Legislación
Legislación

CORRECCIÓN de errores de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares (BOC nº 70, de 14.4.15)., - Boletín Oficial de Canarias, de 19-06-2015

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min

Ambito: Canarias

Órgano emisor: PRESIDENCIA DEL GOBIERNO

Boletín: Boletín Oficial de Canarias Número 118

F. Publicación: 19/06/2015

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de Canarias Número 118 de 19/06/2015 y no contiene posibles reformas posteriores

Advertido error en el texto de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 70, de 14 de abril de 2015, se procede a su oportuna rectificación en los siguientes términos:

1) En el artículo 72:

Donde dice:

'3. Las personas titulares de los órganos directivos de la organización general serán nombradas y cesadas libremente por el presidente del cabildo insular de entre quienes reúnan los requisitos establecidos para el desempeño de puestos directivos. No obstante, las personas titulares de los órganos directivos que tengan asignadas las funciones que legalmente están atribuidas a los funcionarios de administrativos local con habilitación de carácter nacional serán designadas conforme al procedimiento legalmente establecido para la provisión de los puestos de trabajo reservados a los mismos'.

Debe decir:

'3. Las personas titulares de los órganos directivos de la organización general serán nombradas y cesadas libremente por el consejo de gobierno insular a propuesta del presidente de entre quienes reúnan los requisitos establecidos para el desempeño de puestos directivos. No obstante, las personas titulares de los órganos directivos que tengan asignadas las funciones que legalmente están atribuidas a los funcionarios de administrativos local con habilitación de carácter nacional serán designadas conforme al procedimiento legalmente establecido para la provisión de los puestos de trabajo reservados a los mismos'.

2) En el artículo 74:

Donde dice:

'2. Las personas titulares de las direcciones insulares serán nombradas y cesadas libremente por el presente del cabildo insular de entre quienes reúnan los requisitos establecidos para el desempeño de puestos directivos'.

Debe decir:

'2. Las personas titulares de las direcciones insulares serán nombradas y cesadas libremente por el consejo de gobierno insular a propuesta del presidente de entre quienes reúnan los requisitos establecidos para el desempeño de puestos directivos'.

Santa Cruz de Tenerife, a 18 de junio de 2015.

EL PRESIDENTE,

Paulino Rivero Baute.