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CORRECCIÓN DE ERRATAS en el Decreto ley 5/2024, de 24 de abril, por el que se establecen medidas extraordinarias y urgentes de apoyo al sector agrario afectado gravemente por la situación de sequía y se adoptan otras medidas urgentes de carácter económico y administrativo (DOGC núm. 9150, de 25.4.2024)., - Diario Oficial de Cataluña, de 09-05-2024

Tiempo de lectura: 2 min

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Ambito: Cataluña

Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA

Boletín: Diario Oficial de Cataluña Número 9159

F. Publicación: 09/05/2024

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Diario Oficial de Cataluña Número 9159 de 09/05/2024 y no contiene posibles reformas posteriores

CORRECCIÓN DE ERRATAS en el Decreto ley 5/2024, de 24 de abril, por el que se establecen medidas extraordinarias y urgentes de apoyo al sector agrario afectado gravemente por la situación de sequía y se adoptan otras medidas urgentes de carácter económico y administrativo (DOGC núm. 9150, de 25.4.2024).

Tras observar unos errores en el texto catalán y castellano de dicho Decreto ley, enviado al Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y publicado en el núm. 9150, de 25 de abril de 2024, se detalla su oportuna corrección:

- En la letra a), apartado 3 del artículo 4, donde dice:

"La ayuda para estas superficies es incompatible con la ayuda establecida en el artículo 1.4.a)."

Debe decir:

"La ayuda para estas superficies es incompatible con la ayuda establecida en el artículo 3.3.a)".

- En el apartado 1 del artículo 10, donde dice:

"10.1 La modalidad de justificación de las ayudas del artículo 3 es la de cuenta justificativa con la presentación de justificantes de gasto."

Debe decir:

"10.1 La modalidad de justificación de las ayudas del artículo 2 es la de cuenta justificativa con la presentación de justificantes de gasto."

- En el segundo párrafo del apartado 2 del artículo 10, donde dice:

“En el caso de las ayudas de los artículos 4, 5 y 6, el pago de la ayuda se efectuará una vez que los órganos competentes del DACC hayan comprobado el cumplimiento de los requisitos para acceder a las ayudas, de acuerdo con la documentación aportada con la solicitud, y la información disponible en las bases de datos y registros o visitas a campo cuando sea necesario.”

Debe decir:

“En el caso de las ayudas de los artículos 3, 4 y 5, el pago de la ayuda se efectuará una vez que los órganos competentes del DACC hayan comprobado el cumplimiento de los requisitos para acceder a las ayudas, de acuerdo con la documentación aportada con la solicitud, y la información disponible en las bases de datos y registros o visitas a campo cuando sea necesario.”

Barcelona, 7 de mayo de 2024

David Mascort Subiranas

Consejero de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural