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CORRECCION de errores del Real Decretoley 7/2000, de 23 de junio, de medidas urgentes en el sector de telecomunicaciones. - Boletín Oficial del Estado, de 28-06-2000

Tiempo de lectura: 2 min

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Ambito: BOE

Estado: VIGENTE. Validez desde 20 de Septiembre de 2004

F. entrada en vigor: 18/07/2000

Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 154

F. Publicación: 28/06/2000

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial del Estado Número 154 de 28/06/2000 y no contiene posibles reformas posteriores

Advertidos errores en el texto del Real Decretoley 7/2000, de 23 de junio, de medidas urgentes en el sector de telecomunicaciones, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 151, de 24 de junio de 2000, se procede a efectuar las oportunas modificaciones:

En la página 22458, segunda columna, segundo párrafo, séptima línea, donde dice: «. . . término a la competitividad. . .» ; debe decir: «. . . término a mejorar la competitividad. . .» . Y en la línea decimoctava, donde dice: «. . . se incorporen a las nuevas. . .» ; debe decir: «. . . se incorpore a las nuevas. . .» .

En la página 22459, segunda columna, artículo 2, primer párrafo, segunda línea, donde dice: «. . . Telecomunicaciones establecerá. . .» ; debe decir: «. . . Telecomunicaciones, establecerá. . .» .

En la página 22460, primera columna, artículo 4, apartado 3, segundo párrafo, tercera línea, donde dice: «. . . horas, de lunes a. . .» ; debe decir: «. . . horas de lunes a. . .» .

En la página 22460, primera columna, artículo 4, apartado 3, quinto párrafo, segunda línea, donde dice: «. . . se entregarán por los operadores dominantes del servicio telefónica fijo. . .» ; debe decir: «. . . se entregará por los operadores dominantes del servicio telefónico fijo. . .» .

En la página 22460, primera columna, artículo 6, tercera línea, donde dice: «. . . por la CDGAE. . .» ; debe decir: «. . . por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. . .» .