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CORRECCIÓN DE ERRORES de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo., - Boletín Oficial del Pais Vasco, de 11-08-2015

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Ambito: País Vasco

Órgano emisor: LEHENDAKARITZA

Boletín: Boletín Oficial del Pais Vasco Número 150

F. Publicación: 11/08/2015

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial del Pais Vasco Número 150 de 11/08/2015 y no contiene posibles reformas posteriores

El artículo 18.2.a) Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, del Boletín Oficial del País Vasco, establece que los meros errores de composición que se produzcan en la publicación, siempre que alteren o modifiquen su contenido o pueda suscitar dudas al respecto, se rectificarán de oficio por la Dirección de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, o a instancia del órgano u entidad interesado.

Advertidos errores de dicha índole en el texto de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 123, de 2 de julio de 2015, se procede a su corrección.

En la Disposición Final Primera, donde dice:

«Artículo 191 septies.- Cuota.

1.- La cuota de esta tasa se exigirá según la siguiente tarifa (euros):

a) En el procedimiento de declaración de calidad del suelo:

- Emisión de informes de valoración de las investigaciones de la calidad del suelo: 150.

- Emisión de resoluciones por las que se autoriza la excavación: 200.

- Emisión de declaraciones de calidad del suelo: 200.

- Emisión de resolución por las que se aprueba el plan de recuperación: 200.

- Emisión de resoluciones de acreditación de la recuperación del suelo: 150.

b) Emisión de la resolución de declaración de aptitud de uso del suelo: 150.

c) Emisión de la resolución de exención: 100.

d) Concesión de acreditación como entidad para la investigación y recuperación de la calidad del suelo: 400.

e) Modificación de la acreditación como entidad para la investigación y recuperación de la calidad del suelo: 100.

f) Consulta al Registro Administrativo de la Calidad del Suelo: 50.»

Debe decir:

«Artículo 191 septies.- Cuota.

1.- La cuota de esta tasa se exigirá según la siguiente tarifa (euros):

a) En el procedimiento de declaración de calidad del suelo:

- Emisión de informes de valoración de las investigaciones de la calidad del suelo: 150,00.

- Emisión de resoluciones por las que se autoriza la excavación: 200,00.

- Emisión de declaraciones de calidad del suelo: 200,00.

- Emisión de resolución por las que se aprueba el plan de recuperación: 200,00.

- Emisión de resoluciones de acreditación de la recuperación del suelo: 150,00.

b) Emisión de la resolución de declaración de aptitud de uso del suelo: 150,00.

c) Emisión de la resolución de exención: 100,00.

d) Concesión de acreditación como entidad para la investigación y recuperación de la calidad del suelo: 400,00.

e) Modificación de la acreditación como entidad para la investigación y recuperación de la calidad del suelo: 100,00.

f) Consulta al Registro Administrativo de la Calidad del Suelo: 50,00.»