 2,6 |
Dos adultos. | 1,4 |
Dos adultos y un menor. | 1,8 |
Dos adultos y dos menores. | 2,2 |
Dos adultos y tres o más menores. | 2,6 |
Tres adultos. | 1,8 |
Tres adultos y un menor. | 2,2 |
Tres adultos y dos o más menores. | 2,6 |
Cuatro adultos. | 2,2 |
Cuatro adultos y un menor. | 2,6 |
Otros. | ? 2,6». |