CORRECCIÓN de errores del Decreto ley 4/2026, de 29 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas tributarias adoptadas como consecuencia de la crisis en Oriente Medio (BOC n.º 130, de 30.6.2026).
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Ambito: Canarias
Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Julio de 2026
F. entrada en vigor: 01/07/2026
Órgano emisor: Presidencia del Gobierno
Boletín: Boletín Oficial de Canarias Número 131
F. Publicación: 01/07/2026
Documento oficial en PDF: Enlace
Advertido error en el texto remitido para la publicación del Decreto ley 4/2026, de 29 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas tributarias adoptadas como consecuencia de la crisis en Oriente Medio, publicado en el Boletín Oficial de Canarias n.º 130, de 30 de junio de 2026, es preciso proceder a su corrección en el sentido siguiente:
En el primer párrafo del apartado VII de la EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
Donde dice:
«El presente Decreto ley se adecúa a los principios de buena regulación a los que se refieren el artículo 66 de la Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias, y el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, la norma es respetuosa con los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad en tanto que con ella se consigue el fin perseguido, aliviar la carga impositiva de las familias y los sectores económicos más afectados por la persistencia de la volatilidad de los precios de los combustibles fósiles, manteniendo las medidas aprobadas en el anterior Decreto ley 3/2026, de 6 de abril, como son, en particular, el incremento al 99,99 por ciento de la devolución del IECDP que grava la gasolina y el gasóleo profesional, para agricultores y transportistas y, con carácter general, la implantación de mecanismos de contención de los precios energéticos, eliminando temporalmente, a través de la aplicación del tipo cero, el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) aplicable a la entrega o importaciones del petróleo, de los productos derivados del refino del petróleo, de las briquetas y “pellets” procedentes de la biomasa y a la madera para leña, no tratándose de una norma restrictiva de derechos o que imponga obligaciones a los interesados».
Debe decir:
«El presente Decreto ley se adecúa a los principios de buena regulación a los que se refieren el artículo 66 de la Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias, y el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, la norma es respetuosa con los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad en tanto que con ella se consigue el fin perseguido, aliviar la carga impositiva de las familias y los sectores económicos más afectados por la persistencia de la volatilidad de los precios de los combustibles fósiles, manteniendo las medidas aprobadas en el anterior Decreto ley 3/2026, de 6 de abril, como son, en particular, el incremento al 99,99 por ciento de la devolución del IECDP que grava la gasolina y el gasóleo profesional, para agricultores y transportistas y, con carácter general, la implantación de mecanismos de contención de los precios energéticos, eliminando temporalmente, a través de la aplicación del tipo cero, el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) aplicable a la entrega o importaciones del petróleo, de los productos derivados del refino del petróleo, el gas, de las briquetas y “pellets” procedentes de la biomasa y a la madera para leña, no tratándose de una norma restrictiva de derechos o que imponga obligaciones a los interesados».
En el primer párrafo del artículo 1:
Donde dice:
«Artículo 1.- Tipo impositivo en el Impuesto General Indirecto Canario aplicable a la entrega o importación de determinados productos energéticos.
Excepcionalmente y con efectos desde la entrada en vigor del presente Decreto ley y hasta el día 30 de septiembre de 2026, será aplicable el tipo cero a la entrega o importación de petróleo y los productos derivados del refino del petróleo, incluso mezclados con biocarburantes, briquetas y “pellets” procedentes de la biomasa y a la madera para leña».
Debe decir:
«Artículo 1.- Tipo impositivo en el Impuesto General Indirecto Canario aplicable a la entrega o importación de determinados productos energéticos.
Excepcionalmente y con efectos desde la entrada en vigor del presente Decreto ley y hasta el día 30 de septiembre de 2026, será aplicable el tipo cero a la entrega o importación de petróleo y los productos derivados del refino del petróleo, incluso mezclados con biocarburantes, el gas, briquetas y “pellets” procedentes de la biomasa y a la madera para leña».
