Corrección de errores de la Orden UMA/47/2019, de 20 de mayo, por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía personal y atención a la dependencia en la Comunidad Autónoma de Cantabria, - Boletín Oficial de Cantabria, de 12-07-2019
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Ambito: Cantabria
Órgano emisor: CONSEJERIA DE UNIVERSIDADES E INVESTIGACION, MEDIO AMBIENTE Y POLITICA SOCIAL
Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 134
F. Publicación: 12/07/2019
Publicada la Orden UMA/47/2019, de 20 de mayo, por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía personal y atención a la dependencia en la Comunidad Autónoma de Cantabria, en el Boletín Oficial de Cantabria Ordinario número 104, de 31 de mayo, y advertidos errores materiales en su transcripción, se procede, de conformidad con lo previsto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a efectuar la corrección siguiente:
En el artículo 5, apartado 1, letra b), donde dice:
'En el supuesto de que la persona interesada sea menor de 14 años y carezca de DNI, su identidad se acreditará mediante el Libro de Familia.'
Debe decir:
'En el supuesto de que la persona interesada sea menor de 14 años y carezca de DNI, su identidad se acreditará mediante el Libro de Familia o certificado registral'.
En el artículo 9, apartado 1, donde dice:
'En el supuesto de que la resolución de reconocimiento de la situación de Dependencia reconozca un grado que implique la efectividad del derecho a las prestaciones del SAAD,'
Debe decir:
'En el supuesto de que la resolución de reconocimiento de la situación de Dependencia reconozca un grado que dé derecho a las prestaciones del SAAD,'
En el artículo 12, apartado 1, letra b), número 2º, donde dice:
'A partir de los 3 años deberán ser evaluados a los 7, 10 y 18 años',
debe decir:
'A partir de los 3 años deberán ser evaluados a los 7, 11 y 18 años'.
En el artículo 12, apartado 5, donde dice:
'No obstante, para la acreditación de la capacidad económica, cuando la última declaración responsable sobre situación económica y patrimonial obrante en el expediente...',
Debe decir:
'No obstante, para la acreditación de la capacidad económica, cuando la última situación económica y patrimonial obrante en el expediente...'.
En la página 15670, la Solicitud de Reconocimiento de la situación de Dependencia y del Derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, debe ir encabezada como Anexo I.
En la página 15682, el Informe de Condiciones de Salud, debe ir encabezado como Anexo II.
En la página 15684, el Informe de Entorno, debe ir encabezado como Anexo IV.
En la página 15686, el Informe de Priorización de servicios y prestaciones, debe ir encabezado como Anexo III.
En la página 15687, la Solicitud de Revisión del grado de Dependencia y de las prestaciones reconocidas, debe ir encabezada como Anexo V.
En la página 15689, el Compromiso de la persona cuidadora, debe ir encabezada como Anexo VI.
Santander, 27 de junio de 2019.
La consejera de Universidades e Investigación,
Medio Ambiente y Política social,
Eva Díaz Tezanos.
