Legislación
Legislación

Corrección de errores de la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones., - Boletín Oficial del Estado, de 21-04-2022

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min

Ambito: BOE

Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 95

F. Publicación: 21/04/2022

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial del Estado Número 95 de 21/04/2022 y no contiene posibles reformas posteriores

Advertidos errores en Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 312, de 29 de diciembre de 2021, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:

En la página 165095, artículo 1, ocho, en la nueva redacción dada al artículo 210 del texto refundido de la Ley de la Seguridad Social, apartado 2, letra c), primer párrafo, en la primera línea, donde dice: «c) Una combinación de las soluciones anteriores...», ha de decir «c) Una combinación de las opciones anteriores...».

En la página 165096, artículo 1, ocho, en la nueva redacción dada al artículo 210 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, apartado 4, en la antepenúltima línea, donde dice: «... Esta misma garantía se extenderá...», debe decir «... Este sistema de cálculo se extenderá...».

En la página 165099, artículo 1, quince, en la primera línea, donde dice: «Quince. Se modifica el apartado 1 de la disposición adicional primera, que queda redactada como sigue:...», ha de decir «Quince. Se modifica el párrafo primero del apartado 1 de la disposición adicional primera, que queda redactado como sigue:...».

En la página 165100, artículo 1, dieciséis, en la nueva redacción dada a la disposición adicional trigésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, apartado 2, en la cuarta línea, donde dice: «... del Ministerio de Hacienda...», debe decir «... del Ministerio de Hacienda y Función Pública...».

En la página 165106, artículo 2, primer párrafo, texto marco, donde dice: «Se modifica el Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, en los términos siguientes:...», debe decir: «Se modifica el texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por el Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, en los términos siguientes:...».

En la página 165108, disposición adicional segunda, en la antepenúltima línea, donde dice: «... en el caso de que la eficacia de la nueva medida implantada no haya resultado eficaz para...», debe decir: «... en el caso de que la nueva medida implantada no haya resultado eficaz para...».

En la página 165112, disposición final cuarta, último párrafo, en la penúltima línea, donde dice: «... del factor de sostenibilidad que ahora se deroga...», debe decir: «... del derogado factor de sostenibilidad...».