CORRECCION DE ERRORES DE LA LEY 39/1992, DE 29 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1993. - Boletín Oficial del Estado, de 06-01-1993
Ambito: BOE
Estado: VIGENTE. Validez desde 27 de Mayo de 2004
F. entrada en vigor: 26/01/1993
Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 5
F. Publicación: 06/01/1993
Advertidos errores en el texto de la Ley 39/1992, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1993, publicada en el
En la página 44489, artículo 2: El cuadro que figura en el apartado cuatro debe decir:
Capítulos económicos (Entes) /Capítulos I a VII Gastos no financieros /Capítulo VIII Activos financieros /Total gastos /
Estado /14.752.581.918 /378.312.861 /15.130.894.779 /
Organismos autónomos administrativos /2.644.818.666 /12.451.340 /2.657.270.006 /
Organismos autónomos comerciales, industriales financieros o análogos /1.160.318.138 /2.402.465 /1.162.720.603 /
Seguridad Social /9.265.200.815 /39.074.385 /9.304.275.200 /
Entes del artículo Uno.e) de la presente Ley /144.378.773 /29.000 /144.407.773 /
Total /27.967.298.310 /432.270.051 /28.399.568.361 /
En la página 44492, artículo 10.3, quinta línea, donde dice:
<...excluidos los capítulos I y II...>
Debe decir: <...excluidos los capítulos I y III...>
En la página 44502, artículo 38.Uno: El cuadro que figura en el apartado a) debe decir:
Grupo /Regulador - Pesetas/año /
A /3.860.242 /
B /3.038.109 /
C /2.333.321 /
D /1.846.042 /
E /1.573.897 /
En las páginas 44502 y 44503, artículo 38.Uno: Los cuadros que figuran en el apartado b) deben decir:
ADMINISTRACION CIVIL Y MILITAR DEL ESTADO
Indice /Regulador - Pesetas/año /
10 /3.860.242 /
8 /3.038.109 /
6 /2.333.321 /
4 /1.846.042 /
3 /1.573.897 /
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Multiplicador /Regulador - Pesetas/año /
4,75 /4.209.227 /
4,50 /4.025.370 /
4,00 /3.860.242 /
3,50 /3.860.242 /
3,25 /3.860.242 /
3,00 /3.860.242 /
2,50 /3.860.242 /
2,25 /3.038.109 /
2,00 /2.660.357 /
1,50 /1.846.042 /
1,25 /1.573.897 /
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Cuerpo o plaza /Regulador - Pesetas/año /
Secretario General /4.025.370 /
De Letrados /3.860.242 /
Gerente /3.860.242 /
CORTES GENERALES
Cuerpo /Regulador - Pesetas/año /
De Letrados /3.860.242 /
De Archiveros-Bibliotecarios /3.860.242 /
De Asesores Facultativos /3.860.242 /
De Redactores, Taquígrafos y Estenotipistas /3.860.242 /
Técnico-Administrativo /3.860.242 /
Auxiliar Administrativo /2.333.321 /
De Ujieres /1.846.042 /
En la página 44503, artículo 38.Dos, apartado a), quinta línea, donde dice: <... el Cuerpo, carrera, Escala, plaza, empleo o categoría ...>, debe decir: <... el cuerpo, carrera, escala, plaza, empleo o categoría ...>.
En la página 44503, artículo 38.Dos, los cuadros que figuran en el apartado a), deben decir:
ADMINISTRACION CIVIL Y MILITAR DEL ESTADO
Indice /Grado /Grado especial /Retribución básica sin trienios en cómputo anual /
10 (5,5) /8 /- /2.587.811 /
10 (5,5) /7 /- /2.516.691 /
10 (5,5) /6 /- /2.445.572 /
10 (5,5) /3 /- /2.232.208 /
10 /5 /- /2.195.892 /
10 /4 /- /2.124.773 /
10 /3 /- /2.053.652 /
10 /2 /- /1.982.529 /
10 /1 /- /1.911.409 /
8 /6 /- /1.846.575 /
8 /5 /- /1.789.687 /
8 /4 /- /1.732.801 /
8 /3 /- /1.675.913 /
8 /2 /- /1.619.025 /
8 /1 /- /1.562.137 /
6 /5 /- /1.406.753 /
6 /4 /- /1.364.100 /
6 /3 /- /1.321.448 /
6 /2 /- /1.278.795 /
6 /1 /(12 por 100) /1.379.364 /
6 /1 /- /1.236.143 /
4 /3 /- /1.040.928 /
4 /2 /(24 por 100) /1.242.083 /
4 /2 /- /1.012.486 /
4 /1 /(12 por 100) /1.098.945 /
4 /1 /- /984.043 /
3 /3 /- /898.768 /
3 /2 /- /877.441 /
3 /1 /- /856.115 /
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Multiplicador /Retribución básica sin trienios en cómputo anual /
4,75 /4.225.969 /
4,50 /4.003.550 /
4,00 /3.558.710 /
3,50 /3.113.870 /
3,25 /2.891.452 /
3,00 /2.669.031 /
2,50 /2.224.193 /
2,25 /2.001.775 /
2,00 /1.779.355 /
1,50 /1.334.516 /
1,25 /1.112.097 /
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Cuerpo /Retribución básica sin trienios en cómputo anual /
Secretario General /4.003.550 /
De Letrados /3.558.710 /
Gerente /3.558.710 /
CORTES GENERALES
Cuerpo /Retribución básica sin trienios en cómputo anual /
De Letrados /2.328.955 /
De Archiveros-Bibliotecarios /2.328.955 /
De Asesores Facultativos /2.328.955 /
De Redactores, Taquígrafos y Estenotipistas /2.138.714 /
Técnico-Administrativo /2.138.714 /
Auxiliar Administrativo /1.288.008 /
De Ujieres /1.018.831 /
En la página 44504, artículo 38.Dos: Los cuadros que figuran en el apartado b) deben decir:
ADMINISTRACION CIVIL Y MILITAR DEL ESTADO
Indice /Valor unitario del trienio en cómputo anual /
10 /83.600 /
8 /66.879 /
6 /50.160 /
4 /33.440 /
3 /25.080 /
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Multiplicadores a efectos de trienios /Valor unitario del trienio en cómputo anual - Pesetas /
3,50 /155,692 /
3,25 /144.573 /
3,00 /133.451 /
2,50 /111.208 /
2,25 /100.224 /
2,00 /88.968 /
1,50 /66.726 /
1,25 /55.605 /
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Cuerpo o plaza /Valor unitario del trienio en cómputo anual - Pesetas /
Secretario General /155.692 /
De Letrados /155.692 /
Gerente /155.692 /
CORTES GENERALES
Cuerpo /Valor unitario del trienio en cómputo anual - Pesetas /
De Letrados /95.226 /
De Archiveros-Bibliotecarios /95.226 /
De Asesores Facultativos /95.226 /
De Redactores, Taquígrafos y Estenotipistas /95.226 /
Técnico-Administrativo /95.226 /
Auxiliar Administrativo /57.137 /
De Ujieres /38.091 /
En la página 44506, artículo 42.Dos, quinta línea, donde dice:
<... a 31 de diciembre de 1992, y salvo las excepciones...>, debe decir:
<... a 31 de diciembre de 1992, salvo las excepciones...>.
En la página 44507, artículo 43.Tres, séptima línea, donde dice:
<... de dichos órganos o Entidades públicas,...>, debe decir: <... de dichos Organos o Entidades Públicas,...>.
En la página 44507, artículo 44.Tres, cuarta línea, donde dice:
<... percepción y del valor de cada una...>, debe decir: <... percepción y el del valor de cada una...>.
En la página 44507, artículo 44.Tres, segundo párrafo (fórmula), donde dice:
debe decir:
En la página 44507, artículo 45.Uno, primer párrafo, última línea, donde dice: <... superior a 727.621 pesetas anuales>, debe decir: <... superior a 726.929 pesetas anuales>.
En la página 44507, artículo 45.Tres, el cuadro que figura en dicho apartado debe decir:
Clase de pensión /Titulares : Con cónyuge a cargo /Sin cónyuge a cargo /
Jubilación o retiro /780.150 /663.040 /
Viudedad /- /663.040 /
Otros familiares siendo N el número de beneficiarios de la pensión o pensiones /- /663.040/N /
En la página 44508, artículo 45.Cuatro, el cuadro que figura en dicho apartado debe decir:
Clase de pensión /Titulares : Con cónyuge a cargo /Sin cónyuge a cargo /
Jubilación /780.150 /663.040 /
Viudedad:
Mayores de 65 años o menores con hijos a cargo sin derecho propio a pensión de orfandad /- /663.040 /
Menores de 65 años sin hijos a cargo o con hijos con derecho propio a pensión de orfandad:
Entre 60-64 años /- /578.690 /
Menores de 60 años /- /441.420 /
A favor de otros familiares:
Mayores de 65 años /- /505.190 /
Menores de 65 años /- /441.420 /
Orfandad reconocida al amparo del texto refundido de Ley de Clases Pasivas:
Cuando concurran con pensión de viudedad, por beneficiario /- /220.710 /
Máximo /- /441.420/N /
Cuando no concurran con pensión de viudedad, siendo N el número de beneficiarios /- /441.420/N /
En la página 44508, artículo 46.Uno, primer párrafo, última línea, donde dice: <... no excedan de 727.621 pesetas al año.>, debe decir:
<...no excedan de 726.929 pesetas al año>.
En la página 44508, artículo 46.Uno, segundo párrafo, octava línea, donde dice: <... a la suma de 727.621 pesetas más el importe...>, debe decir: <... a la suma de 726.929 pesetas más el importe...>.
En la página 44508, artículo 46.Tres, sexta línea, donde dice:
<... personal que excedan de 727.621 pesetas...>, debe decir: <... personal que excedan de 726.929 pesetas...>.
En las páginas 44508 y 44509, artículo 46. Cuatro, los cuadros que figuran en dicho apartado, deben decir:
Clase de pensión /Titulares : Con cónyuge a cargo /Sin cónyuge a cargo /
Jubilación:
Titular con sesenta y cinco años /780.150 /663.040 /
Titular menor de sesenta y cinco años /682.710 /578.690 /
Invalidez permanente:
Gran invalidez con incremento del 50 por 100 /1.170.260 /994.560 /
Absoluta /780.150 /663.040 /
Total: Titular con sesenta y cinco años /780.150 /663.040 /
Parcial del régimen de accidentes de trabajo: Titular con sesenta y cinco años /780.150 /663.040 /
Viudedad:
Titular con sesenta y cinco años /- /663.040 /
Titular con edad entre sesenta y sesenta y cuatro años /- /578.690 /
Titular con menos de sesenta años /- /441.420 /
Orfandad:
Por beneficiario /- /196.000 /
En la orfandad absoluta el mínimo se incrementará en 441.420 pesetas distribuidas, en su caso, entre los beneficiarios /- /- /
En favor de familiares:
Por beneficiario /- /196.000 /
Si no existe viuda ni huérfano pensionistas:
Un solo beneficiario, con sesenta y cinco años /- /505.190 /
Un solo beneficiario, menor de sesenta y cinco años /- /441.420 /
Varios beneficiarios: El mínimo asignado a cada uno se incrementará en el importe que resulte de prorratear 245.420 pesetas entre el número de beneficiarios /- /- /
Subsidio de invalidez provisional y larga enfermedad /492.720 /421.740 /
En la página 44510, artículo 59, quinta línea, donde dice: <... se origine...>, debe decir: <... se originen...>.
En la página 44513, artículo 70, redacción al artículo 23, apartado uno, donde dice: <... dentro de 1993 serán los siguientes...>, dbe decir:
<... dentro de 1993, serán los siguientes...>.
En la página 44513, artículo 70, redacción al artículo 23, apartado uno, letra c), donde dice: <... fiscalmente protegidas tributarán al tipo de...>, debe decir: <... fiscalmente protegidas, tributarán al tipo de...>.
En la página 44513, artículo 70, redacción al artículo 23, apartado uno, letra c), segundo párrafo, donde dice: <... Estos tipos serán aplicables...>, debe decir: <... Estos tipos no serán aplicables...>.
En la página 44513, artículo 70, redacción al artículo 23, letra d), donde dice: <... artículo 5 de esta Ley tributarán al tipo del...>, debe decir: <... artículo 5 de esta Ley, tributarán al tipo del...>.
En la página 44513, artículo 70, redacción al artículo 23, apartado tres, donde dice: <... sometidas a tributación resultarán gravadas...>, debe decir: <... sometidas a tributación, resultarán gravadas...>.
En la página 44513, artículo 70, redacción al artículo 23, apartado tres, letra d), segundo párrafo, donde dice: <... operaciones de reaseguro los importes brutos...>, debe decir: <... operaciones de reaseguro, los importes brutos...>.
En la página 44513, artículo 70, redacción al artículo 23, apartado tres, letra e), punto 1, letra b), donde dice: <... doce meses precedentes a la transmisión...>, debe decir: <... doce meses precedentes a la transmisión...>.
En la página 44514, artículo 70, redacción al artículo 23, apartado tres, letra e), punto 4, quinta línea, donde dice: <... establecimiento permanente no se considerarán...>, debe decir: <... establecimiento permanente, no se considerarán...>.
En la página 44514, artículo 70, redacción al artículo 23, apartado tres, letra e), punto 4, décima línea, donde dice: <... agentes de pago o medien...>, debe decir: <... agentes de pagos o medien...>.
En la página 44514, artículo 71, apartado uno, octava línea, donde dice: <... de los meses indicados del 20 por 100...>, debe decir: <... de los meses indicados, del 20 por 100...>.
En la página 44514, artículo 71, apartado dos, tercera línea, donde dice: <... inferior al año se tomará también...>, debe decir: <... inferior al año, se tomará también...>.
En la página 44514, artículo 72, redacción al artículo 26, apartado tres, tercera línea, donde dice: <... el apartado uno el 10 por 100...>, debe decir: <... el apartado uno, el 10 por 100...>.
En la página 44516, artículo 73, apartado uno, octava línea, donde dice: <... Ley de 29 de junio de 1991, será...>, debe decir: <... Ley de 29 de junio de 1911, será...>.
En la página 44533, artículo 98, ocho, cuarta línea, donde dice:
<... número 6 de este artículo>, debe decir: <... número seis de este artículo>.
En la página 44533, artículo 99, dos, 1, primera línea, donde dice:
<... El porcentaje...>, debe decir: <... El porcentaje...>.
En la página 44533, artículo 99, tres, 2, séptima línea, donde dice: <... por pensionista exenta...>, debe decir: <... por pensionista exento...>.
En la página 44535, título de la disposición, donde dice:
En la página 44540, en la relación de programas, líneas 40 y 41, donde dice:
En la página 44540, en la relación de programas, líneas 42 y 43, donde dice:
En la página 44542, en la relación de programas, líneas 44 y 45, donde dice:
En la página 44544, columna de la izquierda, línea 32, donde dice:
En la página 44545, columna derecha, líneas 35 y 36, donde dice: