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Correccion de errores del Real Decreto 860/2010, de 2 de julio, por el que se regulan las condiciones de formacion inicial del profesorado de los centros privados para ejercer la docencia en las enseñanzas de educacion secundaria obligatoria o de bachillerato. - Boletín Oficial del Estado, de 18-09-2010

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 20 de Septiembre de 2010

F. entrada en vigor: 08/10/2010

Órgano emisor: MINISTERIO DE EDUCACION

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 227

F. Publicación: 18/09/2010

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial del Estado Número 227 de 18/09/2010 y no contiene posibles reformas posteriores

Advertido error en el Real Decreto 860/2010, de 2 de julio, por el que se regulan las condiciones de formación inicial del profesorado de los centros privados para ejercer la docencia en las enseñanzas de educación secundaria obligatoria o de bachillerato, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 173, de 17 de julio de 2010, se procede a efectuar la oportuna rectificación:

En la página 63100, en el Anexo para las materias de Informática y de Tecnologías de la Información y la Comunicación, en la columna de las Condiciones de formación inicial donde dice: «Cualquier título de Ingeniero del área de las Enseñanzas Técnicas…», debe decir: «Cualquier título de Ingeniero o Arquitecto del área de las Enseñanzas Técnicas…».