Legislación

Corrección de errores de la Orden HAP/1222/2014, de 9 de julio, por la que se modifica la Orden EHA/3434/2007, de 23 de noviembre, por la que se aprueban los modelos 322 de autoliquidación mensual, modelo individual, y 353 de autoliquidación mensual, modelo agregado, y el modelo 039 de Comunicación de datos, correspondientes al Régimen especial del Grupo de Entidades en el Impuesto sobre el Valor Añadido, y la Orden HAC/3625/2003, de 23 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 309 de declaración-liquidación no periódica del Impuesto sobre el Valor Añadido., - Boletín Oficial del Estado, de 24-07-2014

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 24 de Julio de 2014

F. entrada en vigor: 13/08/2014

Órgano emisor: MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PUBLICAS

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 179

F. Publicación: 24/07/2014

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial del Estado Número 179 de 24/07/2014 y no contiene posibles reformas posteriores

Advertido error en la Orden HAP/1222/2014, de 9 de julio, por la que se modifica la Orden EHA/3434/2007, de 23 de noviembre, por la que se aprueban los modelos 322 de autoliquidación mensual, modelo individual, y 353 de autoliquidación mensual, modelo agregado, y el modelo 039 de Comunicación de datos, correspondientes al Régimen especial del Grupo de Entidades en el Impuesto sobre el Valor Añadido, y la Orden HAC/3625/2003, de 23 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 309 de declaración-liquidación no periódica del Impuesto sobre el Valor Añadido, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 171, de fecha 15 de julio de 2014, páginas 55460 a 55471, se procede a efectuar la siguiente corrección:

En la página 55465, en la disposición final segunda. Entrada en vigor, segundo párrafo, donde dice: «Los modelos aprobados en los apartados uno y dos del artículo único de la orden serán utilizados para presentar las autoliquidaciones correspondientes a los periodos de liquidación que se inicien a partir de 1 de enero de 2015.», debe decir: «Los modelos aprobados en los apartados uno y dos del artículo primero de la orden serán utilizados para presentar las autoliquidaciones correspondientes a los periodos de liquidación que se inicien a partir de 1 de enero de 2015.»