Legislación

Corrección de erratas en el Decreto ley 2/2025, de 25 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de vivienda y urbanismo (DOGC núm. 9359, de 26.2.2025), - Diario Oficial de Cataluña, de 22-04-2025

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Ambito: Cataluña

Órgano emisor: Departamento de la Presidencia

Boletín: Diario Oficial de Cataluña Número 9397

F. Publicación: 22/04/2025

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de Cataluña Número 9397 de 22/04/2025 y no contiene posibles reformas posteriores

Corrección de erratas en el Decreto ley 2/2025, de 25 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de vivienda y urbanismo (DOGC núm. 9359, de 26.2.2025)

Habiendo observado una errata en la publicación del citado Decreto ley en el DOGC núm. 9359, de 26.2.2025, se detalla su oportuna corrección:

En el artículo 3, Modificación del Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de urbanismo, donde dice:

“2. Se modifica el apartado 8 del artículo 9 del Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de urbanismo, que queda redactado de la manera siguiente:

planeamiento urbanístico y las ordenanzas sobre edificación y uso del suelo solo pueden establecer condicionantes en los usos del suelo que comporten restricciones en el acceso o en el ejercicio de las actividades económicas si estos no vulneran los principios y requisitos establecidos por la Directiva de servicios y están justificados por razones imperiosas de interés general de acuerdo con la misma Directiva. Estas restricciones se tienen que ajustar a los principios de necesidad, proporcionalidad y no discriminación y quedar pertinentemente justificadas en la memoria del plan en ponderación con el resto de los intereses generales considerados en el planeamiento.»”,

debe decir:

“2. Se modifica el apartado 8 del artículo 9 del Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de urbanismo, que queda redactado de la manera siguiente:

«8. El planeamiento urbanístico y las ordenanzas sobre edificación y uso del suelo solo pueden establecer condicionantes en los usos del suelo que comporten restricciones en el acceso o en el ejercicio de las actividades económicas si estos no vulneran los principios y requisitos establecidos por la Directiva de servicios y están justificados por razones imperiosas de interés general de acuerdo con la misma Directiva. Estas restricciones se tienen que ajustar a los principios de necesidad, proporcionalidad y no discriminación y quedar pertinentemente justificadas en la memoria del plan en ponderación con el resto de los intereses generales considerados en el planeamiento.»”.

Barcelona, 17 de abril de 2025

Rosa Pérez i Robles

Jefa del Área de Publicación Oficial de la Entidad Autónoma del Diario Oficial y de Publicaciones