CORRECCION DE ERRORES de la Orden Foral 448/2014, de 23 de diciembre, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se aprueban las normas de desarrollo del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, a fin de incorporar medidas de agilización administrativa y simplificación procedimental, en la forma que se recoge en el Anexo I de la presente Orden Foral., - Boletín Oficial de Navarra, de 25-05-2015
Ambito: Navarra
Órgano emisor: 1.1. DISPOSICIONES GENERALES
Boletín: Boletín Oficial de Navarra Número 99
F. Publicación: 25/05/2015
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Habiéndose advertido errores en la redacción de la Orden Foral 448/2014, de 23 de diciembre, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se aprueban las normas de desarrollo del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, a fin de incorporar medidas de agilización administrativa y simplificación procedimental, publicada en el Boletín Oficial de Navarra, número 27, de 10 de febrero de 2015, se procede a su subsanación mediante la publicación de la correspondiente corrección de errores de esta Orden Foral.
Pamplona, 12 de mayo de 2015.-El Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, José Javier Esparza Abaurrea.
ANEXO I
Artículo 6.
Donde dice: '... vertidos indirectos a aguas subterráneas'.
Debe decir: '... vertidos indirectos a aguas subterráneas o colectores de saneamiento'.
Artículo 20. (Final).
Donde dice: '... siempre que afecta a planes de restauración aprobados...'.
Debe decir: '... siempre que afecte, de forma significativa, a planes de restauración aprobados...'.
Artículo 21.
En el punto 1, donde dice: '... podrán recabar informe...'.
Debe decir: '... no recabarán...'.
Al final del punto 1, se añade: '... ni al Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra sobre los aspectos sanitarios de la actividad'.
Artículo 27.
En el punto 4, donde dice: '... legionella...'.
Debe decir: '... prevención de legionelosis...'.
En el punto 4, donde dice: '... plaguicidas (biocidas y fitosanitarios)...'.
Debe decir: '... biocidas...'.
En el punto 4, donde dice: '... radiaciones ionizantes, radiaciones electromagnéticas...'.
Debe decir: '... seguridad física frente a radiaciones...'.
En el punto 4, donde dice: '... piscinas de baño...'.
Debe decir: '... uso recreativo del agua...'.
Artículo 30.
En el título, donde dice: '... licencia de actividad'.
Debe decir: '... actividad autorizada'.
El texto del artículo se sustituye por el siguiente:
'Constituye una modificación sustancial de la licencia de actividad, además de las circunstancias contempladas en el artículo 78 del Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, aprobado por el Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, la introducción de cambios en la instalación que impliquen, por sí mismos, la superación de alguno de los umbrales establecidos en los Anejos 4 A, 4 B, 4 C, 4 D ó 5 del reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental'.
Artículo 32.1.
Donde dice: '... podrán sustituirse...'.
Debe decir: '... se sustituirán...'.
Artículo 32.2.
Donde dice: '... autorización'.
Debe decir: '... licencia de actividad'.
ANEXO II
Apartado A).
Donde dice: 'Almacenes de objetos y materiales, cuando su superficie construida sea igual o inferior a 1.000 m²'.
Debe decir: 'Almacenes de objetos y materiales cuando su superficie construida sea superior a 500 m² e igual o inferior a 1.000 m²'.
Apartado C).
Donde dice: 'Actividades administrativas, cuando su superficie construida sea igual o inferior a 2.000 m²'.
Debe decir: 'Actividades administrativas cuando su superficie construida sea superior a 1.000 m² e igual o inferior a 2.000 m²'.
Apartado C).
Se elimina íntegramente el ítem: 'Actividades docentes cuando su superficie construida sea igual o inferior a 1.000 m²'.
Apartado E).
Donde dice: 'Talleres de reparación cuando su superficie construida sea igual o inferior a 1.000 m², siempre que no se ubiquen en edificios con uso residencial'.
Debe decir: 'Talleres de reparación cuando su superficie útil construida sea igual o inferior a 1.000 m², siempre que no se ubiquen en edificios con uso residencial'.
Apartado D).
Se elimina íntegramente este apartado.
ANEXO III
1. Se eliminan los cementerios.
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