CORRECCIÓN de errores de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (BOC nº 138, de 19.7.17)., - Boletín Oficial de Canarias, de 20-11-2017
Ambito: Canarias
Órgano emisor: PRESIDENCIA DEL GOBIERNO
Boletín: Boletín Oficial de Canarias Número 223
F. Publicación: 20/11/2017
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Advertidos errores en el texto de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (BOC nº 138, de 19.7.17), se procede a su oportuna rectificación en los siguientes términos:
Preámbulo
XVI. Modificación de otras leyes.
Donde dice:
'[...]; y finalmente modifica la Ley 14/2013, de 8 de abril, de Puertos de Canarias, para cambiar la clasificación del puerto de Puerto de la Cruz, en la isla de Tenerife'.
Debe decir:
'[...]; y finalmente modifica la Ley 14/2003, de 8 de abril, de Puertos de Canarias, para cambiar la clasificación del puerto de Puerto de la Cruz, en la isla de Tenerife'.
Artículo 327.- De la legitimación para el ejercicio de acciones en defensa de la legalidad urbanística.
Apartado 2, letra a).
Donde dice:
'La petición de incoación de oficio del procedimiento sancionador para el restablecimiento de la legalidad urbanística y para la adopción de órdenes de ejecución'.
Debe decir:
'La petición de incoación de oficio del procedimiento sancionador, para el restablecimiento de la legalidad urbanística y para la adopción de órdenes de ejecución'.
Artículo 353.- Incoación.
Apartado 1.
Donde dice:
'La incoación del procedimiento de restablecimiento de la legalidad urbanística se acordará siempre de oficio, bien a iniciativa de la propia administración actuante, bien a requerimiento de otra administración, bien por petición de tercero, directamente afectado, en el ejercicio de la acción pública o bien por denuncia'.
Debe decir:
'La incoación del procedimiento de restablecimiento de la legalidad urbanística se acordará siempre de oficio, bien a iniciativa de la propia administración actuante, bien a requerimiento de otra administración, bien por petición de tercero, directamente afectado o en el ejercicio de la acción pública o bien por denuncia'.
Artículo 395.- Personas responsables.
Apartado 3, último inciso.
Donde dice:
'[...]; el secretario de la corporación que no haya advertido de la comisión de alguno de los preceptivos informes técnico y jurídico, así como el funcionario que, dolosamente, haya informado favorablemente con conocimiento de la vulneración del orden jurídico'.
Debe decir:
'[...]; el secretario de la corporación que no haya advertido de la omisión de alguno de los preceptivos informes técnico y jurídico, así como el funcionario que, dolosamente, haya informado favorablemente con conocimiento de la vulneración del orden jurídico'.
Santa Cruz de Tenerife, a 9 de noviembre de 2017
EL PRESIDENTE,
Fernando Clavijo Batlle.