Legislación
Legislación

Corrección de errores del Real Decreto 1699/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula la conexión a red de instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia., - Boletín Oficial del Estado, de 11-02-2012

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min

Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 11 de Febrero de 2012

F. entrada en vigor: 02/03/2012

Órgano emisor: MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y TURISMO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 36

F. Publicación: 11/02/2012

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial del Estado Número 36 de 11/02/2012 y no contiene posibles reformas posteriores

Advertidos errores en el Real Decreto 1699/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula la conexión a red de instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 295, de 8 de diciembre de 2011, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:

En la página 130047, en la disposición transitoria primera, donde dice: «… en el artículo 6 y en la disposición adicional tercera…», debe decir: «… en el artículo 6 y en la disposición adicional decimotercera del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica…».

En la página 130048, en la disposición final primera, apartado dos, en el primer párrafo del punto 1, donde dice: «1. Para todas las instalaciones de generación de régimen ordinario y régimen especial no contempladas en el presente real decreto el coste…», debe decir: «1. Para todas las instalaciones de generación de régimen ordinario y régimen especial a las que no les sea aplicable la normativa específica reguladora de la conexión a red de las instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia el coste…».

En la página 130057, en la disposición final cuarta, apartado dos, en el cuarto párrafo del punto 2, donde dice: «.. el plazo máximo para resolver y notificar será de seis meses desde que la Dirección General de Política Energética y Minas notifique al interesado el acto de iniciación de los mismos.», debe decir: «… el plazo máximo para resolver y notificar será de seis meses desde la fecha del acuerdo de iniciación dictado por la Dirección General de Política Energética y Minas.».

En la página 130059, en el anexo I, apartado 2.a), tercera línea, donde dice: «… instalaciones de producción ya conectadas con punto de conexión vigente…», debe decir: «… instalaciones de producción ya conectadas o con punto de conexión vigente…».

En la página 130062, en el anexo III, en el segundo párrafo del apartado II.II de las estipulaciones, segunda línea, donde dice: «… El factor de potencia no será inferior a 0,9 con posibilidad de acogerse…», debe decir: «… El factor de potencia de la energía suministrada a la red de la empresa distribuidora será lo más próximo posible a la unidad y, en todo caso, superior a 0,98 cuando la instalación trabaje a potencias superiores al 25 por ciento de su potencia nominal, con posibilidad de acogerse…».