Legislación

CORRECCIÓN DE ERRATAS en la Ley 14/2017, de 20 de julio, de la renta garantizada de ciudadanía (DOGC núm. 7418, de 24.7.2017)., - Diario Oficial de Cataluña, de 08-08-2017

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Ambito: Cataluña

Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA

Boletín: Diario Oficial de Cataluña Número 7429

F. Publicación: 08/08/2017

Esta norma es una reproducción del texto publicado en el Diario Oficial de Cataluña Número 7429 de 08/08/2017 y no contiene posibles reformas posteriores

Habiendo observado erratas en la Ley 14/2017, de 20 de julio, de la renta garantizada de ciudadanía publicada en el DOGC núm. 7418, de 24.7.2017, se detalla su oportuna corrección:

En el artículo 6, apartado 1, donde dice:

«1. A los efectos de lo establecido por la presente ley se considera unidad familiar la formada por una o más personas que mantienen entre ellas vínculos familiares por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, así como por adopción o acogimiento, o vínculos de convivencia asimilados a los vínculos mencionados, excluyendo los que sean de simple vecindad compartida. La relación de parentesco se cuenta a partir del titular.»

Debe decir:

«1. A los efectos de lo establecido por la presente ley se considera unidad familiar la formada por una o más personas que mantienen entre ellas un vínculo conyugal o de pareja estable, o vínculos familiares por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, así como por adopción o acogimiento, o vínculos de convivencia asimilados a los vínculos mencionados, excluyendo los que sean de simple vecindad compartida. La relación de parentesco se cuenta a partir del titular.»

En la disposición adicional cuarta, apartado 1

Donde dice:

«Para el acceso de los refugiados al derecho a percibir la prestación económica de la renta garantizada de ciudadanía, en cumplimiento de la Convención sobre el estatuto de los refugiados, adoptada en Ginebra el 28 de julio de 1951, y el resto de normativas internacionales reguladoras de la condición de refugiado y de beneficiarios de protección internacional, debe tenerse en cuenta lo siguiente:»

Debe decir:

«Para el acceso de los refugiados y de los demandantes de protección internacional al derecho a percibir la prestación económica de la renta garantizada de ciudadanía, en cumplimiento de la Convención sobre el estatuto de los refugiados, adoptada en Ginebra el 28 de julio de 1951, y el resto de normativas internacionales reguladoras de la condición de refugiado y de beneficiarios de protección internacional, debe tenerse en cuenta lo siguiente:»

En la disposición transitoria tercera, en la tabla del apartado 2

Donde dice:

Miembros unidad familiar

2017, 15 de septiembre

2018, 15 de septiembre

2019, 15 de septiembre

2020, 1 de abril

Importe

% IRSC

Importe

% IRSC

Importe

% IRSC

Importe

% IRSC

1 adulto

564

85%

604

91%

644

97%

664

100%

2 adulto

836

126%

896

135%

956

144%

996

150%

3

911

137%

971

146%

1.031

155%

1.096

165%

4

986

148%

1.046

157%

1.106

166%

1.196

180%

5

1.061

160%

1.121

169%

1.181

178%

1.208

182%

Debe decir:

Miembros unidad familiar

2017, 15 de septiembre

2018, 15 de septiembre

2019, 15 de septiembre

2020, 1 de abril

Importe

% IRSC

Importe

% IRSC

Importe

% IRSC

Importe

% IRSC

1 adulto

564

85%

604

91%

644

97%

664

100%

2 adulto

846

126%

906

135%

966

144%

996

150%

3

921

137%

981

146%

1.041

155%

1.096

165%

4

996

148%

1.056

157%

1.116

166%

1.196

180%

5

1.071

160%

1.131

169%

1.191

178%

1.208

182%