Legislación
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Corrección de errores de la Norma Foral 4/2018, de 20 de junio, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, publicada en el Boletín Oficial de Bizkaia número 135, de 13 de julio de 2018, páginas 4 a 46., - Boletín Oficial de Bizkaia, de 25-01-2019

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Ambito: Bizkaia

Órgano emisor: JUNTAS GENERALES DE BIZKAIA

Boletín: Boletín Oficial de Bizkaia Número 18

F. Publicación: 25/01/2019

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de Bizkaia Número 18 de 25/01/2019 y no contiene posibles reformas posteriores

Corrección de errores de la Norma Foral 4/2018, de 20 de junio, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, publicada en el Boletín Oficial de Bizkaia número 135, de 13 de julio de 2018, páginas 4 a 46. Artículo 8.2.n)

- Donde dice: «n) Sensibilización de la ciudadanía sobre la situación de desigualdad de mujeres y hombres en Bizkaia y sobre las medidas necesarias para superarla, teniendo en cuenta un enfoque interseccional. Impulso y propuesta de creación de programas y servicios que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y la corresponsabilidad en el cuidado. Las acciones de sensibilización estarán dirigidas, sobre todo, a jóvenes y mujeres con especial vulnerabilidad.»

- Debe decir: «n) Sensibilización de la ciudadanía sobre la situación de desigualdad de mujeres y hombres en Bizkaia y sobre las medidas necesarias para superarla, teniendo en cuenta un enfoque interseccional. Impulso y propuesta de creación de programas y servicios que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y la corresponsabilidad en el cuidado. Las acciones de sensibilización estarán dirigidas, sobre todo, a jóvenes y mujeres en especial situación de vulnerabilidad.» Artículo 16.b)

- Donde dice: «b) Elaborar propuestas en materia de igualdad y remitirlas al Grupo de Igualdad, para la coordinación de las intervenciones y actuaciones de los diferentes departamentos de la Diputación Foral.»

- Debe decir: «b) Elaborar propuestas en materia de igualdad y remitirlas al GrupoTécnico Interdepartamental, Berdintasuna Taldea, para la coordinación de las intervenciones y actuaciones de los diferentes departamentos de la Diputación Foral.» Artículo 25.5

- Donde dice: «5. En los casos en los que las disposiciones del apartado 3 del presente artículo, carezcan de relevancia desde el punto de vista del género porque su incidencia en la situación de mujeres y hombres sea nula, la unidad administrativa competente para elaborar la disposición deberá emitir, en lugar del Informe de Evaluación Previa del Impacto en Función del Género, un informe donde se justifique debidamente la ausencia de relevancia desde el punto de vista.»

- Debe decir: «5. En los casos en los que las disposiciones del apartado 3 del presente artículo, carezcan de relevancia desde el punto de vista del género porque su incidencia en la situación de mujeres y hombres sea nula, la unidad administrativa competente para elaborar la disposición deberá emitir, en lugar del Informe de Evaluación Previa del Impacto en Función del Género, un informe donde se justifique debidamente la ausencia de relevancia desde tal punto de vista.» Artículo 45.1

- Donde dice: «1. Las bases reguladoras o las convocatorias de subvenciones públicas incorporarán algunos de los siguientes criterios, como mínimo dos de ellos, de valoración de las solicitudes presentadas, relacionados con la igualdad de mujeres y hombres, u otros de carácter semejante, salvo a los decretos reguladores que les sea aplicable el articulo 22.5 y estén relacionados con mejora de las infraestructuras públicas, situaciones imprevistas o de emergencia, o con actuaciones tendentes al cumplimiento de los objetivos de déficit o deuda:»

- Debe decir: «1. Las bases reguladoras o las convocatorias de subvenciones públicas incorporarán algunos de los siguientes criterios, como mínimo dos de ellos, de valoración de las solicitudes presentadas, relacionados con la igualdad de mujeres y hombres, u otros de carácter semejante, salvo a los decretos reguladores que les sea aplicable el articulo 25.5 y estén relacionados con mejora de las infraestructuras públicas, situaciones imprevistas o de emergencia, o con actuaciones tendentes al cumplimiento de los objetivos de déficit o deuda:» Artículo 55.2.a)

- Donde dice: «2. Observatorio de la Violencia Machista en Bizkaia.

a) El Observatorio de la Violencia machista en Bizkaia está regulado en el Decreto Foral 53/2003, de 18 de marzo, de creación del Observatorio de la Violencia machista en Bizkaia, posteriormente modificado por los Decreto Forales 188/2004, de 9 de noviembre, Decreto Foral 5/2010, de 2 de febrero, Decreto Foral 75/2013, de 21 de mayo y Decreto Foral 35/2016, de 1 de marzo.

El Observatorio de la Violencia machista en Bizkaia es un órgano colegiado de carácter consultivo adscrito al Departamento de Empleo, Inclusión Social e Igualdad de la Diputación Foral de Bizkaia.»

- Debe decir «2. Observatorio de la Violencia Machista en Bizkaia.

a) El Observatorio de la Violencia machista en Bizkaia está regulado en el Decreto Foral 53/2003, de 18 de marzo, de creación del Observatorio de la Violencia machista en Bizkaia, posteriormente modificado por los Decreto Forales 188/2004, de 9 de noviembre, Decreto Foral 5/2010, de 2 de febrero, Decreto Foral 75/2013, de 21 de mayo y Decreto Foral 35/2016, de 1 de marzo.»

En Bilbao, a 14 de enero de 2019.-La Presidenta de las Juntas Generales, Ana Otadui Biteri