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Corrección de errores del Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios., - Boletín Oficial del Estado, de 23-12-2015

Tiempo de lectura: 2 min

Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 23 de Diciembre de 2015

F. entrada en vigor: 12/01/2016

Órgano emisor: MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 306

F. Publicación: 23/12/2015

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial del Estado Número 306 de 23/12/2015 y no contiene posibles reformas posteriores

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Advertidos errores en el Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» n.º 177, de 25 de julio de 2015, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:

En la página 62939, en el preámbulo, párrafo primero, undécima línea, donde dice: «...medicamentos de uso veterinario...», debe decir: «...medicamentos veterinarios...».

En la página 62947, artículo 8, apartado 1, párrafo a), donde dice: «... medicamentos de uso humano y de uso veterinario...», debe decir: «...medicamentos de uso humano y veterinarios…».

En la página 62949, artículo 11, apartado 3, párrafo primero, tercera línea, donde dice: «...medicamentos de uso humano y veterinario...», debe decir: «...medicamentos de uso humano y veterinarios...»

En la página 62999, artículo 105, apartado 2, cuarta línea, donde dice: «...artículo 92.6.», debe decir: «...artículo 91.6.».

En la página 63003, articulo 111, apartado 2, párrafo b), infracción 16.ª, donde dice: «Dispensar medicamentos no sujetos a prescripción médica, cuando esta resulte obligada.», debe decir: «Dispensar medicamentos sin receta, cuando esta resulte obligada.».

En la página 63016, artículo 123, apartado 1, epígrafe 1.19, correspondiente a la «Tasa para las actuaciones previstas en el artículo 124.6», del apartado «Otras», del «Grupo I. Medicamentos de uso humano», donde dice: «Tasa para las actuaciones previstas en el artículo 124.6», debe decir: «Tasa para las actuaciones previstas en el artículo 123.6».

En la página 63018, artículo 123, apartado 1, epígrafe 4.1, correspondiente a «Una sola cepa» de la «Tasa por un procedimiento simplificado nacional» para la «Evaluación, autorización e inscripción en el registro de un nuevo medicamento homeopático sin indicación terapéutica aprobada», del «Grupo IV. Medicamentos homeopáticos de uso humano y veterinarios», donde dice: «569,69», debe decir: «596,69».

En la página 63022, artículo 123, apartado 2, párrafo tercero, donde dice: «...medicamentos de uso veterinario,...», debe decir: «...medicamentos veterinarios,...».

En la página 63028, disposición adicional decimotercera, apartado 1, segunda línea, donde dice: «...artículos 88 y 90,...», debe decir: «...artículos 87 y 89,...»