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CORRECCIÓN de errores de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. - Boletín Oficial del Estado, de 07-05-1999

Tiempo de lectura: 4 min

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Noviembre de 2003

F. entrada en vigor: 27/05/1999

Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 109

F. Publicación: 07/05/1999

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial del Estado Número 109 de 07/05/1999 y no contiene posibles reformas posteriores

 Advertidos errores en el texto de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 313, de 31 de diciembre de 1998, se procede a efectuar las oportunas modificaciones:

En la página 44421, segunda columna, artículo 6 bis, segunda línea, donde dice: «. . . artículo 65 que deja fuera. . .» ; debe decir: «. . . artículo 65, que deja fuera. . .» . Y en la línea tercera, donde dice: «. . . a los vehículos que cualquiera. . .» ; debe decir: «. . . a los vehículos que, cualquiera. . .» .

En la página 44422, primera columna, artículo 7, apartado sexto. 3, párrafo 2. o , segunda línea, donde dice: «. . . artículo 56, número 6 de esta Ley. . .» ; debe decir: «. . . artículo 55, número 6, de esta Ley. . .» .

En la página 44429, segunda columna, artículo 18, apartado 21. o 1, quinta línea, donde dice: «. . . reconocidas por las leyes, de acuerdo con los mismos.» ; debe decir: «. . . reconocidas por las leyes y Comunidades Autónomas que lo soliciten, en los términos que reglamentariamente se establezca.» .

En la página 44440, primera columna, la rúbrica y el primer párrafo del artículo 35, deben entenderse publicados de la siguiente forma:

«Artículo 35. Modificación de la Ley 8/1988, de 7 de abril, sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

Se modifican los artículos 2, 14, 15, 16, 17, 18, 25, 27, 28, 30, 36, 46 y 47 de la Ley 8/1988, de 7 de abril, sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, en los siguientes términos:» .

En la página 44441, segunda columna, apartado quince, primera línea, donde dice: «. . . la Sección 2. a del. . .» ; debe decir: «. . . la Sección 3. a del. . .» . Y en la línea tercera, donde dice: «Sección 3. a» ; debe decir: «Sección 2. a» .

En la página 44465, primera columna, artículo 84, apartado dos, en las líneas primera y cuarta, donde dice: «artículo 87» ; debe decir: «artículo 88» .

En la página 44467, primer columna, la rúbrica del artículo 94, debe entenderse publicada como: «Modificación de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones» .

En la página 44468, primera columna, artículo 94, apartado doce, las nueve primeras bandas de frecuencias deben ir precedidas del signo menos, y, en todas ellas, donde dice: «FV» ; debe decir: «m V» .

En la página 44468, segunda columna, artículo 95, apartado cinco, donde dice: «El párrafo cuarto. . .» ; debe decir: «El párrafo tercero. . .» . Y, donde dice: «El párrafo noveno. . .» ; debe decir: «El párrafo octavo. . .» .

En la página 44476, segunda columna, artículo 109, apartado cinco. 6, tercera línea, donde dice: «. . . a requerimiento de ésta. . .» ; debe decir: «. . . a requerimiento de éste. . .» .

En la página 44486, primera columna, disposición adicional trigésima tercera, el apartado 1, debe entenderse publicado de la forma siguiente:

«Se aplicará a las infracciones administrativas de contrabando lo dispuesto en el artículo 5, artículo 6, números 1 y 2, y en los artículos 7, 8, 9 y 10 de la presente Ley» .