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CORRECCIÓN DE ERRORES de la Ley 4/2023, de 27 de abril, del Estatuto de las personas consumidoras y usuarias., - Boletín Oficial del Pais Vasco, de 17-05-2023

Tiempo de lectura: 2 min

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Ambito: País Vasco

Órgano emisor: LEHENDAKARITZA

Boletín: Boletín Oficial del Pais Vasco Número 92

F. Publicación: 17/05/2023

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial del Pais Vasco Número 92 de 17/05/2023 y no contiene posibles reformas posteriores

CORRECCIÓN DE ERRORES de la Ley 4/2023, de 27 de abril, del Estatuto de las personas consumidoras y usuarias.

El artículo 18.2.a) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, del Boletín Oficial del País Vasco, establece que los meros errores de composición que se produzcan en la publicación, siempre que alteren o modifiquen su contenido o pueda suscitar dudas al respecto, se rectificarán de oficio por la Dirección de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, o a instancia del órgano u entidad interesado.

Advertidos errores de dicha índole en el texto de la Ley 4/2023, de 27 de abril, del Estatuto de las personas consumidoras y usuarias, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 87, de 10 de mayo de 2023, se procede a su corrección.

En la versión en castellano, en la página 2023/2169 (68/75),

donde dice:

«Artículo 147.– Sanción accesoria de decomiso de mercancías.

1.– En la misma resolución sancionadora, podrá acordarse como sanción accesoria, el decomiso de las mercancías adulteradas, deterioradas, falsificadas, fraudulentas, no identificadas o que puedan suponer riesgo para las personas consumidoras o usuarias. Cuando, pudiendo resultar de lícito comercio tras las modificaciones que procedan, su valor, sumado a la multa, no guarde proporción con la gravedad de la infracción, podrá no acordarse tal medida o acordarse solo parcialmente para que sea proporcional.

2.– caso, dichas mercancías deberán destruirse si su utilización o su consumo constituyen un peligro para la salud.»

debe decir:

«Artículo 147.– Sanción accesoria de decomiso de mercancías.

1.– En la misma resolución sancionadora, podrá acordarse como sanción accesoria, el decomiso de las mercancías adulteradas, deterioradas, falsificadas, fraudulentas, no identificadas o que puedan suponer riesgo para las personas consumidoras o usuarias. Cuando, pudiendo resultar de lícito comercio tras las modificaciones que procedan, su valor, sumado a la multa, no guarde proporción con la gravedad de la infracción, podrá no acordarse tal medida o acordarse solo parcialmente para que sea proporcional.

2.– La resolución acordará el destino final que deba darse a las mercancías decomisadas. En todo caso, dichas mercancías deberán destruirse si su utilización o su consumo constituyen un peligro para la salud.»