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Corrección de erratas del Decreto ley 7/2021 de 20 de julio, de modificación del Decreto ley 11/2020 de 10 de julio, por el que se establece un régimen sancionador específico para hacer frente a los incumplimientos de las disposiciones dictadas para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19, - Boletín Oficial de las Islas Baleares, de 22-07-2021

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Ambito: Baleares

Órgano emisor: CONSEJO DE GOBIERNO

Boletín: Boletín Oficial de las Islas Baleares Número 98

F. Publicación: 22/07/2021

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de las Islas Baleares Número 98 de 22/07/2021 y no contiene posibles reformas posteriores

El Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 97, de 20 de julio de 2021, en el edicto 308060 se ha publicado el Decreto ley 7/2021 de 20 de julio, de modificación del Decreto ley 11/2020 de 10 de julio, por el que se establece un régimen sancionador específico para hacer frente a los incumplimientos de las disposiciones dictadas para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la Covid-19.

Durante la preparación del envío de la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, tanto en la versión catalana como la castellana se ha detectado que las numeraciones de los apartados y subapartados del Artículo único no se ha publicado correctamente.

Por todo lo anterior se rectifica la errata del Artículo único, de la manera siguiente:

DONDE DICE:

Artículo único

Modificaciones del Decreto-ley 11/2020, de 10 de julio, por el cual se establece un régimen sancionador específico para hacer frente en los incumplimientos de las disposiciones dictadas para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19

a) Se añaden tres nuevas letras, como letras d), e) y f), al artículo 4 del Decreto-ley 11/2020, de 10 de julio, con la redacción siguiente:

- La participación en reuniones, fiestas o cualquiera otro tipo de acto esporádico o eventual, de carácter público o privado, en espacios públicos o privados, cuando se ha recibido un diagnóstico positivo de SARS-CoV-2 y se ha interrumpido la obligación de aislamiento que comporta.

- La participación en reuniones, fiestas o cualquiera otro tipo de acto esporádico o eventual, de carácter público o privado, en espacios públicos o privados, cuando se ha sido contacto estrecho de una persona que haya resultado positiva de SARS-CoV-2, y se ha interrumpido la obligación de cuarentena que comporta.

- La venta de alcohol, fuera del horario permitido.

b) Las letras d), e), f) y g) del artículo 4 del Decreto-ley 11/2020, de 10 de julio pasan a ser letras g), h), y) y j), respectivamente.

c) Se añade una nueva letra, como letra b), al artículo 5 del Decreto-ley 11/2020, de 10 de julio, con la redacción siguiente:

a. La participación en reuniones, fiestas o cualquiera otro tipo de acto esporádico o eventual, de carácter público o privado, en espacios públicos o privados, en los cuales se produzcan aglomeraciones que impidan o dificulten la adopción de las medidas sanitarias de prevención, cuando no suponga falta grave.

d) Las letras b), c), d) y e) del artículo 5 del Decreto-ley 11/2020, de 10 de julio pasan a ser letras c), d), e) y f), respectivamente.

e) Se modifica el apartado 4 del artículo 6 del Decreto-ley 11/2020, de 10 de julio, que pasa a tener la redacción siguiente:

4. No obstante lo que disponen los apartados anteriores:

a) El incumplimiento de la obligación de uso de mascarillas y el incumplimiento de la prohibición de consumir tabaco y asimilados sólo podrà sancionarse, como máximo, con una multa de 100 euros.

b) El incumplimiento de no participación en reuniones, fiestas o cualquiera otro tipo de acto esporádico o eventual, de carácter público o privado, en espacios públicos o privados, en los cuales se produzcan aglomeraciones que impidan o dificulten la adopción de las medidas sanitarias de prevención, cuando no suponga falta grave, se sancionará, como mínimo, con una multa de 1.000 euros.

c) El incumplimiento de no participación en reuniones, fiestas o cualquiera otro tipo de acto esporádico o eventual, de carácter público o privado, en espacios públicos o privados, cuando se ha sido contacte estrecho de una persona que haya resultado positiva de SARS-CoV-2, y se ha interrumpido la obligación de cuarentena que comporta, se tiene que sancionar, como máximo, con una multa de 2.000 euros.

d) El incumplimiento de no participación en reuniones, fiestas o cualquiera otro tipo de acto esporádico o eventual, de carácter público o privado, en espacios públicos o privados, cuando se ha recibido un diagnóstico positivo de SARS-CoV-2 y se ha interrumpido la obligación de aislamiento que comporta, se sancionará, como mínimo, con una multa de 5.000 euros.

e) La venta de alcohol fuera del horario permitido se sancionarà, como mínimo, con una multa de 5.000 euros.

f) Se añade un nuevo apartado (el 2) al artículo 8 del Decreto-ley 11/2020, de 10 de julio, con la redacción siguiente:

2. La imposición de las sanciones relacionadas con reuniones, fiestas o cualquiera otro tipo de acto esporádico o eventual, de carácter público o privado, en espacios públicos o privados, en los cuales se produzcan aglomeraciones que impidan o dificulten la adopción de las medidas sanitarias de prevención tiene que tener en cuenta el hecho que puedan producir un daño grave o muy grave para la salud de la población.

A estos efectos, se entiende que se produce un daño grave cuando el incumplimiento puede poner en riesgo a más de cincuenta personas y muy grave cuando puede poner en riesgo a más de ciento cincuenta personas.

En estos casos, cuando la infracción esté tipificada como falta grave o muy grave, se impondrá la sanción que corresponda, como mínimo, en el grado medio.

g) El primer párrafo del artículo 8 del Decreto-ley 11/2020, de 10 de julio, debe enumerarse con el ordinal 1.

h) Se modifica el apartado 4 del artículo 9 del Decreto-ley 11/2020, de 10 de julio, que pasa a tener la redacción siguiente:

4. Los propietarios de las viviendas o de los espacios en los cuales se lleven a cabo las actividades infractoras tipificadas en los artículos 3.b) y 4.b) de este Decreto-ley son responsables de la infracción cometida en caso de que no comuniquen la identidad de las personas que hayan contratado el alojamiento de la vivienda o del espacio en el cual se haya cometido la infracción, si es el caso.

i) El apartado 4 del artículo 9 del Decreto-ley 11/2020, de 10 de julio pasa a ser el apartado 5.

DEBE DECIR:

Artículo único

Modificaciones del Decreto-ley 11/2020, de 10 de julio, por el cual se establece un régimen sancionador específico para hacer frente en los incumplimientos de las disposiciones dictadas para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19

1. Se añaden tres nuevas letras, como letras d), e) y f), al artículo 4 del Decreto-ley 11/2020, de 10 de julio, con la redacción siguiente:

d) La participación en reuniones, fiestas o cualquiera otro tipo de acto esporádico o eventual, de carácter público o privado, en espacios públicos o privados, cuando se ha recibido un diagnóstico positivo de SARS-CoV-2 y se ha interrumpido la obligación de aislamiento que comporta.

e) La participación en reuniones, fiestas o cualquiera otro tipo de acto esporádico o eventual, de carácter público o privado, en espacios públicos o privados, cuando se ha sido contacto estrecho de una persona que haya resultado positiva de SARS-CoV-2, y se ha interrumpido la obligación de cuarentena que comporta.

f) La venta de alcohol, fuera del horario permitido.

2. Las letras d), e), f) y g) del artículo 4 del Decreto-ley 11/2020, de 10 de julio pasan a ser letras g), h), y) y j), respectivamente.

3. Se añade una nueva letra, como letra b), al artículo 5 del Decreto-ley 11/2020, de 10 de julio, con la redacción siguiente:

b) La participación en reuniones, fiestas o cualquiera otro tipo de acto esporádico o eventual, de carácter público o privado, en espacios públicos o privados, en los cuales se produzcan aglomeraciones que impidan o dificulten la adopción de las medidas sanitarias de prevención, cuando no suponga falta grave.

4. Las letras b), c), d) y e) del artículo 5 del Decreto-ley 11/2020, de 10 de julio pasan a ser letras c), d), e) y f), respectivamente.

5. Se modifica el apartado 4 del artículo 6 del Decreto-ley 11/2020, de 10 de julio, que pasa a tener la redacción siguiente:

4. No obstante lo que disponen los apartados anteriores:

a) El incumplimiento de la obligación de uso de mascarillas y el incumplimiento de la prohibición de consumir tabaco y asimilados sólo podrà sancionarse, como máximo, con una multa de 100 euros.

? ? ? ? ? ? ? b) El incumplimiento de no participación en reuniones, fiestas o cualquiera otro tipo de acto esporádico o eventual, de carácter público o privado, en espacios públicos o privados, en los cuales se produzcan aglomeraciones que impidan o dificulten la adopción de las medidas sanitarias de prevención, cuando no suponga falta grave, se sancionará, como mínimo, con una multa de 1.000 euros.

c) El incumplimiento de no participación en reuniones, fiestas o cualquiera otro tipo de acto esporádico o eventual, de carácter público o privado, en espacios públicos o privados, cuando se ha sido contacte estrecho de una persona que haya resultado positiva de SARS-CoV-2, y se ha interrumpido la obligación de cuarentena que comporta, se tiene que sancionar, como máximo, con una multa de 2.000 euros.

d) El incumplimiento de no participación en reuniones, fiestas o cualquiera otro tipo de acto esporádico o eventual, de carácter público o privado, en espacios públicos o privados, cuando se ha recibido un diagnóstico positivo de SARS-CoV-2 y se ha interrumpido la obligación de aislamiento que comporta, se sancionará, como mínimo, con una multa de 5.000 euros.

e) La venta de alcohol fuera del horario permitido se sancionarà, como mínimo, con una multa de 5.000 euros.

6. Se añade un nuevo apartado (el 2) al artículo 8 del Decreto-ley 11/2020, de 10 de julio, con la redacción siguiente:

2. La imposición de las sanciones relacionadas con reuniones, fiestas o cualquiera otro tipo de acto esporádico o eventual, de carácter público o privado, en espacios públicos o privados, en los cuales se produzcan aglomeraciones que impidan o dificulten la adopción de las medidas sanitarias de prevención tiene que tener en cuenta el hecho que puedan producir un daño grave o muy grave para la salud de la población.

A estos efectos, se entiende que se produce un daño grave cuando el incumplimiento puede poner en riesgo a más de cincuenta personas y muy grave cuando puede poner en riesgo a más de ciento cincuenta personas.

En estos casos, cuando la infracción esté tipificada como falta grave o muy grave, se impondrá la sanción que corresponda, como mínimo, en el grado medio.

7. El primer párrafo del artículo 8 del Decreto-ley 11/2020, de 10 de julio, debe enumerarse con el ordinal 1.

8. Se modifica el apartado 4 del artículo 9 del Decreto-ley 11/2020, de 10 de julio, que pasa a tener la redacción siguiente:

4. Los propietarios de las viviendas o de los espacios en los cuales se lleven a cabo las actividades infractoras tipificadas en los artículos 3.b) y 4.b) de este Decreto-ley son responsables de la infracción cometida en caso de que no comuniquen la identidad de las personas que hayan contratado el alojamiento de la vivienda o del espacio en el cual se haya cometido la infracción, si es el caso.

9. El apartado 4 del artículo 9 del Decreto-ley 11/2020, de 10 de julio pasa a ser el apartado 5.

Palma, 21 de julio de 2021

El secretario generalBenito Prósper Gutiérrez