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CORRECCIÓN DE ERRATAS en la Ley 13/2014, de 30 de octubre, de accesibilidad., - Diario Oficial de Cataluña, de 12-02-2015

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Ambito: Cataluña

Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA

Boletín: Diario Oficial de Cataluña Número 6809

F. Publicación: 12/02/2015

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de Cataluña Número 6809 de 12/02/2015 y no contiene posibles reformas posteriores

Habiendo observado erratas en el texto de la mencionada Ley, enviado al DOGC y publicado en el núm. 6742, de 4.11.2014, se detalla su oportuna corrección:

1. Rectificación en los párrafos noveno, décimo y undécimo del apartado I del preámbulo

Donde dice:

«El marco legal estatal en materia de accesibilidad está configurado principalmente por la Ley del Estado 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, basada en los principios de vida independiente, normalización, accesibilidad universal, diseño para todos, diálogo civil y transversalidad de las políticas en materia de discapacidad. Dicha ley dispone las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación, sin perjuicio de las competencias constitucionalmente y estatutariamente atribuidas a las comunidades autónomas, y de las atribuidas a las corporaciones locales. Dicha ley establece, por una parte, la accesibilidad en los siguientes ámbitos de actuación: los espacios públicos urbanizados, la edificación y las infraestructuras, los transportes, los bienes y servicios al público, las telecomunicaciones, la sociedad de la información y las relaciones con las administraciones públicas; por otra parte, mediante un amplio desarrollo reglamentario, presenta medidas de desarrollo, ejecución y control sobre la accesibilidad y las formas de apoyo para las personas con discapacidad.

»Con relación al régimen sancionador, cabe destacar la Ley del Estado 49/2007, de 26 de diciembre, por la que se establece el régimen de infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, que establece que corresponde al legislador autonómico la tipificación de las infracciones y sanciones, sin perjuicio del régimen de infracciones que establece para garantizar la plena protección de las personas con discapacidad.

»Posteriormente, la modificación de dichas leyes mediante la Ley del Estado 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, ha establecido nuevos preceptos para reforzar el cumplimiento de los compromisos adquiridos mediante la ratificación de la Convención.»

Debe decir:

«El marco legal estatal en materia de accesibilidad fue configurado principalmente por la Ley del Estado 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, basada en los principios de vida independiente, normalización, accesibilidad universal, diseño para todos, diálogo civil y transversalidad de las políticas en materia de discapacidad. Dicha ley dispuso las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación, sin perjuicio de las competencias constitucionalmente y estatutariamente atribuidas a las comunidades autónomas, y de las atribuidas a las corporaciones locales. Dicha ley establecía, por una parte, la accesibilidad en los siguientes ámbitos de actuación: los espacios públicos urbanizados, la edificación y las infraestructuras, los transportes, los bienes y servicios al público, las telecomunicaciones, la sociedad de la información y las relaciones con las administraciones públicas; por otra parte, mediante un amplio desarrollo reglamentario, presentaba medidas de desarrollo, ejecución y control sobre la accesibilidad y las formas de apoyo para las personas con discapacidad.

»Con relación al régimen sancionador, cabe destacar la Ley del Estado 49/2007, de 26 de diciembre, por la que se establecía el régimen de infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, que estableció que corresponde al legislador autonómico la tipificación de las infracciones y sanciones, sin perjuicio del régimen de infracciones que establece para garantizar la plena protección de las personas con discapacidad.

»Posteriormente, dichas leyes fueron derogadas por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. Este texto refunde y armoniza el contenido de las leyes 13/1982, 51/2003 y 49/2007, de acuerdo con el mandato de la disposición final segunda de la Ley del Estado 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, que establecía nuevos preceptos para reforzar el cumplimiento de los compromisos adquiridos mediante la ratificación de la Convención.»

2. Rectificación en el apartado 3 del artículo 14

Donde dice:

«2. Los promotores privados de viviendas de protección oficial, en los proyectos que presentan para su aprobación, deben reservar un porcentaje no inferior al que establece la Ley del Estado 13/1982, o la normativa que la modifique o la sustituya, a personas con discapacidad, a excepción de las viviendas para uso propio promovidas por cooperativas o comunidades de propietarios.»

Debe decir:

«2. Los promotores privados de viviendas de protección oficial, en los proyectos que presentan para su aprobación, deben reservar un porcentaje no inferior al que establece el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o la normativa que lo modifique o lo sustituya, a personas con discapacidad, a excepción de las viviendas para uso propio promovidas por cooperativas o comunidades de propietarios.»