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Corrección de errores del Decreto 15/2022, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de aplicación de la Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha. [2022/3586], - Diario Oficial de Castilla La-Mancha, de 25-04-2022

Tiempo de lectura: 11 min

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Ambito: Castilla-La Mancha

Órgano emisor: CONSEJERIA DE DESARROLLO SOSTENIBLE

Boletín: Diario Oficial de Castilla La-Mancha Número 78

F. Publicación: 25/04/2022

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Diario Oficial de Castilla La-Mancha Número 78 de 25/04/2022 y no contiene posibles reformas posteriores

Advertidos errores materiales en el Decreto 15/2022, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de aplicación de la Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha, publicado en el Diario Oficial de Castilla La Mancha nº 42, de 2 de marzo de 2022, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procede a su corrección en los siguientes términos:

En la página 7377, donde dice:

'Disposición transitoria primera. Munición sin plomo.

A los tres años de la entrada en vigor de este reglamento, será de aplicación la prohibición de disparar y transportar la munición con plomo que se indica en el artículo 34 de la presente norma. En caso de solicitud de prórrogas adicionales por personas interesadas, la Consejería competente en materia cinegética evaluará las circunstancias existentes y resolverá motivadamente'.

Debe decir:

'Disposición transitoria primera. Munición sin plomo.

A los tres años de la entrada en vigor de este reglamento, será de aplicación la prohibición de disparar y transportar la munición con plomo que se indica en los artículos 34 y 46 de la presente norma. En caso de solicitud de prórrogas adicionales por personas interesadas, la Consejería competente en materia cinegética evaluará las circunstancias existentes y resolverá motivadamente'.

En la página 7392, párrafo 4, donde dice:

'1. Se autoriza en dicha zona la suelta con fines de entrenamiento durante todo el año, indistintamente para las especies codorniz, perdiz roja, paloma bravía y faisán, que en ningún caso podrán sobrepasar el número de 3 ejemplares por perro o ave al día y 2 liebres/día de entrenamiento para el caso de galgos, no sobrepasando los 100 ejemplares anuales en el conjunto de las especies'.

Debe decir:

'1. Se autoriza en dicha zona la suelta con fines de entrenamiento durante todo el año, indistintamente para las especies codorniz común, liebre ibérica, perdiz roja, paloma bravía y faisán, que en ningún caso podrán sobrepasar el número de 3 ejemplares por perro o ave al día y 2 liebres/día de entrenamiento para el caso de galgos, no sobrepasando los 100 ejemplares anuales en el conjunto de las especies'.

En la página 7399, donde dice:

'9. Se autoriza la utilización del visor en las monterías, ganchos, recechos, batidas y aguardos diurnos. En los aguardos o recechos practicados en horario nocturno, para evitar riesgos a la seguridad de las personas y garantizar la certeza en la elección de la pieza que se pretende cazar, se podrán autorizar, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 del presente reglamento, fuentes luminosas, monoculares y binoculares de visión nocturna o térmicos siempre que no estén provistos de sistema de puntería ni estén acoplados al arma'.

Debe decir:

'9. Se autoriza la utilización del visor en las monterías, ganchos, recechos, batidas y aguardos diurnos. En los aguardos o esperas practicados en horario nocturno, para evitar riesgos a la seguridad de las personas y garantizar la certeza en la elección de la pieza que se pretende cazar, se podrán autorizar, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 del presente reglamento, fuentes luminosas. También se podrán utilizar monoculares y binoculares de visión nocturna o térmicos siempre que no estén provistos de sistema de puntería ni estén acoplados al arma'.

En la página 7418, párrafo 15, donde dice:

'c) Documentación acreditativa de la disponibilidad de los terrenos de conformidad con el apartado 2 de este artículo'.

Debe decir:

'c) Documentación acreditativa de la disponibilidad de los terrenos de conformidad con el apartado 3 de este artículo'.

En la página 7419, párrafo 15, donde dice:

'6. El órgano provincial, de no concurrir la circunstancia a que se refiere el artículo 68.3, resolverá sobre la declaración del acotado y aprobación del plan de ordenación a la vista del informe elaborado por técnico competente, que emita el Servicio con competencias en caza.

Debe decir:

'6. El órgano provincial, de no concurrir la circunstancia a que se refiere el artículo 66.5, resolverá sobre la declaración del acotado y aprobación del plan de ordenación a la vista del informe elaborado por técnico competente, que emita el Servicio con competencias en caza'.

En la página 7425, párrafo 9, donde dice:

'2. Deberán presentar anualmente la memoria anual de gestión incluida en el artículo 112 de este reglamento'.

Debe decir:

'2. Deberán presentar anualmente la memoria anual de gestión incluida en el artículo 110 de este reglamento'.

En la página 7427, párrafo 9, donde dice:

'b) La persona titular cinegética no haya renovado la tasa por matrícula o por falta de renovación del plan de ordenación cinegética en el plazo establecido, o por contener estas discordancias con lo establecido en este reglamento, sin haber subsanado la persona titular las irregularidades detectadas en el plazo establecido, y tras haberse acordado previamente la suspensión temporal de la actividad cinegética conforme al artículo 80.3.g)'.

Debe decir:

'b) La persona titular cinegética no haya renovado la tasa por matrícula o por falta de renovación del plan de ordenación cinegética en el plazo establecido, o por contener estas discordancias con lo establecido en este reglamento, sin haber subsanado la persona titular las irregularidades detectadas en el plazo establecido, y tras haberse acordado previamente la suspensión temporal de la actividad cinegética conforme al artículo 81.3.f)'.

En la página 7428, párrafo 2, donde dice:

'g) Cuando la titularidad cinegética sea discutida o pueda lesionar intereses ajenos, con riesgo de generarse conflictos de orden público o social, debiendo acordarse previamente una suspensión temporal de la actividad cinegética conforme al artículo 80.3.h)'.

Debe decir:

'g) Cuando la titularidad cinegética sea discutida o pueda lesionar intereses ajenos, con riesgo de generarse conflictos de orden público o social, debiendo acordarse previamente una suspensión temporal de la actividad cinegética conforme al artículo 81.3.g)'.

En la página 7430, párrafo 8, donde dice:

'b) Señales de segundo orden, que serán en general distintivos normalizados. Se colocarán entre las señales de primer orden y a las distancias establecidas en el apartado 2 anterior'.

Debe decir:

'b) Señales de segundo orden, que serán en general distintivos normalizados. Se colocarán entre las señales de primer orden y a las distancias establecidas en el apartado 2 anterior. A la misma distancia también se colocarán flanqueando las carreteras'.

En la página 7433, párrafo 16, donde dice:

'4. La autorización contendrá el condicionado aplicable a la ejecución y mantenimiento del cerramiento, así como el condicionado específico que se aplicará al plan de ordenación cinegética revisado y a los sucesivos a efectos del cumplimiento de lo establecido en el artículo 92.6'.

Debe decir:

'4. La autorización contendrá el condicionado aplicable a la ejecución y mantenimiento del cerramiento, así como el condicionado específico que se aplicará al plan de ordenación cinegética revisado y a los sucesivos a efectos del cumplimiento de lo establecido en el artículo 91.5'.

En la página 7436, párrafo 17, donde dice:

'4. Los planes de ordenación cinegética requerirán aprobación del órgano provincial e implicarán la autorización de todas las acciones contempladas en la resolución aprobatoria del mismo, sin perjuicio de aquellas que requieran ser comunicadas por el titular del plan o reunir los requisitos establecidos en el artículo 11 del presente reglamento, no entendiéndose en estos casos como autorizadas sin el cumplimiento de estos requisitos'.

Debe decir:

'4. Los planes de ordenación cinegética requerirán aprobación del órgano provincial e implicarán la autorización de todas las acciones contempladas en la resolución aprobatoria del mismo, sin perjuicio de aquellas que requieran ser comunicadas por el titular del plan o reunir los requisitos establecidos en el artículo 12 del presente reglamento, no entendiéndose en estos casos como autorizadas sin el cumplimiento de estos requisitos'.

En la página 7439, párrafo 9, donde dice:

'4. Los planes de ordenación cinegética que fuesen presentados para su aprobación posteriormente a la entrada en vigor de los que los órganos competentes aprueben para la ordenación a que se refiere el apartado 10 del artículo 99 de este reglamento y que afecten al coto o zona colectiva de caza objeto del plan de ordenación, deberán adaptarse a lo establecido en dichos planes'.

Debe decir:

'4. Los planes de ordenación cinegética que fuesen presentados para su aprobación posteriormente a la entrada en vigor de los que los órganos competentes aprueben para la ordenación a que se refiere el apartado 9 del artículo 99 de este reglamento y que afecten al coto o zona colectiva de caza objeto del plan de ordenación, deberán adaptarse a lo establecido en dichos planes'.

En la página 7440, el párrafo 4, donde dice:

'4. Cuando esta modificación, afecte a manchas de caza, independientemente de la superficie modificada, deberá adecuarse el plan a la nueva realidad del terreno cinegético, debiendo presentar a la persona titular cinegética como mínimo nuevos planos e indicar la nueva superficie de las manchas de caza'.

Debe decir:

'4. Cuando se modifique la superficie del terreno cinegético por agregaciones o segregaciones de terrenos que afecten a más del 25 por ciento de su extensión, y siempre que cuando la agregación sea superior a 250 hectáreas, el titular cinegético deberá presentar la renovación de plan de ordenación cinegética con las modificaciones realizadas en el mismo para la continuidad del aprovechamiento cinegético y presentándolo al órgano provincial para su resolución.

Cuando esta modificación, afecte a manchas de caza, independientemente de la superficie modificada, deberá adecuarse el plan a la nueva realidad del terreno cinegético, debiendo presentar la persona titular cinegética como mínimo nuevos planos e indicar la nueva superficie de las manchas de caza'.

En la página 7442, el párrafo 3, donde dice:

'a) Relación de las especies que pueden cazarse, según la clasificación prevista en el artículo 7, así como la de aquellas que pueden comercializarse en base al artículo 13'.

Debe decir:

'a) Relación de las especies que pueden cazarse, según la clasificación prevista en el artículo 7, así como la de aquellas que pueden comercializarse en base al artículo 15'.

En la página 7449, el párrafo 14, donde dice:

'Los y las vocales relacionados en los apartados 5º, 6º, 7º y 8º de la letra c) del artículo 123 y los citados en las letras 5º, 6º, 7º y 8º de la letra c) del artículo 124 serán elegidos, si fuera posible, mediante acuerdo de sus respectivos colectivos y su nombramiento se realizará por las respectivas Presidencias de los Consejos. Si no existiera el citado acuerdo, las Presidencias nombrarán estos vocales eligiendo, entre las personas que se presenten, a las personas que ostenten la representación de las asociaciones que acrediten mayor número de asociados y asociadas en el ámbito territorial de cada Consejo'.

Debe decir:

'Los y las vocales relacionados en los apartados 4º, 5º, 6º y 7º de la letra c) del artículo 123 y los citados en las letras 4º, 5º, 6º y 7º de la letra c) del artículo 124 serán elegidos, si fuera posible, mediante acuerdo de sus respectivos colectivos y su nombramiento se realizará por las respectivas Presidencias de los Consejos. Si no existiera el citado acuerdo, las Presidencias nombrarán estos vocales eligiendo, entre las personas que se presenten, a las personas que ostenten la representación de las asociaciones que acrediten mayor número de asociados y asociadas en el ámbito territorial de cada Consejo'.

En la página 7452, el párrafo 10, donde dice:

'a) Las piezas vivas que hayan capturado ilegalmente los infractores se soltarán en el lugar donde hayan sido ocupadas, si es en terrenos cinegéticos. Si no lo fuera, lo mismo que cuando se trate de piezas cautivas que hayan sido ocupadas, se destinarán a centros de recuperación de la fauna silvestre o a granjas oficiales previa comprobación de su adecuado estado sanitario y calidad genética. Las partidas que fueren destinadas a sueltas o granjas cinegéticas y sean decomisadas se les dará el destino previsto en el artículo 21.8'.

Debe decir:

'a) Las piezas vivas que hayan capturado ilegalmente los infractores se soltarán en el lugar donde hayan sido ocupadas, si es en terrenos cinegéticos. Si no lo fuera, lo mismo que cuando se trate de piezas cautivas que hayan sido ocupadas, se destinarán a centros de recuperación de la fauna silvestre o a granjas oficiales previa comprobación de su adecuado estado sanitario y calidad genética. Las partidas que fueren destinadas a sueltas o granjas cinegéticas y sean decomisadas se les dará el destino previsto en el artículo 21.9'.