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Corrección de errores del Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se regula la utilización de los medios electrónicos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 32, de 14.2.11)., - Boletín Oficial de Canarias, de 08-03-2011

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Ambito: Canarias

Órgano emisor: CONSEJERIA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y SEGURIDAD

Boletín: Boletín Oficial de Canarias Número 49

F. Publicación: 08/03/2011

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial de Canarias Número 49 de 08/03/2011 y no contiene posibles reformas posteriores

Advertidos errores en el texto remitido para la publicación del Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se regula la utilización de los medios electrónicos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 32, de 14 de febrero de 2011, es preciso proceder a su corrección en el sentido siguiente:

En el artículo 26, apartados 3 y 4,

Donde dice:

"3. Las disposiciones de creación de registros electrónicos, especificarán, como mínimo, los siguientes extremos:

a) El órgano o unidad responsable de su gestión.

b) La fecha y hora oficial y referencia al calendario de días inhábiles que sea aplicable.

c) La posibilidad, en su caso, de presentación de cualquier solicitud, escrito o comunicación distinta de los mencionados en el apartado anterior dirigido a cualquier órgano u organismo público del ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

4. En la sede electrónica de acceso al registro figurarán los días que se consideren inhábiles, la relación actualizada de las solicitudes, escritos y comunicaciones que pueden presentarse en el mismo, así como la posibilidad de presentar los documentos a que se refiere la letra c) del anterior apartado 3."

Debe decir:

"3. Las disposiciones de creación de registros electrónicos, especificarán, como mínimo, los siguientes extremos:

a) El órgano o unidad responsable de su gestión.

b) La fecha y hora oficial y referencia al calendario de días inhábiles que sea aplicable.

4. En la sede electrónica de acceso al registro figurarán los días que se consideren inhábiles, la relación actualizada de las solicitudes, escritos y comunicaciones que pueden presentarse en el mismo, así como la posibilidad de presentar las solicitudes, escritos y comunicaciones distintos de los anteriores, dirigido a cualquier órgano o entidad del ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias."