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CORRECCIÓN DE ERRORES del Decreto ley 14/2025, de 26 de diciembre, del Consell, de medidas urgentes contra la hiperregulación, la agilización de procedimientos y la garantía de la unidad de mercado., - Diario Oficial de la Generalitat Valenciana, de 19-01-2026

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Ambito: Comunidad Valenciana

Estado: VIGENTE. Validez desde 31 de Diciembre de 2025

F. entrada en vigor: 31/12/2025

Órgano emisor: Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Presidencia

Boletín: Diario Oficial de la Generalitat Valenciana Número 10283

F. Publicación: 19/01/2026

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana Número 10283 de 19/01/2026 y no contiene posibles reformas posteriores

CORRECCIÓN DE ERRORES del Decreto ley 14/2025, de 26 de diciembre, del Consell, de medidas urgentes contra la hiperregulación, la agilización de procedimientos y la garantía de la unidad de mercado.

Advertidos errores materiales en la redacción del citado decreto, publicado en el DOGV número 10270, de 29.12.2026, se procede a su corrección de la siguiente manera:

Primero

En el título del decreto ley,

Donde dice:

«DECRETO LEY 14/2025, de 26 de diciembre, del Consell, de medidas urgentes contra la hiperregulación, la agilización de procedimientos y la garantía de la unidad de mercado.»M

Debe decir:

«DECRETO LEY 14/2025, de 26 de diciembre, del Consell, de medidas urgentes frente a la hiperregulación, la agilización de procedimientos y la garantía de la unidad de mercado.»

Segundo

En el artículo 65, párrafo 12 de la letra n),

Donde dice:

«n) […]

Esta deducción resultará compatible con la recogida en la letra o) de este apartado.

[…]»;

Debe decir:

«n) […]

Esta deducción resultará compatible con la recogida en la letra ñ) de este apartado.

[…]»

Tercero

En el artículo 108, apartado uno,

Donde dice:

«Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 5, que queda con la siguiente redacción:

"Artículo 5. Solicitud

[…]

No obstante, en el supuesto de publicaciones u obras audiovisuales, cuando la interesada es persona física, siempre que no sea editora, productora o distribuidora de la publicación o de la obra, podrá remitir la solicitud tanto por medios electrónicos como por medios no electrónicos en los registros establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La solicitud se acompañará del formulario normalizado puesto a disposición de las personas o entidades interesadas en la sede electrónica de la Generalitat y de, al menos, de los siguientes documentos:

[…]"»;

Debe decir:

«Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 5, que queda con la siguiente redacción:

"Artículo 5. Solicitud

[…]

No obstante, en el supuesto de publicaciones u obras audiovisuales, cuando la interesada es persona física, siempre que no sea editora, productora o distribuidora de la publicación o de la obra, podrá remitir la solicitud tanto por medios electrónicos como por medios no electrónicos en los registros establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La solicitud se acompañará del formulario normalizado puesto a disposición de las personas o entidades interesadas en la sede electrónica de la Generalitat y de, al menos, los siguientes documentos:

[…]"»

Cuarto

En el artículo 109, apartado catorce,

Donde dice:

«Catorce. Se añade un nuevo anexo con la siguiente redacción:

ANEXO. Especificaciones técnicas para el cumplimiento de criterios y obligaciones

I. Criterios: los municipios solicitantes deben acreditar que los cumplen a fecha de presentación de la solicitud.

a) Población turística: La población turística (PT) del municipio corresponderá al resultado de la suma de turistas (T) (pernoctan) y visitantes (V) (no pernoctan).

A) Cálculo de la población turística mínima exigida por categorías:

Se considerará cumplido este criterio cuando la población turística del municipio solicitante alcance como mínimo las 10.000 personas y, además, cumpla con las siguientes condiciones:

(CUADRO OMITIDO. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)

PR: Población residente que figura en la revisión anual de Padrón Municipal

PT: Población turística total ocupación media anual (%) / estancia media anual

B) Cálculo de la población turística (PT) real de la que dispone cada municipio:

El número de turistas (T) se calcula con base en la aplicación de la siguiente fórmula:

T = Total plazas de alojamiento reglado x 365 x ocupación media anual (%) / estancia media anual

Cuando con esta fórmula no se alcance la población turística (PT) mínima requerida para cada categoría, se sumará la cuantificación del turismo residencial (TR) conforme a la siguiente fórmula:

TR = viviendas secundarias del municipio según censo de población y vivienda INE x 365 x media de plazas x ocupación media anual (%) / estancia media anual

Si con la suma de T y de TR no se alcanza el mínimo de PT exigida por categoría y población del municipio, se sumará el número de visitantes (V), que el municipio debe acreditar a través de métodos solventes y objetivables en los términos del artículo 6.1.

b) Plazas de alojamiento turístico y de segunda residencia:

(CUADRO OMITIDO. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)

*Media plazas: media de plazas registradas a nivel provincial en la tipología de viviendas de uso turístico en el Registro de Turismo de la Comunitat Valenciana.

[…]»;

Debe decir:

«Catorce. Se añade un nuevo anexo con la siguiente redacción:

ANEXO. Especificaciones técnicas para el cumplimiento de criterios y obligaciones

I. Criterios: los municipios solicitantes deben acreditar que los cumplen a fecha de presentación de la solicitud.

a) Población turística: la población turística (PT) del municipio corresponderá al resultado de la suma de turistas (T) (pernoctan) y visitantes (V) (no pernoctan).

A) Cálculo de la población turística mínima exigida por categorías:

Se considerará cumplido este criterio cuando la población turística del municipio solicitante alcance como mínimo las 10.000 personas y, además, cumpla con las siguientes condiciones:

(CUADRO OMITIDO. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)

PR: Población residente que figura en la revisión anual del padrón municipal

PT: Población turística total ocupación media anual (%) / estancia media anual

B) Cálculo de la población turística real de la que dispone cada municipio:

El número de turistas (T) se calcula con base en la aplicación de la siguiente fórmula:

T = Total plazas de alojamiento reglado x 365 x ocupación media anual (%) / estancia media anual

Cuando con esta fórmula no se alcance la población turística (PT) mínima requerida para cada categoría, se sumará la cuantificación del turismo residencial (TR) conforme a la siguiente fórmula:

TR = viviendas secundarias del municipio según censo de población y vivienda INE x 365 x media de plazas x ocupación media anual (%) / estancia media anual

Si con la suma de T y de TR no se alcanza el mínimo de PT exigida por categoría y población del municipio, se sumará el número de visitantes (V), que el municipio debe acreditar a través de métodos solventes y objetivables en los términos del artículo 6.1.

b) Plazas de alojamiento turístico y de segunda residencia:

(CUADRO OMITIDO. CONSULTAR EN DOCUMENTO PDF DE PUBLICACIÓN)

* Media plazas: media de plazas registradas en el ámbito provincial en la tipología de viviendas de uso turístico en el Registro de turismo de la Comunitat Valenciana.

[…]»

València, 16 de enero de 2026

Álvaro Cuadrado González

Subsecretario de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Presidencia