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CORRECCIÓN de errores de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (BOC nº 138, de 19.7.17)., - Boletín Oficial de Canarias, de 20-11-2017

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Ambito: Canarias

Órgano emisor: PRESIDENCIA DEL GOBIERNO

Boletín: Boletín Oficial de Canarias Número 223

F. Publicación: 20/11/2017

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de Canarias Número 223 de 20/11/2017 y no contiene posibles reformas posteriores

Advertidos errores en el texto de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (BOC nº 138, de 19.7.17), se procede a su oportuna rectificación en los siguientes términos:

Preámbulo

XVI. Modificación de otras leyes.

Donde dice:

'[...]; y finalmente modifica la Ley 14/2013, de 8 de abril, de Puertos de Canarias, para cambiar la clasificación del puerto de Puerto de la Cruz, en la isla de Tenerife'.

Debe decir:

'[...]; y finalmente modifica la Ley 14/2003, de 8 de abril, de Puertos de Canarias, para cambiar la clasificación del puerto de Puerto de la Cruz, en la isla de Tenerife'.

Artículo 327.- De la legitimación para el ejercicio de acciones en defensa de la legalidad urbanística.

Apartado 2, letra a).

Donde dice:

'La petición de incoación de oficio del procedimiento sancionador para el restablecimiento de la legalidad urbanística y para la adopción de órdenes de ejecución'.

Debe decir:

'La petición de incoación de oficio del procedimiento sancionador, para el restablecimiento de la legalidad urbanística y para la adopción de órdenes de ejecución'.

Artículo 353.- Incoación.

Apartado 1.

Donde dice:

'La incoación del procedimiento de restablecimiento de la legalidad urbanística se acordará siempre de oficio, bien a iniciativa de la propia administración actuante, bien a requerimiento de otra administración, bien por petición de tercero, directamente afectado, en el ejercicio de la acción pública o bien por denuncia'.

Debe decir:

'La incoación del procedimiento de restablecimiento de la legalidad urbanística se acordará siempre de oficio, bien a iniciativa de la propia administración actuante, bien a requerimiento de otra administración, bien por petición de tercero, directamente afectado o en el ejercicio de la acción pública o bien por denuncia'.

Artículo 395.- Personas responsables.

Apartado 3, último inciso.

Donde dice:

'[...]; el secretario de la corporación que no haya advertido de la comisión de alguno de los preceptivos informes técnico y jurídico, así como el funcionario que, dolosamente, haya informado favorablemente con conocimiento de la vulneración del orden jurídico'.

Debe decir:

'[...]; el secretario de la corporación que no haya advertido de la omisión de alguno de los preceptivos informes técnico y jurídico, así como el funcionario que, dolosamente, haya informado favorablemente con conocimiento de la vulneración del orden jurídico'.

Santa Cruz de Tenerife, a 9 de noviembre de 2017

EL PRESIDENTE,

Fernando Clavijo Batlle.