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CORRECCION DE ERRORES DEL REAL DECRETO 928/1998, DE 14 DE MAYO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO GENERAL SOBRE PROCEDIMIENTOS PARA LA IMPOSICION DE SANCIONES POR INFRACCIONES DE ORDEN SOCIAL Y PARA LOS EXPEDIENTES LIQUIDATORIOS DE CUOTAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL. - Boletín Oficial del Estado, de 25-06-1998

Tiempo de lectura: 3 min

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 08 de Junio de 2004

F. entrada en vigor: 15/07/1998

Órgano emisor: MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 151

F. Publicación: 25/06/1998

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial del Estado Número 151 de 25/06/1998 y no contiene posibles reformas posteriores

Advertidos errores en el texto del Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 132, de 3 de junio de 1998, se transcriben a continuación las rectificaciones oportunas:

En la página 18299, segunda columna, disposición transitoria única, apartado 3, tercera línea, donde dice: «... de las Jefaturas de la Unidad especializada...», debe decir: «... de las Jefaturas de las Unidades Especializadas...». Y en la última línea, donde dice: «... la autoridad central.», debe decir: «...la Autoridad Central.».

En la página 18300, primera columna, disposición transitoria única, apartado 4, línea primera, donde dice: «... será ejercido por...», debe decir: «... serán ejercidas por...».

En la página 18301, primera columna, artículo 5, apartado 1, segundo párrafo, tercera línea, donde dice: «... al Jefe de la Inspección Provincial de Trabajo, ...», debe decir: «... al Jefe de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social...».

En la página 18302, primera columna, artículo 7, apartado 4, tercera línea, donde dice: «... de hecho y de fundamentos, ...», debe decir: «... de hechos y de fundamentos, ...».

En la página 18303, primera columna, artículo 10, apartado 4, novena línea, donde dice: «... de la Agencia Estatal Tributaria...», debe decir: «... de la Agencia Estatal de Administración Tributaria...».

En la página 18305, segunda columna, artículo 20, apartado 3, primera línea, donde dice: «Si no se hubiese recaído...», debe decir: «Si no hubiese recaído...».

En la página 18310, primera columna, artículo 34, apartado 1, párrafo d), sexta línea, donde dice: «... Seguridad Social salvo en el supuesto previsto en el artículo 18.2 de este Reglamento.», debe decir: «...Seguridad Social». Y en el apartado 3, cuarta línea, donde dice: «... y se notificará en forma...», debe decir: «...., y se notificarán en forma...».

En la página 18310, segunda columna, artículo 37, apartado 1, línea segunda, donde dice: «... del Instituto Nacional de Seguridad Social o del Instituto Nacional de Empleo, ...», debe decir: «... del Instituto Nacional de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o del Instituto Nacional de Empleo...».

En la página 18311, primera columna, artículo 38, donde dice: «... del Instituto Nacional de Empleo o del Instituto Nacional de la Seguridad Social o de la...», debe decir: «... del Instituto Nacional de Empleo, del Instituto Nacional de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina, o de la...».