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CORRECCION de errores del Real Decreto 1804/2008, de 3 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevencion del fraude fiscal, se modifica el Reglamento para la aplicacion del regimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, aprobado por el Real Decreto 1270/2003, y se modifican y aprueban otras normas tributarias. - Boletín Oficial del Estado, de 17-12-2008

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 17 de Diciembre de 2008

F. entrada en vigor: 06/01/2009

Órgano emisor: MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 303

F. Publicación: 17/12/2008

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial del Estado Número 303 de 17/12/2008 y no contiene posibles reformas posteriores

Advertidos errores en el Real Decreto 1804/2008, de 3 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal, se modifica el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, aprobado por el Real Decreto 1270/2003, y se modifican y aprueban otras normas tributarias, publicado en el «Boletín Oficial del Estado», número 278, de 18 de noviembre de 2008, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:

En la página 45830, en el apartado II del preámbulo, tercer párrafo, cuarta línea, donde dice «… Ley 58/2033, del 17 de diciembre, General Tributaria realizada …» debe decir «… Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, realizada …».

En la página 45831, en el apartado III del preámbulo, segundo párrafo, decimosexta línea, donde dice «que se hubieran percibido» debe decir «que hubieran percibido».

En la página 45834, en la disposición adicional segunda, apartado 1. b), donde dice: «b) Cuando transcurridos más nueve meses …», debe decir: «b) Cuando transcurridos más de nueve meses …».

En página 45834, en la disposición transitoria única, quinta línea, donde dice: «… según redacción anterior a la establecida por la disposición final primera del presente Real Decreto …» debe decir: «… según redacción anterior a la establecida por la disposición final segunda del presente Real Decreto …».