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Correccion de errores del Real Decreto 98/2009, de 6 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de inspeccion aeronautica. - Boletín Oficial del Estado, de 01-05-2009

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Ambito: BOE

Órgano emisor: MINISTERIO DE FOMENTO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 106

F. Publicación: 01/05/2009

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Boletín Oficial del Estado Número 106 de 01/05/2009 y no contiene posibles reformas posteriores

Advertidos errores en el Real Decreto 98/2009, de 6 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de inspección aeronáutica, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 48, de 25 de febrero de 2009, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:

En la página 19622, en el artículo 27.3. d), donde dice: «El resultado de las actuaciones practicas indicando, en su caso, las deficiencias, irregularidades o incumplimientos de la normativa aplicable que se hayan constatado.», debe decir: «El resultado de las actuaciones practicadas indicando, en su caso, las deficiencias, irregularidades o incumplimientos de la normativa aplicable que se hayan constatado.».

En la página 19625, en el artículo 34.2. c), donde dice: «La negativa sin causa justificada a facilitar datos, informes, justificantes, antecedentes y cualquier otra información relacionada con el inspeccionado y que expresamente le sean solicitados, así como al reconocimiento de aeronaves, aeródromos, locales, máquinas, instalaciones y explotaciones relacionados actuación inspectora», debe decir: «La negativa sin causa justificada a facilitar datos, informes, justificantes, antecedentes y cualquier otra información relacionada con el inspeccionado y que expresamente le sean solicitados, así como al reconocimiento de aeronaves, aeródromos, locales, máquinas, instalaciones y explotaciones relacionados con la actuación inspectora.».