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Correccion de errores del Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental. - Boletín Oficial del Estado, de 26-03-2009

Tiempo de lectura: 2 min

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 26 de Marzo de 2009

F. entrada en vigor: 15/04/2009

Órgano emisor: MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 73

F. Publicación: 26/03/2009

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial del Estado Número 73 de 26/03/2009 y no contiene posibles reformas posteriores

Advertidos errores en la elaboración del Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 308, de 23 de diciembre de 2008, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:

En la página 51627, primera columna, antepenúltimo párrafo, donde dice: «… El reglamento cuenta con un total de 46 artículos, agrupados en tres capítulos, siete disposiciones adicionales y dos finales, así como dos anexos…», deberá decir: «… El reglamento cuenta con un total de 46 artículos, agrupados en tres capítulos, seis disposiciones adicionales y dos finales, así como dos anexos…».

En la página 51628, primera columna, a partir de la tercera línea, donde dice: «Asimismo se incluye un criterio subsidiario para determinar la significatividad de los daños a las aguas y a los suelos ya contaminados…», deberá decir: «Asimismo, se incluye un criterio subsidiario para determinar la significatividad de los daños a las aguas, y a los suelos ya contaminados…».

En la página 51629, segunda columna, último párrafo, donde dice: «Respecto a la reserva técnica se regula su constitución, su materialización en Deuda Pública para garantizar la estabilidad de la inversión…», deberá decir: «Respecto a la reserva técnica se regula su constitución, su materialización en términos que garanticen la estabilidad de la inversión…».

En la página 51634, segunda columna, artículo 20.1, segundo párrafo, se suprime la siguiente frase: «Si en dicha reparación no se alcanzara el estado básico, deberá llevarse la recuperación hasta dicho estado».

En la página 51644, segunda columna, punto IV. último inciso del párrafo primero del apartado 1, donde dice: «… de acuerdo con la tasa prevista en este anexo», deberá decir: «… de acuerdo con la tasa prevista en el punto III. 4 de este anexo».