Corrección de erratas en el Decreto 209/2023, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Código de accesibilidad de Cataluña (DOGC núm. 9052, de 30.11.2023), - Diario Oficial de Cataluña, de 11-04-2025
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Ambito: Cataluña
Órgano emisor: Departamento de Derechos Sociales e Inclusión
Boletín: Diario Oficial de Cataluña Número 9391
F. Publicación: 11/04/2025
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Corrección de erratas en el Decreto 209/2023, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Código de accesibilidad de Cataluña (DOGC núm. 9052, de 30.11.2023)
Habiendo observado erratas en el texto del Decreto 209/2023, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Código de accesibilidad de Cataluña, publicado en el DOGC núm. 9052, de 30.11.2023, se detalla su oportuna corrección:
-1 En el preámbulo de la versión castellana del Decreto 209/2023, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Código de accesibilidad de Cataluña, donde dice:
“La entrada en vigor de este Decreto supone la derogación del Decreto 135/1995, de 24 de marzo, que desarrollo de la Ley 20/1991, de 25 de noviembre, de promoción de la accesibilidad y de la supresión de barreras arquitectónicas, y de aprobación del Código de accesibilidad, y del Decreto 97/2022, de 5 de marzo, sobre la tarjeta de aparcamiento para personas con discapacidad y otras medidas dirigidas a facilitar el desarrollo de las personas con movilidad reducida”
debe decir:
“La entrada en vigor de este Decreto supone la derogación del Decreto 135/1995, de 24 de marzo, de desarrollo de la Ley 20/1991, de 25 de noviembre, de promoción de la accesibilidad y de la supresión de barreras arquitectónicas, y de aprobación del Código de accesibilidad, y del Decreto 97/2002, de 5 de marzo, sobre la tarjeta de aparcamiento para personas con discapacidad y otras medidas dirigidas a facilitar el desarrollo de las personas con movilidad reducida”
-2 En el índice de la versión castellana del Código de accesibilidad de Cataluña, donde dice:
“Artículo 44 Comunicación Artículo 45 Sistemas de encaminamiento y de orientación”,
debe decir:
“Artículo 44 Comunicación
Artículo 45 Sistemas de encaminamiento y de orientación”
-3 En el índice de la versión catalana del Código de accesibilidad de Cataluña, donde dice:
“Article 45 Sistemes d encaminament i d orientació Article 46 Serveis higiènics, vestidors i emprovadors”,
debe decir:
“Article 45 Sistemes d encaminament i d orientació
Article 46 Serveis higiènics, vestidors i emprovadors”
-4 En el índice del Código de accesibilidad de Cataluña, donde dice:
“4.2.3 Rellanos”,
debe decir:
“4.1.3 Rellanos”
-5 En el último párrafo del artículo 28 de la versión catalana del Código de accesibilidad de Cataluña, donde dice:
“S ha de disposar de places d aparcament accessibles d ús general reservades per a persones titulars d una targeta d aparcament per a persona amb discapacitat en la proximitat dels accessos més propers als punts accessibles de les platges, en una proporció, com a mínim, d una plaça reservada per cada 30 places o fracció.”,
debe decir:
“28.5 S ha de disposar de places d aparcament accessibles d ús general reservades per a persones titulars d una targeta d aparcament per a persona amb discapacitat en la proximitat dels accessos més propers als punts accessibles de les platges, en una proporció, com a mínim, d una plaça reservada per cada 30 places o fracció.”
-6 En el artículo 31.4 del Código de accesibilidad de Cataluña, donde dice:
“31.4 Las promociones de alojamientos con espacios comunes comunitarios y los equipamientos comunitarios de alojamiento dotacional, previstos en la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, de derecho a la vivienda, incluso cuando estén construidos sobre solares destinados a equipamiento, se consideran edificaciones de uso privado con uso de vivienda.”,
debe decir:
“31.4 Las promociones de alojamientos con espacios comunes complementarios y los equipamientos comunitarios de alojamiento dotacional, previstos en la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, de derecho a la vivienda, incluso cuando estén construidos sobre solares destinados a equipamiento, se consideran edificaciones de uso privado con uso de vivienda.”
-7 En el artículo 35.2 del Código de accesibilidad de Cataluña, donde dice:
“35.2 Las escaleras han de cumplir las condiciones de accesibilidad definidas en el apartado 6 del anexo 3c cuando se trate de un edificio de nueva construcción y, adicionalmente, las que se establecen en el anexo 3d para las intervenciones en edificios existentes.”,
debe decir:
“35.2 Las escaleras han de cumplir las condiciones de accesibilidad definidas en el apartado 5 del anexo 3c cuando se trate de un edificio de nueva construcción y, adicionalmente, las que se establecen en el anexo 3d para las intervenciones en edificios existentes.”
-8 En el artículo 66.3 del Código de accesibilidad de Cataluña, donde dice:
“66.3 Los expedientes de legalización, adicionalmente a las condiciones que correspondan de acuerdo con el apartado 68.1, tienen que justificar el cumplimiento de las condiciones de accesibilidad aplicables en el momento de inicio de la actividad y el cumplimiento de los requisitos que la normativa local y sectorial pueda establecer para admitir una legalización.”,
debe decir:
“66.3 Los expedientes de legalización, adicionalmente a las condiciones que correspondan de acuerdo con el apartado 1, tienen que justificar el cumplimiento de las condiciones de accesibilidad aplicables en el momento de inicio de la actividad y el cumplimiento de los requisitos que la normativa local y sectorial pueda establecer para admitir una legalización.”
-9 En el artículo 69.4 del Código de accesibilidad de Cataluña, donde dice:
“69.4 Cuando la provisión de un ascensor de emergencia accesible requiere actuaciones desproporcionadas de acuerdo con el apartado segundo, se admite habilitar un ascensor practicable como ascensor de emergencia, siempre que cumpla las condiciones de sectorización que le son exigibles.”,
debe decir:
“69.4 Cuando la provisión de un ascensor de emergencia accesible requiere actuaciones desproporcionadas de acuerdo con el apartado tercero, se admite habilitar un ascensor practicable como ascensor de emergencia, siempre que cumpla las condiciones de sectorización que le son exigibles.”
-10 En el artículo 84.1 del Código de accesibilidad de Cataluña, donde dice:
“84.1 Las condiciones que debe cumplir el interior de las viviendas, según sean accesibles o practicables, se encuentran especificadas en el apartado 9 del anexo 3f.”,
debe decir:
“84.1 Las condiciones que debe cumplir el interior de las viviendas, según sean accesibles o practicables, se encuentran especificadas en el apartado 21 del anexo 3c.”
-11 En el artículo 143.3 de la versión catalana del Código de accesibilidad de Cataluña, donde dice:
“143.3 La proporcionalitat de les obres i la condició d ajust raonable han de complir els criteris de l article 141 i els següents:
a) Es considera desproporcionada l obligació d una comunitat en règim de propietat horitzontal d efectuar obres majors quan les persones que requereixen la supressió de barreres són arrendatàries i tenen un contracte al qual es resta una durada inferior a 15 anys, incloses les pròrrogues obligatòries, des del moment de la sol·licitud.
b) Es considera desproporcionada l obligació d una comunitat en règim de propietat horitzontal d efectuar obres menors quan les persones que requereixen la supressió de barreres són arrendatàries amb un contracte al qual es resta una durada inferior a 5 anys, incloses les pròrrogues obligatòries, des del moment de la sol·licitud.”,
debe decir:
“143.3 La proporcionalitat de les obres i la condició d ajust raonable han de complir els criteris de l article 141 i els següents:
a) Es considera desproporcionada l obligació d una comunitat en règim de propietat horitzontal d efectuar obres majors quan les persones que requereixen la supressió de barreres són arrendatàries i tenen un contracte al qual li resta una durada inferior a 15 anys, incloses les pròrrogues obligatòries, des del moment de la sol·licitud.
b) Es considera desproporcionada l obligació d una comunitat en règim de propietat horitzontal d efectuar obres menors quan les persones que requereixen la supressió de barreres són arrendatàries amb un contracte al qual li resta una durada inferior a 5 anys, incloses les pròrrogues obligatòries, des del moment de la sol·licitud.”
-12 En el artículo 145.2 del Código de accesibilidad de Cataluña, donde dice:
“145.2 En caso de que la propiedad del edificio considere que las obras solicitadas son desproporcionadas y no tienen consideración de ajuste razonable en aplicación del artículo 148, debe comunicarlo a la persona solicitante e indicar los motivos que lo justifican.”,
debe decir:
“145.2 En caso de que la propiedad del edificio considere que las obras solicitadas son desproporcionadas y no tienen consideración de ajuste razonable en aplicación del artículo 146, debe comunicarlo a la persona solicitante e indicar los motivos que lo justifican.”
-13 En el apartado 6.1 del anexo 2a al Código de accesibilidad de Cataluña, donde dice:
“c) La altura A y la huella H deben cumplir la relación siguiente: 0,54 m < 2A + H < 0,70 m.”,
debe decir:
“c) La altura (A) y la huella (H) deben cumplir la relación siguiente: 0,54 m ≤ 2A + H ≤ 0,70 m.”
-14 En el apartado 6.4 del anexo 2a al Código de accesibilidad de Cataluña, donde dice:
“f) Los pasamanos tienen que ser firmes, deben tener un diseño anatómico que permita adaptar la mano, con una sección igual o funcionalmente equivalente a la de un tubo redondo de 30 a 45 m de diámetro, deben separarse del paramento 40 mm como mínimo y ni su sección ni su sistema de fijación deben interferir el paso continuo de la mano.”,
debe decir:
“f) Los pasamanos tienen que ser firmes, deben tener un diseño anatómico que permita adaptar la mano, con una sección igual o funcionalmente equivalente a la de un tubo redondo de 30 mm a 45 mm de diámetro, deben separarse del paramento 40 mm como mínimo y ni su sección ni su sistema de fijación deben interferir el paso continuo de la mano.”
-15 En el apartado 5.1 del anexo 3c al Código de accesibilidad de Cataluña, donde dice:
“a4. La altura (A) y la huella (H) deben cumplir la relación: 0,54 m< 2A + H < 0,70 m.”,
debe decir:
“a4. La altura (A) y la huella (H) deben cumplir la relación: 0,54 m≤ 2A + H ≤ 0,70 m.”
-16 En el apartado 5.2 del anexo 3c al Código de accesibilidad de Cataluña, donde dice:
“a4. La altura (A) y la huella (H) tienen que cumplir la relación: 0,54 m< 2A + H < 0,70 m.”,
debe decir:
“a4. La altura (A) y la huella (H) tienen que cumplir la relación: 0,54 m≤ 2A + H ≤ 0,70 m.”
-17 En el apartado 15.3 del anexo 3c al Código de accesibilidad de Cataluña, donde dice:
“b) Dispone, en los dos lados del inodoro, de un espacio de transferencia lateral de 0,80 m de anchura y 1,20 m de longitud, libre de obstáculos.”,
debe decir:
“b) Dispone, en los dos lados del inodoro, de un espacio de transferencia lateral de 0,80 m de anchura y 1,20 m de longitud, libre de obstáculos y con una distancia desde el fondo hasta el margen frontal del inodoro igual o superior a 0,75 m.”
-18 En el apartado 15.4 del anexo 3c al Código de accesibilidad de Cataluña, donde dice:
“b) Dispone, en los dos lados del inodoro, de un espacio de transferencia lateral de 0,80 m de anchura y 1,20 m de longitud, libre de obstáculos, excepto cuando el servicio higiénico tiene uso privado en el que se admite este espacio de transferencia a un solo lado.”,
debe decir:
“b) Dispone, en los dos lados del inodoro, de un espacio de transferencia lateral de 0,80 m de anchura y 1,20 m de longitud, libre de obstáculos y con una distancia desde el fondo hasta el margen frontal del inodoro igual o superior a 0,75 m, excepto cuando el servicio higiénico tiene uso privado en el que se admite este espacio de transferencia a un solo lado.”
-19 En el apartado 16.2 del anexo 3c al Código de accesibilidad de Cataluña, donde dice:
“k4. Las cabinas individuales deben tener un número suficiente de taquillas a su servicio, no inferior al 2% del total de taquillas del establecimiento, con las características indicadas en el punto e2 anterior.”,
debe decir:
“k4. Las cabinas individuales deben tener un número suficiente de taquillas a su servicio, no inferior al 2% del total de taquillas del establecimiento, con las características indicadas en el punto j2 anterior.”
-20 En el apartado 19.1 del anexo 3c a la versión catalana del Código de accesibilidad de Cataluña, donde dice:
“f6. No conté miralls de terra a sostre la imatge reflectida dels quals pugui produir confusió o desorientació a persones amb visió baixa.
No conté miralls de terra a sostre la imatge reflectida dels quals pugui produir confusió o desorientació a persones amb visió baixa.”,
debe decir:
“f6. No conté miralls de terra a sostre la imatge reflectida dels quals pugui produir confusió o desorientació a persones amb visió baixa.”
-21 En el apartado 21.2 del anexo 3c al Código de accesibilidad de Cataluña, donde dice:
“e3. Las puertas cumplen las condiciones de los puntos a), b) y c) del apartado 11 de este anexo.”,
debe decir:
“e3. Las puertas cumplen las condiciones de los puntos a), b) y c) del apartado 10 de este anexo.”
-22 En la nota (3) del apartado 2.2.1 del anexo 3d al Código de accesibilidad de Cataluña, donde dice:
“(3) Se debe cumplir en la planta baja (itinerario entre vía pública y ascensor) y en la planta de acceso al establecimiento (itinerario entre ascensor y establecimiento). Si requiere efectuar obras en las zonas comunes, se aplican los criterios del apartado 2 de este anexo.”,
debe decir:
“(3) Se debe cumplir en la planta baja (itinerario entre vía pública y ascensor) y en la planta de acceso al establecimiento (itinerario entre ascensor y establecimiento). Si requiere efectuar obras en las zonas comunes, se aplican los criterios de la Sección B de este anexo.”
-23 En la tabla 4.4 del anexo 3d al Código de accesibilidad de Cataluña, en la casilla donde dice:
“b) Cambio de uso
Cambio de actividad
Legalización (11)
Ampliación
Obras que modifican la distribución general
Obras que modifican la configuración de los servicios higiénicos”,
debe decir:
“b) Cambio de uso
Cambio de actividad
Legalización (12)
Ampliación
Obras que modifican la distribución general
Obras que modifican la configuración de los servicios higiénicos”
-24 En el apartado 5.3.2.b) del anexo 3d a la versión catalana del Código de accesibilidad de Cataluña, donde dice:
“(2) No s aplica quan les terrasses i els terrassa cobertas tenen capacitat ≤ 16 places.”,
debe decir:
“(2) No s aplica quan les terrasses i les terrasses cobertes tenen capacitat ≤ 16 places.”
-25 En el apartado 5.3.3.b) del anexo 3d a la versión catalana del Código de accesibilidad de Cataluña, donde dice:
“(2) No s aplica quan les terrasses i els terrassa cobertas tenen capacitat ≤ 10 places.”,
debe decir:
“(2) No s aplica quan les terrasses i les terrasses cobertes tenen capacitat ≤ 10 places.”
-26 En el apartado 5.4 del anexo 3d al Código de accesibilidad de Cataluña, donde dice:
“d) Se admite la existencia de terrazas no accesibles con capacidad superior a 10 plazas si el establecimiento dispone de otras terrazas accesibles y concurren las condiciones para aplicar el criterio de representatividad indicadas en el apartado 3.2.”,
debe decir:
“d) Se admite la existencia de terrazas no accesibles con capacidad superior a 10 plazas si el establecimiento dispone de otras terrazas accesibles y concurren las condiciones para aplicar el criterio de representatividad indicadas en el apartado 3.7.”
-27 En el apartado 6.2 del anexo 3d al Código de accesibilidad de Cataluña, donde dice:
“e) Que no sea admisible postergar la instalación de la plataforma o la construcción de la rampa cuando algún residente tenga la necesidad de este recurso por la imposibilidad de superar las barreras existentes, a excepción de que el conjunto de la actuación sea entonces desproporcionada de acuerdo con lo que se establece en el capítulo 7.
f) Que el proyecto tenga que incorporar la instalación común de videoportero en la entrada cuando en el edificio resida alguna persona sorda y lo solicite.”,
debe decir:
“e) No es admisible postergar la instalación de la plataforma o la construcción de la rampa cuando algún residente tenga la necesidad de este recurso por la imposibilidad de superar las barreras existentes, a excepción de que el conjunto de la actuación sea entonces desproporcionada de acuerdo con lo que se establece en el capítulo 7.
f) El proyecto debe incorporar la instalación común de videoportero en la entrada cuando en el edificio resida alguna persona sorda y lo solicite.”
-28 En el apartado 9.2 del anexo 3d al Código de accesibilidad de Cataluña, donde dice:
“a) Siempre que haya espacio suficiente, el ascensor tiene que ser como mínimo practicable, con las características correspondientes a un edificio de nueva construcción, de acuerdo con el apartado 6.1 del anexo 3c, y tiene que comunicar con las viviendas mediante itinerario accesible o practicable.”,
debe decir:
“a) Siempre que haya espacio suficiente, el ascensor tiene que ser como mínimo practicable, con las características correspondientes a un edificio de nueva construcción, de acuerdo con el apartado 6.2 del anexo 3c, y tiene que comunicar con las viviendas mediante itinerario accesible o practicable.”
-29 En el apartado 9.2 del anexo 3d al Código de accesibilidad de Cataluña, donde dice:
“b) Se admiten aparatos con las características correspondientes a un ascensor practicable de un edificio existente, de acuerdo con el apartado 6.2 del anexo 3c, cuando se justifica alguno de los motivos siguientes:”,
debe decir:
“b) Se admiten aparatos con las características correspondientes a un ascensor practicable de un edificio existente, de acuerdo con el apartado 5.1 del anexo 3f, cuando se justifica alguno de los motivos siguientes:”
-30 En el apartado 2.3.a) del anexo 3e al Código de accesibilidad de Cataluña, donde dice:
“a3. Las piscinas de los centros deportivos públicos que tienen una lámina de agua de superficie superior a 250 m2 deben tener conexiones con el resto de servicios y un acceso al vaso accesibles que cumplan las condiciones del artículo 78.”,
debe decir:
“a3. Las piscinas de los centros deportivos públicos que tienen una lámina de agua de superficie superior a 250 m2 deben tener conexiones con el resto de servicios y un acceso al vaso accesibles que cumplan las condiciones del artículo 76.”
-31 En el apartado 2.5.b) del anexo 3e al Código de accesibilidad de Cataluña, donde dice:
“b1. Los cines con capacidad superior a 500 plazas de espectador en el conjunto de las salas y los que disponen de alguna sala con capacidad superior a 250 plazas deben tener:”,
debe decir:
“b1. Los cines con capacidad superior a 500 plazas de espectador en el conjunto de las salas deben tener:”
-32 En el apartado 2.12 del anexo 3e al Código de accesibilidad de Cataluña, en el cuadro 2.3, donde dice:
“Piscina con lámina de agua > 250 m2: itinerarios y acceso al vaso accesibles según el artículo 78”,
debe decir:
“Piscina con lámina de agua > 250 m2: itinerarios y acceso al vaso accesibles según el artículo 76”
-33 En el apartado 2.12 del anexo 3e al Código de accesibilidad de Cataluña, en el cuadro 2.5, donde dice:
“Bucle magnético con cobertura ≥ 10% del aforo (11)”,
debe decir:
“Sistema de bucle magnético u otros recursos que ofrezcan la misma prestación (11)”
-34 En el apartado 2.12 del anexo 3e al Código de accesibilidad de Cataluña, en las Notas, donde dice:
“(11) Esta condición solo se aplica cuando los conjuntos de salas del establecimiento tienen una capacidad total igual o superior a 500 plazas.”,
debe decir:
“(11) En caso de utilizar receptores individuales, la disponibilidad ha de ser adecuada a la demanda y no inferior a 10 por sala.”
-35 A lo largo de todo el texto de la versión castellana del Código de accesibilidad de Cataluña, donde dice:
“velador” o “veladores”,
debe decir:
“terraza cubierta” o “terrazas cubiertas.”
Barcelona, 7 de abril de 2025
Mónica Martínez Bravo
Consejera de Derechos Sociales e Inclusión
