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CORRECCIÓN DE ERRATAS en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (DOGC núm. 6780, de 31.12.2014)., - Diario Oficial de Cataluña, de 08-04-2015

Tiempo de lectura: 3 min

Ambito: Cataluña

Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA

Boletín: Diario Oficial de Cataluña Número 6846

F. Publicación: 08/04/2015

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Diario Oficial de Cataluña Número 6846 de 08/04/2015 y no contiene posibles reformas posteriores

Tiempo de lectura: 3 min


Habiendo observado erratas en el texto de la mencionada Ley, enviado al DOGC y publicado en el núm. 6780, de 31.12.2014, se detalla su oportuna corrección:

En la página 20/39, artículo 6, apartado 1

Donde dice:

«Artículo 45. Creación del Registro

1. La Administración de la Generalidad, los entes locales y los organismos públicos a los que se refiere el artículo 3.1.b y c deben crear el Registro de grupos de interés.

2. El Registro tiene como finalidad la inscripción y el control de las personas y organizaciones que trabajan por cuenta propia y participan en la elaboración y aplicación de las políticas públicas en defensa de intereses de terceras personas u organizaciones.

3. Es responsabilidad de cada ente obligado la incorporación en el Registro de los datos que deben incluirse de acuerdo con la presente ley, sin perjuicio de que la Administración de la Generalidad realice la gestión centralizada del Registro.»

Debe decir:

«Artículo 45. Creación del registro

1. La Administración de la Generalidad, los entes locales y los organismos públicos a los que se refiere el artículo 3.1.b y c deben crear un registro de grupos de interés.

2. El registro tiene como finalidad la inscripción y el control de las personas y organizaciones que trabajan por cuenta propia y participan en la elaboración y aplicación de las políticas públicas en defensa de intereses propios, de terceras personas o de organizaciones.

3. Es responsabilidad de cada ente obligado la incorporación en su registro de los datos que deben incluirse de acuerdo con la presente ley, sin perjuicio de que la Administración de la Generalidad realice una gestión centralizada.»

En la página 21/39, artículo 6, apartado 1

Donde dice:

«Artículo 47. Personas y actividades incluidas en el Registro

1. Deben inscribirse en el Registro de grupos de interés:

a) Las personas y organizaciones que, independientemente de su forma o estatuto jurídico, en interés de otras personas u organizaciones realizan actividades susceptibles de influir en la elaboración de leyes, normas con rango de ley o disposiciones generales o en la elaboración y aplicación de las políticas públicas.

b) […]»

Debe decir:

«Artículo 47. Personas y actividades incluidas en el registro

1. Deben inscribirse en el registro de grupos de interés:

a) Las personas y organizaciones que, independientemente de su forma o estatuto jurídico, en interés propio, de otras personas o de organizaciones realizan actividades susceptibles de influir en la elaboración de leyes, normas con rango de ley o disposiciones generales o en la elaboración y aplicación de las políticas públicas.

b) […]»

En la página 30/39, artículo 6, apartado 1

Donde dice:

«Artículo 77. Infracciones muy graves

1. […]

a) […]

b) Incumplir, las personas físicas o jurídicas, las obligaciones a las que quedan sujetas de acuerdo con lo establecido por el artículo 3.2.»

Debe decir:

«Artículo 77. Infracciones muy graves

1. […]

a) […]

b) Incumplir, las personas físicas o jurídicas, las obligaciones a las que quedan sujetas de acuerdo con lo establecido por el artículo 3.2 y 4.»