Legislación
Legislación

Corrección de errata de la Resolución de 14 de abril de 2020, de la Dirección General de Planificación y Recursos Hídricos, por la que se aprueban el Plan Anual de Inspección de Vertidos y el programa anual de inspecciones de vertidos al dominio público hidráulico intracomunitario y al dominio público marítimo terrestre andaluz para el año 2020., - Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de 22-05-2020

Tiempo de lectura: 7 min

Tiempo de lectura: 7 min

Ambito: Andalucía

Órgano emisor: CONSEJERIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y DESARROLLO SOSTENIBLE

Boletín: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 97

F. Publicación: 22/05/2020

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 97 de 22/05/2020 y no contiene posibles reformas posteriores

Advertida errata por omisión en la exposición de motivos de la disposición de referencia, a continuación se procede a la publicación íntegra de la misma:

A partir la página 28 del boletín,

Donde dice:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible tiene encomendadas las competencias en materia de inspección y vigilancia del dominio público hidráulico competencia de la Junta de Andalucía, ejerciendo las funciones de policía sobre los aprovechamientos y, en particular, sobre los sistemas de abastecimiento y depuración de las aguas, mantenimiento y control de las obras hidráulicas de competencia de la Administración Autónoma, según el artículo 11.4.b) de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía.

Así mismo, la Consejería competente en materia de Aguas tiene encomendadas las competencias en materia de inspección y vigilancia del dominio público marítimo terrestre, ejerciendo las funciones de policía necesarias para la protección de las aguas litorales y del resto del dominio público marítimo terrestre, según el artículo 11.4.c) de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía. de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Vertidos al Dominio Público Hidráulico y al Dominio Público Marítimo-Terrestre de Andalucía, corresponde a las Delegaciones Territoriales de la Consejería competente en materia de agua el ejercicio de las funciones de vigilancia, inspección y control ambiental de todas las actividades, actuaciones e instalaciones sujetas a autorización de vertido, cuando estos se realicen directa o indirectamente al dominio público hidráulico o al dominio público marítimo terrestre cuya competencia corresponda a la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin perjuicio de las que correspondan a otros órganos de la Administración de la Junta de Andalucía o de otras Administraciones Públicas, en materia de su competencia.

Al objeto de cumplir con las tareas anteriormente mencionadas, y en virtud de lo establecido en el artículo 42 del Decreto 109/2015, anualmente se aprobará por resolución de la persona titular de la Dirección General competente en materia de vertidos y se ejecutará por las correspondientes Delegaciones Territoriales de la Consejería competente en materia de agua, directamente o, en su caso, auxiliada por sus entidades instrumentales, un programa de inspecciones de vertidos al dominio público hidráulico y al dominio público marítimo-terrestre que establecerá una frecuencia de inspecciones basadas en los siguientes criterios:

- Adecuación de las instalaciones de tratamiento de los vertidos.

- Incumplimientos detectados con anterioridad.

- Población atendida o volumen que vierte la industria.

- Peligrosidad del vertido industrial.

- Existencia en núcleos urbanos de un número importante de industrias o de industrias altamente contaminantes por la toxicidad potencial de sus vertidos o por el volumen de los mismos.

- Cercanía y tamaño de la población que pudiera verse afectada, en su caso, por el vertido.

- Existencia de espacios naturales protegidos o especies en peligro.

- Aquellos otros que se consideren necesarios por la calidad del medio receptor.

Por otro lado, el Título IV del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación y el Capítulo III del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Emisiones Industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control integrados de la contaminación, contienen la regulación de inspección y control de las instalaciones industriales incluidas en su ámbito de aplicación. De acuerdo con lo establecido en el artículo 30 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, y con los artículos 21 y 23 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, los órganos competentes para realizar las tareas de inspección contarán con un sistema de inspección ambiental y todas las instalaciones estarán cubiertas por un plan y programa, revisados periódicamente.

Al objeto de dar cumplimiento a todo lo anterior se ha elaborado un Plan de Inspección de Vertidos al dominio público hidráulico intracomunitario y al dominio público marítimo terrestre andaluz así como un Programa de Inspección de Vertidos al dominio público hidráulico intracomunitario y al dominio público marítimo terrestre andaluz para el año 2020, cuya aprobación es el objeto de la presente resolución.

Debe decir:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible tiene encomendadas las competencias en materia de inspección y vigilancia del dominio público hidráulico competencia de la Junta de Andalucía, ejerciendo las funciones de policía sobre los aprovechamientos y, en particular, sobre los sistemas de abastecimiento y depuración de las aguas, mantenimiento y control de las obras hidráulicas de competencia de la Administración Autónoma, según el artículo 11.4 b de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía.

Así mismo, la Consejería competente en materia de Aguas tiene encomendadas las competencias en materia de inspección y vigilancia del dominio público marítimo terrestre, ejerciendo las funciones de policía necesarias para la protección de las aguas litorales y del resto del dominio público marítimo terrestre, según el artículo 11.4 c de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía,

De acuerdo con lo establecido en el artículo 41 del Decreto 109/2015, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Vertidos al Dominio Público Hidráulico y al Dominio Público Marítimo-Terrestre de Andalucía, corresponde a las Delegaciones Territoriales de la Consejería competente en materia de agua el ejercicio de las funciones de vigilancia, inspección y control ambiental de todas las actividades, actuaciones e instalaciones sujetas a autorización de vertido, cuando estos se realicen directa o indirectamente al dominio público hidráulico o al dominio público marítimo terrestre cuya competencia corresponda a la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin perjuicio de las que correspondan a otros órganos de la Administración de la Junta de Andalucía o de otras Administraciones Públicas, en materia de su competencia.

Al objeto de cumplir con las tareas anteriormente mencionadas, y en virtud de lo establecido en el artículo 42 del Decreto 109/2015, anualmente se aprobará por resolución de la persona titular de la Dirección General competente en materia de vertidos y se ejecutará por las correspondientes Delegaciones Territoriales de la Consejería competente en materia de agua, directamente o, en su caso, auxiliada por sus entidades instrumentales, un programa de inspecciones de vertidos al dominio público hidráulico y al dominio público marítimo-terrestre que establecerá una frecuencia de inspecciones basadas en los siguientes criterios:

- Adecuación de las instalaciones de tratamiento de los vertidos.

- Incumplimientos detectados con anterioridad.

- Población atendida o volumen que vierte la industria.

- Peligrosidad del vertido industrial.

- Existencia en núcleos urbanos de un número importante de industrias o de industrias altamente contaminantes por la toxicidad potencial de sus vertidos o por el volumen de los mismos.

- Cercanía y tamaño de la población que pudiera verse afectada, en su caso, por el vertido.

- Existencia de espacios naturales protegidos o especies en peligro.

- Aquellos otros que se consideren necesarios por la calidad del medio receptor.

Por otro lado, el Título IV del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación y el capítulo III del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control integrados de la contaminación, contienen la regulación de inspección y control de las instalaciones industriales incluidas en su ámbito de aplicación. De acuerdo con lo establecido en el artículo 30 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, y con los artículos 21 y 23 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, los órganos competentes para realizar las tareas de inspección contarán con un sistema de inspección ambiental y todas las instalaciones estarán cubiertas por un plan y programa, revisados periódicamente.

Al objeto de dar cumplimiento a todo lo anterior se ha elaborado un Plan de Inspección de Vertidos al dominio público hidráulico intracomunitario y al dominio público marítimo terrestre andaluz así como un Programa de Inspección de Vertidos al dominio público hidráulico intracomunitario y al dominio público marítimo terrestre andaluz para el año 2020, cuya aprobación es el objeto de la presente resolución.