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CORRECCION de errores de la Ley Organica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomia de las Illes Balears. - Boletín Oficial del Estado, de 30-03-2007

Tiempo de lectura: 2 min

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 30 de Marzo de 2007

F. entrada en vigor: 19/04/2007

Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 77

F. Publicación: 30/03/2007

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial del Estado Número 77 de 30/03/2007 y no contiene posibles reformas posteriores

Advertidos errores en la publicación de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 52, de 1 de marzo de 2007, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:

En la página 8712, segunda columna, en el artículo 55, apartado 4, la referencia hecha al artículo 53.5 debe entenderse hecha al 54.5.

En la página 8712, segunda columna, en el artículo 56.3 la referencia hecha al artículo 53 debe entenderse hecha al 54.

En la página 8717, primera columna, en el artículo 85.1 la referencia hecha al artículo 29 debe entenderse hecha al 31.

En la página 8717, primera columna, en el artículo 85.2 la referencia hecha al artículo 30 debe entenderse hecha al 32.

En la página 8718, primera columna, en el artículo 92 la referencia hecha al artículo 76 debe entenderse hecha al 77.

En la página 8722, primera columna, en el artículo 126.2 la referencia hecha a la disposición transitoria octava debe entenderse hecha a la disposición transitoria novena.

En la página 8726, segunda columna, en la disposición transitoria sexta. 2 la referencia hecha al artículo 70 debe entenderse hecha al artículo 71.

En la página 8726, segunda columna, en la disposición transitoria sexta. 5 la referencia hecha a la disposición transitoria quinta debe entenderse hecha a la disposición transitoria sexta.

Se suprime el apartado 48 del artículo 30, renumerándose los apartados siguientes como 48, 49, 50 y 51, respectivamente.

Se suprime el apartado 2 del artículo 68, quedando el primer párrafo sin numeración.