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CORRECCION de errores del Real Decretoley 6/2000, de 23 de junio, de medidas urgentes de intensificacion de la competencia en mercados de bienes y servicios. - Boletín Oficial del Estado, de 28-06-2000

Tiempo de lectura: 3 min

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 20 de Septiembre de 2004

F. entrada en vigor: 18/07/2000

Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 154

F. Publicación: 28/06/2000

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial del Estado Número 154 de 28/06/2000 y no contiene posibles reformas posteriores

Advertidos errores en el texto del Real Decretoley 6/2000, de 23 de junio, de medidas urgentes de intensificación de la competencia en mercados de bienes y servicios, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 151, de 24 de junio de 2000, se procede a efectuar las oportunas modificaciones:

En la página 22446, segunda columna, artículo 15, el último párrafo debe quedar redactado de la forma siguiente: «A partir del 1 de enero del año 2004, el gas natural procedente de este contrato se aplicará preferentemente al suministro a tarifas.» .

En la página 22447, primera columna, artículo 16, apartado dos, sexta línea, donde dice: «. . . Real Decreto 2617/1996, . . .» ; debe decir: «. . . Decreto 2617/1966, . . .» .

En la página 22450, segunda columna, artículo 23, apartado uno, penúltima línea, donde dice: «. . . desde el 1 de enero del año 2000. . .» ; debe decir: «. . . desde el 1 de julio del año 2000. . .» .

En la página 22453, primera columna, artículo 32, apartado 2, primera línea, donde dice: «. . . del artículo 15 de la Ley. . .» ; debe decir: «. . . del artículo 15 bis de la Ley. . .» .

En la página 22453, segunda columna, artículo 34, apartado 1, párrafo primero, quinta línea, donde dice: «. . . en el párrafo siguiente. . .» ; debe decir: «. . . en el apartado siguiente. . .» . Y en la penúltima línea, donde dice: «. . . dicho porcentaje, sin perjuicio de lo que se dispone en el apartado tercero del presente. . .» ; debe decir: «. . . dicho porcentaje en más de una sociedad, sin perjuicio de lo que se dispone en el apartado 4 del presente. . .» .

En la página 22454, segunda columna, artículo 36, apartado 2, primera línea, donde dice: «. . . la letra f) del número 2, apartado 1, del anexo I. . .» ; debe decir: «. . . la letra f) del apartado 1, y se añade un inciso final, en el número 2 del anexo I. . .» .

En la página 22454, segunda columna, artículo 36, apartado 3, primera línea, donde dice: «. . . la escala 8. a del número 5. . .» ; debe decir: «. . . la escala 8. a y se añade un inciso final en el número 5. . .» .

En la página 22457, primera columna, en el título del capítulo VI, y del artículo 44, donde dice: «Mutualidades. . .» ; debe decir: «Mutuas. . .» .

En la página 22457, segunda columna, disposición transitoria quinta, cuarta línea, donde dice: «. . . del artículo 35 deberán. . .» ; debe decir: «. . . del artículo 34 deberán. . .» .