CORRECCIÓN DE ERRORES de la Ley Foral 16/2025, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2026.
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Ambito: Navarra
Estado: VIGENTE. Validez desde 02 de Marzo de 2026
F. entrada en vigor: 02/03/2026
Órgano emisor: Comunidad Foral de Navarra
Boletín: Boletín Oficial de Navarra Número 44
F. Publicación: 02/03/2026
Documento oficial en PDF: Enlace
Advertidos dos errores en la Ley Foral 16/2025, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2026, publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 260, de 31 de diciembre de 2025, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:
Uno.–En el primer párrafo del apartado 1 del artículo 37, donde dice:
"1. Se autoriza al Gobierno de Navarra a realizar operaciones de endeudamiento. A estos efectos, el saldo vivo del endeudamiento de las entidades que integran el subsector Administraciones Púbicas de la Comunidad Foral de Navarra conforme al sistema europeo de cuentas (SEC 2010) a 31 de diciembre de 2026 no superará el correspondiente saldo vivo a 1 de enero de 2026 en más de 87.896.700 euros (financiación del déficit previsto del 0,3 por 100 del PIB)".
Debe decir:
"1. Se autoriza al Gobierno de Navarra a realizar operaciones de endeudamiento. A estos efectos, el saldo vivo del endeudamiento de las entidades que integran el subsector Administraciones Públicas de la Comunidad Foral de Navarra conforme al sistema europeo de cuentas (SEC 2010) a 31 de diciembre de 2026 no superará el correspondiente saldo vivo a 1 de enero de 2026 en más de 87.896.700 euros (financiación del déficit previsto del 0,3 por 100 del PIB)".
Dos.–En la disposición final duodécima, donde dice:
"Disposición final duodécima.–Modificación del punto 2, del artículo 55 de la Ley Foral 8/2005, de 1 de junio, de Protección Civil y atención de Emergencias de Navarra quedando redactado de la siguiente manera:
2. Podrán pasar también a desempeñar un puesto de trabajo de segunda actividad (servicios auxiliares), generando vacante en el operativo, aquel personal fijo de los servicios de extinción de incendios y salvamento de bombero que por enfermedad o accidente queden incapacitados para el ejercicio de las funciones de su puesto de trabajo".
Debe decir:
"Disposición final duodécima.–Modificación de la Ley Foral 8/2005, de 1 de julio, de protección civil y de atención de emergencias de Navarra.
Se modifica el apartado 2 del artículo 55, que queda redactado de la siguiente manera:
2. Podrán pasar también a desempeñar un puesto de trabajo de segunda actividad (servicios auxiliares), generando vacante en el operativo, aquel personal fijo de los servicios de extinción de incendios y salvamento de bombero que por enfermedad o accidente queden incapacitados para el ejercicio de las funciones de su puesto de trabajo".
Pamplona, 17 de febrero de 2026.–El presidente, Unai Hualde Iglesias.
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