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Corrección de errores del Reglamento (UE) 2024/2847 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2024, relativo a los requisitos horizontales de ciberseguridad para los productos con elementos digitales y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.° 168/2013 y el Reglamento (UE) 2019/1020 y la Directiva (UE) 2020/1828 (Reglamento de Ciberresiliencia) (DO L, 2024/2847, 20.11.2024), - Diario Oficial de la Unión Europea, de 02-07-2025

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Ambito: DOUE

Órgano emisor: Parlamento Europeo y Consejo

Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 90555

F. Publicación: 02/07/2025

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea Número 90555 de 02/07/2025 y no contiene posibles reformas posteriores

Corrección de errores del Reglamento (UE) 2024/2847 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2024, relativo a los requisitos horizontales de ciberseguridad para los productos con elementos digitales y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 168/2013 y el Reglamento (UE) 2019/1020 y la Directiva (UE) 2020/1828 (Reglamento de Ciberresiliencia)

(Diario Oficial de la Unión Europea L, 2024/2847, 20 de noviembre de 2024)

1) En la página 2, en el considerando 8:

donde dice:

«(8)

Para aumentar el nivel general de ciberseguridad de todos los productos con elementos digitales que se comercialicen en el mercado interior, es necesario disponer de requisitos esenciales de ciberseguridad orientados a objetivos y tecnológicamente neutros que se apliquen horizontalmente a esos productos»,

debe decir:

«(8)

Para aumentar el nivel general de ciberseguridad de todos los productos con elementos digitales que se introduzcan en el mercado interior, es necesario disponer de requisitos esenciales de ciberseguridad orientados a objetivos y tecnológicamente neutros que se apliquen horizontalmente a esos productos».

2) En la página 13, en el considerando 52, parte introductoria:

donde dice:

«(52)

Para mejorar la seguridad de los productos con elementos digitales comercializados en el mercado interior, es necesario establecer requisitos esenciales de ciberseguridad aplicables a esos productos.»,

debe decir:

«(52)

Para mejorar la seguridad de los productos con elementos digitales introducidos en el mercado interior, es necesario establecer requisitos esenciales de ciberseguridad aplicables a esos productos.».

3) En la página 65, en el artículo 64, apartado 10, parte introductoria:

donde dice:

«Como excepción a lo dispuesto en los apartados 3 a 9, las multas administrativas a que se refieren esos apartados no se aplicarán a:»

,

debe decir:

«Como excepción a lo dispuesto en los apartados 2 a 9, las multas administrativas a que se refieren esos apartados no se aplicarán a:».