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CORRECCIÓN de errores de la Ley 7/2018, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2019 (BOC nº 252, de 31.12.18)., - Boletín Oficial de Canarias, de 05-06-2019

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Ambito: Canarias

Órgano emisor: PRESIDENCIA DEL GOBIERNO

Boletín: Boletín Oficial de Canarias Número 106

F. Publicación: 05/06/2019

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de Canarias Número 106 de 05/06/2019 y no contiene posibles reformas posteriores

Advertidos errores en el texto de la Ley 7/2018, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2019 (BOC nº 252, de 31.12.18), se procede a su oportuna rectificación en los siguientes términos:

Disposición Adicional

Donde dice:

Décima sexta.- Jornada de trabajo en el sector público autonómico.

[...]

4. La jornada ordinaria de trabajo del personal docente no universitario será de treinta y siete horas y media de trabajo efectivo, de promedio en cómputo anual.

La parte lectiva de la jornada semanal del personal docente no universitario que imparte las enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en centros públicos y privados sostenidos con fondos públicos, será de dieciocho horas, en todas las enseñanzas distintas a educación infantil y primaria.

Debe decir:

Décima sexta.- Jornada de trabajo en el sector público autonómico.

[...]

4. La jornada ordinaria de trabajo del personal docente no universitario será de treinta y siete horas y media de trabajo efectivo, de promedio en cómputo anual.

La parte lectiva de la jornada semanal del personal docente no universitario que imparte las enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en centros públicos, será de dieciocho horas, en todas las enseñanzas distintas a educación infantil y primaria.

Apartado 1 de la Disposición transitoria décima:

Donde dice:

'(...) en los términos de la disposición adicional cuadragésima tercera de la presente ley. (...)'

Debe decir:

'(...) en los términos de la disposición adicional cuadragésima segunda de la presente ley. (...)'

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Modificación del apartado 8º del apartado Uno del artículo 50 de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales, contenida en el apartado Dos de la disposición final séptima:

Donde dice:

'Lo dispuesto en este número no se aplicará a los servicios que resulten exentos en virtud de lo previsto en el número 30º de este apartado Uno.'

Debe decir:

'Lo dispuesto en este número no se aplicará a los servicios que resulten exentos en virtud de lo previsto en el número 29º de este apartado Uno.'

Modificación de la letra d) del apartado 1 del artículo 51 de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales, contenida en el apartado Cinco de la disposición final séptima:

Donde dice:

'(...) servicios que no se encuentren sometidos a ninguno de los otros tipos (...)'

Debe decir:

'(...) servicios que no se encuentren sometidas a ninguno de los otros tipos (...)'

Modificación de la letra b) del artículo 52 de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales, contenida en el apartado Siete de la disposición final séptima:

Donde dice:

'- El aceite de oliva y el aceite de semillas oleaginosas y de orujo de aceite'.

Debe decir:

'- El aceite de oliva y el aceite de semillas oleaginosas y de orujo de aceituna'.

Santa Cruz de Tenerife, a 21 de mayo de 2019.

EL PRESIDENTE,

Fernando Clavijo Batlle.