Legislación
Legislación

CORRECCION DE ERRORES DE LA LEY 39/1992, DE 29 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1993. - Boletín Oficial del Estado, de 06-01-1993

Tiempo de lectura: 14 min

Tiempo de lectura: 14 min

Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 27 de Mayo de 2004

F. entrada en vigor: 26/01/1993

Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 5

F. Publicación: 06/01/1993

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial del Estado Número 5 de 06/01/1993 y no contiene posibles reformas posteriores

Advertidos errores en el texto de la Ley 39/1992, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1993, publicada en el número 313, de fecha 30 de diciembre de 1992, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:

En la página 44489, artículo 2: El cuadro que figura en el apartado cuatro debe decir:

Capítulos económicos (Entes) /Capítulos I a VII Gastos no financieros /Capítulo VIII Activos financieros /Total gastos /

Estado /14.752.581.918 /378.312.861 /15.130.894.779 /

Organismos autónomos administrativos /2.644.818.666 /12.451.340 /2.657.270.006 /

Organismos autónomos comerciales, industriales financieros o análogos /1.160.318.138 /2.402.465 /1.162.720.603 /

Seguridad Social /9.265.200.815 /39.074.385 /9.304.275.200 /

Entes del artículo Uno.e) de la presente Ley /144.378.773 /29.000 /144.407.773 /

Total /27.967.298.310 /432.270.051 /28.399.568.361 /

En la página 44492, artículo 10.3, quinta línea, donde dice:

<...excluidos los capítulos I y II...>

Debe decir: <...excluidos los capítulos I y III...>

En la página 44502, artículo 38.Uno: El cuadro que figura en el apartado a) debe decir:

Grupo /Regulador - Pesetas/año /

A /3.860.242 /

B /3.038.109 /

C /2.333.321 /

D /1.846.042 /

E /1.573.897 /

En las páginas 44502 y 44503, artículo 38.Uno: Los cuadros que figuran en el apartado b) deben decir:

ADMINISTRACION CIVIL Y MILITAR DEL ESTADO

Indice /Regulador - Pesetas/año /

10 /3.860.242 /

8 /3.038.109 /

6 /2.333.321 /

4 /1.846.042 /

3 /1.573.897 /

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Multiplicador /Regulador - Pesetas/año /

4,75 /4.209.227 /

4,50 /4.025.370 /

4,00 /3.860.242 /

3,50 /3.860.242 /

3,25 /3.860.242 /

3,00 /3.860.242 /

2,50 /3.860.242 /

2,25 /3.038.109 /

2,00 /2.660.357 /

1,50 /1.846.042 /

1,25 /1.573.897 /

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Cuerpo o plaza /Regulador - Pesetas/año /

Secretario General /4.025.370 /

De Letrados /3.860.242 /

Gerente /3.860.242 /

CORTES GENERALES

Cuerpo /Regulador - Pesetas/año /

De Letrados /3.860.242 /

De Archiveros-Bibliotecarios /3.860.242 /

De Asesores Facultativos /3.860.242 /

De Redactores, Taquígrafos y Estenotipistas /3.860.242 /

Técnico-Administrativo /3.860.242 /

Auxiliar Administrativo /2.333.321 /

De Ujieres /1.846.042 /

En la página 44503, artículo 38.Dos, apartado a), quinta línea, donde dice: <... el Cuerpo, carrera, Escala, plaza, empleo o categoría ...>, debe decir: <... el cuerpo, carrera, escala, plaza, empleo o categoría ...>.

En la página 44503, artículo 38.Dos, los cuadros que figuran en el apartado a), deben decir:

ADMINISTRACION CIVIL Y MILITAR DEL ESTADO

Indice /Grado /Grado especial /Retribución básica sin trienios en cómputo anual /

10 (5,5) /8 /- /2.587.811 /

10 (5,5) /7 /- /2.516.691 /

10 (5,5) /6 /- /2.445.572 /

10 (5,5) /3 /- /2.232.208 /

10 /5 /- /2.195.892 /

10 /4 /- /2.124.773 /

10 /3 /- /2.053.652 /

10 /2 /- /1.982.529 /

10 /1 /- /1.911.409 /

8 /6 /- /1.846.575 /

8 /5 /- /1.789.687 /

8 /4 /- /1.732.801 /

8 /3 /- /1.675.913 /

8 /2 /- /1.619.025 /

8 /1 /- /1.562.137 /

6 /5 /- /1.406.753 /

6 /4 /- /1.364.100 /

6 /3 /- /1.321.448 /

6 /2 /- /1.278.795 /

6 /1 /(12 por 100) /1.379.364 /

6 /1 /- /1.236.143 /

4 /3 /- /1.040.928 /

4 /2 /(24 por 100) /1.242.083 /

4 /2 /- /1.012.486 /

4 /1 /(12 por 100) /1.098.945 /

4 /1 /- /984.043 /

3 /3 /- /898.768 /

3 /2 /- /877.441 /

3 /1 /- /856.115 /

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Multiplicador /Retribución básica sin trienios en cómputo anual /

4,75 /4.225.969 /

4,50 /4.003.550 /

4,00 /3.558.710 /

3,50 /3.113.870 /

3,25 /2.891.452 /

3,00 /2.669.031 /

2,50 /2.224.193 /

2,25 /2.001.775 /

2,00 /1.779.355 /

1,50 /1.334.516 /

1,25 /1.112.097 /

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Cuerpo /Retribución básica sin trienios en cómputo anual /

Secretario General /4.003.550 /

De Letrados /3.558.710 /

Gerente /3.558.710 /

CORTES GENERALES

Cuerpo /Retribución básica sin trienios en cómputo anual /

De Letrados /2.328.955 /

De Archiveros-Bibliotecarios /2.328.955 /

De Asesores Facultativos /2.328.955 /

De Redactores, Taquígrafos y Estenotipistas /2.138.714 /

Técnico-Administrativo /2.138.714 /

Auxiliar Administrativo /1.288.008 /

De Ujieres /1.018.831 /

En la página 44504, artículo 38.Dos: Los cuadros que figuran en el apartado b) deben decir:

ADMINISTRACION CIVIL Y MILITAR DEL ESTADO

Indice /Valor unitario del trienio en cómputo anual /

10 /83.600 /

8 /66.879 /

6 /50.160 /

4 /33.440 /

3 /25.080 /

ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Multiplicadores a efectos de trienios /Valor unitario del trienio en cómputo anual - Pesetas /

3,50 /155,692 /

3,25 /144.573 /

3,00 /133.451 /

2,50 /111.208 /

2,25 /100.224 /

2,00 /88.968 /

1,50 /66.726 /

1,25 /55.605 /

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Cuerpo o plaza /Valor unitario del trienio en cómputo anual - Pesetas /

Secretario General /155.692 /

De Letrados /155.692 /

Gerente /155.692 /

CORTES GENERALES

Cuerpo /Valor unitario del trienio en cómputo anual - Pesetas /

De Letrados /95.226 /

De Archiveros-Bibliotecarios /95.226 /

De Asesores Facultativos /95.226 /

De Redactores, Taquígrafos y Estenotipistas /95.226 /

Técnico-Administrativo /95.226 /

Auxiliar Administrativo /57.137 /

De Ujieres /38.091 /

En la página 44506, artículo 42.Dos, quinta línea, donde dice:

<... a 31 de diciembre de 1992, y salvo las excepciones...>, debe decir:

<... a 31 de diciembre de 1992, salvo las excepciones...>.

En la página 44507, artículo 43.Tres, séptima línea, donde dice:

<... de dichos órganos o Entidades públicas,...>, debe decir: <... de dichos Organos o Entidades Públicas,...>.

En la página 44507, artículo 44.Tres, cuarta línea, donde dice:

<... percepción y del valor de cada una...>, debe decir: <... percepción y el del valor de cada una...>.

En la página 44507, artículo 44.Tres, segundo párrafo (fórmula), donde dice:

debe decir:

En la página 44507, artículo 45.Uno, primer párrafo, última línea, donde dice: <... superior a 727.621 pesetas anuales>, debe decir: <... superior a 726.929 pesetas anuales>.

En la página 44507, artículo 45.Tres, el cuadro que figura en dicho apartado debe decir:

Clase de pensión /Titulares : Con cónyuge a cargo /Sin cónyuge a cargo /

Jubilación o retiro /780.150 /663.040 /

Viudedad /- /663.040 /

Otros familiares siendo N el número de beneficiarios de la pensión o pensiones /- /663.040/N /

En la página 44508, artículo 45.Cuatro, el cuadro que figura en dicho apartado debe decir:

Clase de pensión /Titulares : Con cónyuge a cargo /Sin cónyuge a cargo /

Jubilación /780.150 /663.040 /

Viudedad:

Mayores de 65 años o menores con hijos a cargo sin derecho propio a pensión de orfandad /- /663.040 /

Menores de 65 años sin hijos a cargo o con hijos con derecho propio a pensión de orfandad:

Entre 60-64 años /- /578.690 /

Menores de 60 años /- /441.420 /

A favor de otros familiares:

Mayores de 65 años /- /505.190 /

Menores de 65 años /- /441.420 /

Orfandad reconocida al amparo del texto refundido de Ley de Clases Pasivas:

Cuando concurran con pensión de viudedad, por beneficiario /- /220.710 /

Máximo /- /441.420/N /

Cuando no concurran con pensión de viudedad, siendo N el número de beneficiarios /- /441.420/N /

En la página 44508, artículo 46.Uno, primer párrafo, última línea, donde dice: <... no excedan de 727.621 pesetas al año.>, debe decir:

<...no excedan de 726.929 pesetas al año>.

En la página 44508, artículo 46.Uno, segundo párrafo, octava línea, donde dice: <... a la suma de 727.621 pesetas más el importe...>, debe decir: <... a la suma de 726.929 pesetas más el importe...>.

En la página 44508, artículo 46.Tres, sexta línea, donde dice:

<... personal que excedan de 727.621 pesetas...>, debe decir: <... personal que excedan de 726.929 pesetas...>.

En las páginas 44508 y 44509, artículo 46. Cuatro, los cuadros que figuran en dicho apartado, deben decir:

Clase de pensión /Titulares : Con cónyuge a cargo /Sin cónyuge a cargo /

Jubilación:

Titular con sesenta y cinco años /780.150 /663.040 /

Titular menor de sesenta y cinco años /682.710 /578.690 /

Invalidez permanente:

Gran invalidez con incremento del 50 por 100 /1.170.260 /994.560 /

Absoluta /780.150 /663.040 /

Total: Titular con sesenta y cinco años /780.150 /663.040 /

Parcial del régimen de accidentes de trabajo: Titular con sesenta y cinco años /780.150 /663.040 /

Viudedad:

Titular con sesenta y cinco años /- /663.040 /

Titular con edad entre sesenta y sesenta y cuatro años /- /578.690 /

Titular con menos de sesenta años /- /441.420 /

Orfandad:

Por beneficiario /- /196.000 /

En la orfandad absoluta el mínimo se incrementará en 441.420 pesetas distribuidas, en su caso, entre los beneficiarios /- /- /

En favor de familiares:

Por beneficiario /- /196.000 /

Si no existe viuda ni huérfano pensionistas:

Un solo beneficiario, con sesenta y cinco años /- /505.190 /

Un solo beneficiario, menor de sesenta y cinco años /- /441.420 /

Varios beneficiarios: El mínimo asignado a cada uno se incrementará en el importe que resulte de prorratear 245.420 pesetas entre el número de beneficiarios /- /- /

Subsidio de invalidez provisional y larga enfermedad /492.720 /421.740 /

En la página 44510, artículo 59, quinta línea, donde dice: <... se origine...>, debe decir: <... se originen...>.

En la página 44513, artículo 70, redacción al artículo 23, apartado uno, donde dice: <... dentro de 1993 serán los siguientes...>, dbe decir:

<... dentro de 1993, serán los siguientes...>.

En la página 44513, artículo 70, redacción al artículo 23, apartado uno, letra c), donde dice: <... fiscalmente protegidas tributarán al tipo de...>, debe decir: <... fiscalmente protegidas, tributarán al tipo de...>.

En la página 44513, artículo 70, redacción al artículo 23, apartado uno, letra c), segundo párrafo, donde dice: <... Estos tipos serán aplicables...>, debe decir: <... Estos tipos no serán aplicables...>.

En la página 44513, artículo 70, redacción al artículo 23, letra d), donde dice: <... artículo 5 de esta Ley tributarán al tipo del...>, debe decir: <... artículo 5 de esta Ley, tributarán al tipo del...>.

En la página 44513, artículo 70, redacción al artículo 23, apartado tres, donde dice: <... sometidas a tributación resultarán gravadas...>, debe decir: <... sometidas a tributación, resultarán gravadas...>.

En la página 44513, artículo 70, redacción al artículo 23, apartado tres, letra d), segundo párrafo, donde dice: <... operaciones de reaseguro los importes brutos...>, debe decir: <... operaciones de reaseguro, los importes brutos...>.

En la página 44513, artículo 70, redacción al artículo 23, apartado tres, letra e), punto 1, letra b), donde dice: <... doce meses precedentes a la transmisión...>, debe decir: <... doce meses precedentes a la transmisión...>.

En la página 44514, artículo 70, redacción al artículo 23, apartado tres, letra e), punto 4, quinta línea, donde dice: <... establecimiento permanente no se considerarán...>, debe decir: <... establecimiento permanente, no se considerarán...>.

En la página 44514, artículo 70, redacción al artículo 23, apartado tres, letra e), punto 4, décima línea, donde dice: <... agentes de pago o medien...>, debe decir: <... agentes de pagos o medien...>.

En la página 44514, artículo 71, apartado uno, octava línea, donde dice: <... de los meses indicados del 20 por 100...>, debe decir: <... de los meses indicados, del 20 por 100...>.

En la página 44514, artículo 71, apartado dos, tercera línea, donde dice: <... inferior al año se tomará también...>, debe decir: <... inferior al año, se tomará también...>.

En la página 44514, artículo 72, redacción al artículo 26, apartado tres, tercera línea, donde dice: <... el apartado uno el 10 por 100...>, debe decir: <... el apartado uno, el 10 por 100...>.

En la página 44516, artículo 73, apartado uno, octava línea, donde dice: <... Ley de 29 de junio de 1991, será...>, debe decir: <... Ley de 29 de junio de 1911, será...>.

En la página 44533, artículo 98, ocho, cuarta línea, donde dice:

<... número 6 de este artículo>, debe decir: <... número seis de este artículo>.

En la página 44533, artículo 99, dos, 1, primera línea, donde dice:

<... El porcentaje...>, debe decir: <... El porcentaje...>.

En la página 44533, artículo 99, tres, 2, séptima línea, donde dice: <... por pensionista exenta...>, debe decir: <... por pensionista exento...>.

En la página 44535, título de la disposición, donde dice: , debe decir: .

En la página 44540, en la relación de programas, líneas 40 y 41, donde dice: , debe decir: .

En la página 44540, en la relación de programas, líneas 42 y 43, donde dice: , debe decir: .

En la página 44542, en la relación de programas, líneas 44 y 45, donde dice: , debe decir: .

En la página 44544, columna de la izquierda, línea 32, donde dice:

, debe decir: .

En la página 44545, columna derecha, líneas 35 y 36, donde dice: , debe decir: .