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CORRECCIÓN DE ERRORES del Decreto 475/2024, de 17 de diciembre, de regulación del Foro de Urbanismo y Vivienda de Euskadi., - Boletín Oficial del Pais Vasco, de 07-04-2025

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Ambito: País Vasco

Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE VIVIENDA Y AGENDA URBANA

Boletín: Boletín Oficial del Pais Vasco Número 67

F. Publicación: 07/04/2025

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial del Pais Vasco Número 67 de 07/04/2025 y no contiene posibles reformas posteriores

CORRECCIÓN DE ERRORES del Decreto 475/2024, de 17 de diciembre, de regulación del Foro de Urbanismo y Vivienda de Euskadi.

El artículo 18.2 b) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, del Boletín Oficial del País Vasco, establece que los meros errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que se infieran claramente del contexto y no constituyan modificación o alteración del sentido de los documentos, pero cuya rectificación se juzgue conveniente para evitar posibles confusiones, se corregirá por la Dirección de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, a instancia del órgano que haya ordenado la publicación del texto.

Advertidos errores de dicha índole en la publicación del Decreto 475/2024, de 17 de diciembre, de regulación del Foro de Urbanismo y Vivienda de Euskadi, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 1, de 2 de enero de 2025, se procede a su corrección.

En la página 2025/1 (5/9), artículo 8.4.c) párrafo quinto, donde dice:

«– Una persona en representación de la Comisión de Recursos Sociales y vivienda del Foro para la Integración y Participación Social de las Ciudadanas y Ciudadanos Inmigrantes (incluye aquí ASVE Asociación Solidaridad Vasco Ecuatoriana y FEVAS Plena inclusión Euskadi).»

Debe decir:

«– Una persona en representación de la Comisión de Recursos Sociales y vivienda del Foro para la Integración y Participación Social de las Ciudadanas y Ciudadanos Inmigrantes (incluye aquí ASVE Asociación Solidaridad Vasco Ecuatoriana).»

En la página 2025/1 (5/9), artículo 8.4.c) párrafo sexto, donde dice:

«– Dos personas en representación de las Asociaciones Coordinadoras de Personas con Discapacidad Física y/u Orgánica de Euskadi (Elkartean-Asociación Coordinadora de Personas con Discapacidad Física de Euskadi; Elkartu - Federación Coordinadora de Personas con Discapacidad Física de Gipuzkoa; FEKOOR - Federación Coordinadora de Personas con Discapacidad Física y/u Orgánica de Bizkaia y Fundación Futubide).»

Debe decir:

«– Dos personas en representación de las Asociaciones Coordinadoras de Personas con Discapacidad Física y/u Orgánica de Euskadi (Elkartean-Asociación Coordinadora de Personas con Discapacidad Física de Euskadi; Elkartu - Federación Coordinadora de Personas con Discapacidad Física de Gipuzkoa; FEKOOR - Federación Coordinadora de Personas con Discapacidad Física y/u Orgánica de Bizkaia; Fundación Futubide y FEVAS Plena inclusión Euskadi).»