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CORRECCIÓN DE ERRATAS en la Ley 21/2001, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas (DOGC núm. 3543A, pág. 20147, de 31.12.2001) . - Diario Oficial de Cataluña, de 18-01-2002

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Ambito: Cataluña

Órgano emisor: PRESIDENCIA DE LA GENERALIDAD

Boletín: Diario Oficial de Cataluña Número 3556

F. Publicación: 18/01/2002

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Diario Oficial de Cataluña Número 3556 de 18/01/2002 y no contiene posibles reformas posteriores

CORRECCIÓN DE ERRATAS

en la Ley 21/2001, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas (DOGC núm. 3543A, pág. 20147, de 31.12.2001).

Habiendo observado varias erratas en el texto de la citada Ley, remitido al DOGC y publicado en el núm. 3543A, pág. 20147, de 31.12.2001, se detalla su oportuna corrección:

DOGC núm. 3543a, del 31 de diciembre de 2001, página 20151

Artículo 11. Modificación del título 2 de la Ley 15/1997, de 24 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña

Donde dice:

1. ... que pasa a tener la redacción siguiente:

"Cuota

"Artículo 49. El importe de la cuota es: ...."

Debe decir:

1. ... que pasa a tener la redacción siguiente:

"Artículo 49. Cuota

El importe de la cuota es: ...."

DOGC núm. 3543a, del 31 de diciembre de 2001, página 20159

Artículo 17. Modificación del título 9 de la Ley 15/1997, de 24 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña

Donde dice:

Artículo 275 bis. Exenciones

Debe decir:

Artículo 275 bis. No Exigibilidad de la tasa

DOGC núm. 3543a, del 31 de diciembre de 2001, página 20160

Donde dice:

"Artículo 319 novies. Cuota

"1.  La cuota de la tasa establecida en el apartado 1a del artículo 319 sexties es:euros

"1.  Por inscripción en los registros:

"1.1.  Para los operadores productores, por hectárea inscrita,12

"1.2.  Para los operadores elaboradores o importadores:

"1.2.1.  Hasta 200.000 kg de volumen de producto comercializado bajo producción integrada,12

"1.2.2.  Para cantidades superiores a 200.000 kg, 24

"2.  Por la emisión del certificado de actualización de datos, anualmente, para todos los operadores, 6"

2.  La cuota de la tasa por productos amparados es:euros

"1.  Para los operadores productores, anualmente, por hectárea,24

"2.  Para los operadores productores-elaboradores, elaboradores o importadores:

"2.1.  En el caso de elaboradores de productos amparados en el sistema de producción agraria integrada exclusivamente, cuando el volumen de producto envasado no supere los 200.000 kg anuales, anualmente,180

2.2.  En el caso de elaboradores de productos amparados en el sistema de producción agraria integrada que también tienen una línea de elaboración de producto convencional, cuando el volumen de producto envasado supere los 200.000 kg anuales, anualmente,200

2.3.  En el caso de elaboradores de productos amparados en el sistema de producción agraria integrada exclusivamente, cuando el volumen de producto envasado supere los 200.000 kg anuales, anualmente,550

2.4.  En el caso de elaboradores de productos amparados en el sistema de producción agraria integrada que también tienen una línea de elaboración de producto convencional, cuando el volumen de producto envasado supere los 200.000 kg anuales, anualmente,600"

Debe decir:

"Artículo 319 novies. Cuota

"1.  La cuota de la tasa establecida en el apartado 1a del artículo 319 sexties es:euros

"1.  Por inscripción en los registros:

"1.1.  Para los operadores productores, por hectárea inscrita i por una sola vez,12

"1.2.  Para los operadores elaboradores o importadores:

"1.2.1.  Hasta 200.000 kg de volumen de producto comercializado bajo producción integrada,12

"1.2.2.  Para cantidades superiores a 200.000 kg, 24

"1.3.  Por la emisión del certificado de actualización de datos, anualmente, para todos los operadores, 6"

2.  La cuota de la tasa por productos amparados es:euros

"2.1.  Para los operadores productores:

2.1.1  Secano, anualmente, por hectárea,15,63

2.1.2  Regadio, anualmente, por hectárea,18,63

"2.  Para los operadores productores-elaboradores, elaboradores o importadores:

"2.2.1.  En el caso de elaboradores de productos amparados en el sistema de producción agraria integrada exclusivamente, cuando el volumen de producto envasado no supere los 200.000 kg anuales, anualmente,180

2.2.2.  En el caso de elaboradores de productos amparados en el sistema de producción agraria integrada que también tienen una línea de elaboración de producto convencional, cuando el volumen de producto envasado supere los 200.000 kg anuales, anualmente,200

2.2.3  En el caso de elaboradores de productos amparados en el sistema de producción agraria integrada exclusivamente, cuando el volumen de producto envasado supere los 200.000 kg anuales, anualmente,550

2.2.4.  En el caso de elaboradores de productos amparados en el sistema de producción agraria integrada que también tienen una línea de elaboración de producto convencional, cuando el volumen de producto envasado supere los 200.000 kg anuales, anualmente,600"

DOGC núm. 3543a, del 31 de diciembre de 2001, página 20162

Donde dice:

"Artículo 19. Modificación del título 14 de la Ley 15/1997

1.  Se modifica el artículo 370 del capítulo 2 del título 14 de la Ley 15/1997, de 24 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, ..."

Debe decir:

"Artículo 19. Modificación del título 14 de la Ley 15/1997, de 24 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña

1.  Se modifica el artículo 370 del capítulo 2 del título 14 de la Ley 15/1997, de 24 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, ..."

DOGC núm. 3543a, del 31 de diciembre de 2001, página 20162

Artículo 19. Modificación del título 14 de la Ley 15/1997, de 24 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña

Donde dice:

"6. ... se inicia el día siguiente del día de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de la resolución de otorgamiento al solicitante del distintivo de garantía de calidad ambiental."

Debe decir:

"6. ... se inicia el día siguiente del día de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya de la resolución de otorgamiento al solicitante del distintivo de garantía de calidad ambiental."

DOGC núm. 3543a, del 31 de diciembre de 2001, página 20163

Donde dice:

"5. Se deducen del precio de los productos los costes de los componentes que ya hayan estado sujetos al pago de una cuota anual."6. El cómputo del período de vigencia de la cuota anual de uso se inicia el día siguiente del día en que es notifica la resolución de concesión de la etiqueta ecológica al solicitante."

Debe decir:

"5. Se deducen del precio de los productos los costes de los componentes que ya hayan estado sujetos al pago de una cuota anual.

"6. El cómputo del período de vigencia de la cuota anual de uso se inicia el día siguiente del día en que se notifica la resolución de concesión de la etiqueta ecológica al solicitante."

DOGC núm. 3543a, del 31 de diciembre de 2001, página 20163

Artículo 19. Modificación del título 14 de la Ley 15/1997, de 24 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña

Donde dice:

" 7. ... del Anexo y del Decreto 136/1999, de 18 de mayo, por el cual se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, de la intervención integral de la Administración ambiental."

Debe decir:

"7. ... del Anexo I del Decreto 136/1999, de 18 de mayo, por el cual se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, de la intervención integral de la Administración ambiental."

DOGC núm. 3543a, del 31 de diciembre de 2001, página 20163

Donde dice:

"Artículo 20. Incorporación de una nueva disposición adicional a la Ley 15/1997

Se añade una nueva disposición adicional a la Ley 15/1997, de 24 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña con la redacción siguiente: ..."

Debe decir:

"Artículo 20. Incorporación de una nueva disposición adicional a la Ley 15/1997, de 24 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña

Se añade una nueva disposición adicional a la Ley 15/1997, de 24 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña con la redacción siguiente: ..."

DOGC núm. 3543a, del 31 de diciembre de 2001, página 20164

Donde dice:

"Artículo 24. Modificación de la letra b del apartado 2 del artículo 36 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 9/1994, de 13 de julio

2. Se modifica la letra b del apartado 2 del artículo 36 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, que queda redactada de la manera siguiente:

"b) Transferencias corrientes derivadas de normas de rango de ley o de convenios o de contratos programa que amparen actuaciones de alcance plurianual."

Debe decir:

"Artículo 24. Modificación de la letra b del apartado 2 del artículo 36 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 9/1994, de 13 de julio

2. Se modifica la letra b del apartado 2 del artículo 36 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 9/1994, de 13 de julio que queda redactada de la manera siguiente:

"b) Transferencias corrientes derivadas de normas de rango de ley o de convenios o de contratos programa que amparen actuaciones de alcance plurianual."

DOGC núm. 3543a, del 31 de diciembre de 2001, página 20164

Artículo 25. Modificaciones del capítulo IX del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 9/1994, de 13 de julio

Donde dice:

" ... La resolución de concesión debe concretar el objeto, el término y la forma de justificación de la aplicación del fondo, la posibilidad de plazos, las garantías, si proceden, y la obligación de suministrar información a efectos de control."

Debe decir:

" ... La resolución de concesión debe concretar el objeto, el término y la forma de justificación de la aplicación del fondo, la posibilidad de anticipos, las garantías, si proceden, y la obligación de suministrar información a efectos de control."

DOGC núm. 3543a, del 31 de diciembre de 2001, página 20165

Donde dice:

"... 6. Se modifica el apartado 3 del artículo 97 del Decreto legislativo 9/1994, de 13 de julio, que queda redactado de la manera siguiente: ...

... 7. Se modifica la letra d del artículo 99 del Decreto legislativo 9/1994, de 13 de julio, que queda redactado de la manera siguiente: ...

... 8. Se añade una nueva Sección quinta al capítulo IX del Decreto legislativo 9/1994, de 13 de julio, con la redacción siguiente: ..."

Debe decir:

"... 6. Se modifica el apartado 3 del artículo 97 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 9/1994, de 13 de julio, que queda redactado de la manera siguiente: ...

... 7. Se modifica la letra d del artículo 99 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 9/1994, de 13 de julio, que queda redactado de la manera siguiente: ...

... 8. Se añade una nueva Sección quinta al capítulo IX del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 9/1994, de 13 de julio, con la redacción siguiente: ..."

DOGC núm. 3543a, del 31 de diciembre de 2001, página 20168

Donde dice:

"2.  La Junta de Gobierno puede delegar también estas facultades en el director general, el cual ha de dar cuenta del ejercicio de las funciones delegadas mediante el consejero delegado."

Debe decir:

"2.  La Junta de Gobierno puede delegar también estas facultades en el director o directora general, el cual ha de dar cuenta del ejercicio de las funciones delegadas mediante el consejero delegado o consejera delegada."

DOGC núm. 3543a, del 31 de diciembre de 2001, página 20169

Donde dice:

"2.  El Consejo Asesor del Instituto Catalán de Finanzas emite también los informes que la Junta de Gobierno, el consejero delegado o el director general le pidan."

Debe decir:

"2.  Emite también los informes que la Junta de Gobierno, el consejero delegado o consejera delegada o el director o directora general le pidan."

DOGC núm. 3543a, del 31 de diciembre de 2001, página 20171

La sección cuarta del capítulo III del Título II, cuyo contenido se corresponde con el artículo 49 del texto publicado, debe tenerse íntegramente por no puesta y vacia de contenido.

DOGC núm. 3543a, del 31 de diciembre de 2001, página 20172

Artículo 52. Modificaciones de la Ley 5/1990, de 9 de marzo, de infraestructuras hidráulicas de Cataluña

Donde dice:

"1.  Se modifica el artículo 26 de la Ley 5/1990, de 9 de marzo, que queda redactado de la manera siguiente: ..."

Debe decir:

"1.  Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 26 de la Ley 5/1990, de 9 de marzo, y se le añade un apartado 4, que quedan redactados de la manera siguiente: ... "

DOGC núm. 3543a, del 31 de diciembre de 2001, página 20173

Donde dice:

"Artículo 53. Modificaciones del capítulo IV del Decreto legislativo 1/1993, de 9 de marzo, sobre comercio interior"

Debe decir:

"Artículo 53. Modificaciones del capítulo IV del Decreto legislativo 1/1993, de 9 de marzo, sobre comercio interior, por la cual se aprueba el texto refundido de los preceptos de la ley 1/1983, de 18 de febrero, y la ley 23/1991, de 29 de noviembre"

DOGC núm. 3543a, del 31 de diciembre de 2001, página 20173

Donde dice:

"2.  Se modifica el artículo 48 del Decreto Legislativo 1/1993, de 9 de marzo, que queda redactado de la manera siguiente:"

Debe decir:

"2.  Se modifica el artículo 48 del Decreto Legislativo 1/1993, de 9 de marzo, de comercio interior, que queda redactado de la manera siguiente:"

DOGC núm. 3543a, del 31 de diciembre de 2001, página 20173

Donde dice:

"Artículo 48. Sanciones

" ...a) Infracciones leves: multa hasta 60.000 euros.

... 3.  Se modifica la letra e del artículo 49 del Decreto Legislativo 1/1993, de 9 de marzo, ...

... 4. Se modifica la letra a del apartado 1 del artículo 51 del Decreto Legislativo 1/1993, de 9 de marzo, ..."

Debe decir:

"Artículo 48. Sanciones

" ... a) Infracciones leves: multa de una cuantia de hasta 60.000 euros.

... 3.  Se modifica la letra e del artículo 49 del Decreto Legislativo 1/1993, de 9 de marzo, de comercio interior, ... 4. Se modifica la letra a del apartado 1 del artículo 51 del Decreto Legislativo 1/1993, de 9 de marzo, de comercio interior, ..."

DOGC núm. 3543a, del 31 de diciembre de 2001, página 20173

Donde dice:

"Artículo 57.

...

"2.  Corresponde al Gobierno, a propuesta del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, aprobar el Catálogo de carreteras de la Generalidad. El Gobierno debe dar cuenta del mismo al Parlamento de Cataluña"

Debe decir:

"Artículo 57.

...

"2.  Corresponde al Gobierno, a propuesta del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, aprobar el Catálogo de carreteras de la Generalidad. Una vez aprovado, el consejero o consejera de Política Territorial y Obras Públicas lo ha de presentar en la comissión correspondiente del Parlamento."

DOGC núm. 3543a, del 31 de diciembre de 2001, página 20174

Donde dice:

"3. ... excepto que se regularice de acuerdo con el artículo 12."

Debe decir:

"3. ...excepto que se regularice de acuerdo con el artículo 12.bis "

DOGC núm. 3543a, del 31 de diciembre de 2001, página 20177

Donde dice:

Disposiciones transitorias

Debe decir:

Vigésima segunda

En aplicación de la presente Ley, el Gobierno ha de promover la homogeneización de las tarifas de abastecimiento en alta, así como la equiparación de los tributos del agua del Camp de Tarragona con los del resto de Cataluña, de forma que el efecto sobre el usuario sea neutro.

Vigésima tercera

El Gobierno ha de constituir el Consejo asesor del Instituto Catalán de Finanzas en el plazo de tres meses.

Disposiciones transitorias

DOGC núm. 3543a, del 31 de diciembre de 2001, página 20178

Donde dice:

" Decreto legislativo 15/1994, de 26 de julio, por el que se adecua esta Ley a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común."

Debe decir:

" Decreto legislativo 15/1994, de 26 de julio, por el que se adecua la Ley 11/1981, de 7 de diciembre, de Patrimonio de la Generalidad a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común."

(02.011.042)