Corrección de errores del Reglamento (UE) 2024/2847 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2024, relativo a los requisitos horizontales de ciberseguridad para los productos con elementos digitales y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.° 168/2013 y el Reglamento (UE) 2019/1020 y la Directiva (UE) 2020/1828 (Reglamento de Ciberresiliencia) (DO L, 2024/2847, 20.11.2024), - Diario Oficial de la Unión Europea, de 02-07-2025
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Ambito: DOUE
Órgano emisor: Parlamento Europeo y Consejo
Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 90555
F. Publicación: 02/07/2025
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Corrección de errores del Reglamento (UE) 2024/2847 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2024, relativo a los requisitos horizontales de ciberseguridad para los productos con elementos digitales y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 168/2013 y el Reglamento (UE) 2019/1020 y la Directiva (UE) 2020/1828 (Reglamento de Ciberresiliencia)
(Diario Oficial de la Unión Europea L, 2024/2847, 20 de noviembre de 2024)
1) En la página 2, en el considerando 8:
donde dice:
«(8)
Para aumentar el nivel general de ciberseguridad de todos los productos con elementos digitales que se comercialicen en el mercado interior, es necesario disponer de requisitos esenciales de ciberseguridad orientados a objetivos y tecnológicamente neutros que se apliquen horizontalmente a esos productos»,
debe decir:
«(8)
Para aumentar el nivel general de ciberseguridad de todos los productos con elementos digitales que se introduzcan en el mercado interior, es necesario disponer de requisitos esenciales de ciberseguridad orientados a objetivos y tecnológicamente neutros que se apliquen horizontalmente a esos productos».
2) En la página 13, en el considerando 52, parte introductoria:
donde dice:
«(52)
Para mejorar la seguridad de los productos con elementos digitales comercializados en el mercado interior, es necesario establecer requisitos esenciales de ciberseguridad aplicables a esos productos.»,
debe decir:
«(52)
Para mejorar la seguridad de los productos con elementos digitales introducidos en el mercado interior, es necesario establecer requisitos esenciales de ciberseguridad aplicables a esos productos.».
3) En la página 65, en el artículo 64, apartado 10, parte introductoria:
donde dice:
«Como excepción a lo dispuesto en los apartados 3 a 9, las multas administrativas a que se refieren esos apartados no se aplicarán a:»
,
debe decir:
«Como excepción a lo dispuesto en los apartados 2 a 9, las multas administrativas a que se refieren esos apartados no se aplicarán a:».
