Legislación
Legislación

Corrección de errores del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad., - Boletín Oficial del Estado, de 21-01-2023

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min

Ambito: BOE

Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 18

F. Publicación: 21/01/2023

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial del Estado Número 18 de 21/01/2023 y no contiene posibles reformas posteriores

Advertidos errores en el Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 311, de 28 de diciembre de 2022, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:

En la página 185883, artículo 43, apartado 1, en la última línea, donde dice: «... artículo dos.», debe decir «... artículo 44.».

En la página 185884, artículo 44, apartado 2, en la quinta línea, donde dice: «... apartado 8 del artículo 18...», debe decir «... apartado 8 del artículo 56...».

En la página 185891, artículo 56, apartado 8, segundo párrafo, en la tercera línea, donde dice: «... las ayudas directas que se recogen el artículo 1...», debe decir: «... las ayudas directas que se recogen en los artículos 43 a 49...».

En la página 185909, artículo 77, en la tercera línea, donde dice: «... consistente en el resultado aplicar al...», debe decir: «... consistente en el resultado de aplicar al...».

En la página 185911, apartado dos, en la primera línea, donde dice: «Se introduce una disposición transitoria novena...», debe decir: «Se introduce una disposición transitoria décima...»; y en la tercera línea, donde dice: «Disposición transitoria novena. Reintegro de...», debe decir: «Disposición transitoria décima. Reintegro de...».

En la página 185914, artículo 83, apartado 1 de la nueva disposición transitoria trigésima quinta, donde dice: «1. En los tres años a partir de la entrada en vigor de esta norma,... », debe decir: «En los tres años a partir de la entrada en vigor de esta disposición transitoria,... »; y en el apartado 2, en el párrafo primero y en la letra d), donde dice: «... presente disposición adicional...», debe decir: «... presente disposición transitoria...».

En la página 185921, artículo 97, apartado uno.1, en la quinta línea, donde dice: «... de junio por el que se...», debe decir: « ... de junio, por el que se...».

En la página 185922, apartado dos.1, en la quinta línea, donde dice: «... de 25 de junio por el que se...», debe decir: «... de 25 de junio, por el que se...».

En la página 185923, apartado tres.1, en la quinta línea, donde dice: «...de 25 de junio por el que se...», debe decir: «...de 25 de junio, por el que se...».

En la página 185924, apartado 4, tercer párrafo, en la última línea, donde dice: «... exceder del 31 de diciembre de 2022. », debe decir: «... exceder del 30 de junio de 2023. ».

En la página 185926, artículo 98, párrafo primero, en la cuarta línea, se suprime el inciso «... conforme a lo establecido en el artículo...,...».